Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20435 del 23-09-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878294853

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20435 del 23-09-2003

Número de expediente20435
Fecha23 Septiembre 2003
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 20435

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 106

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.L.S. condenado por el delito de centinela, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.

A N T E C E D E N T E S

1. Los hechos los sintetizó el juzgador de segundo grado, así:

Ocurrieron el 6 de julio de 1999, cuando se encontraban de servicio en el segundo turno comprendido entre las 07:00 de la mañana y las 13:00 en las Subestación de Policía Santa Elena (de la ciudad de Cali), los agentes C.A.L.S. y L.J.B.B., centinela y control de retenidos, respectivamente, y siendo aproximadamente las 13:00 horas después de que el P.R.C.J.E. recibió el puesto como control de retenidos, se llevó a cabo la fuga de 06 retenidos por una ventana, cuyas varillas habían sido limadas tiempo atrás, ubicada a pocos metros del lugar donde prestó de centinela el AG. LÓPEZ, el que minutos antes de la evasión se retiró de la Estación para realizar una diligencia personal, sin haber esperado el relevo, entregándole el arma al PT. R..

2. El Juzgado Ciento Cuarenta y Tres de Primera Instancia adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2001, condenó, entre otros, a C.A.L.S. a la pena principal de 1 año de arresto, como autor del delito de centinela.

3. Apelada la anterior decisión por el defensor del citado procesado y por la Procuradora Judicial I Penal, el Tribunal Superior Militar, al desatar el recurso, el 2 de septiembre de 2002, lo confirmó en lo fundamental.

4. Dentro del término legal, el defensor de C.A.L.S. interpuso el recurso de casación discrecional y, concedido, presentó la respectiva demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Después de resumir los hechos y la actuación procesal, cita “como fundamentos de derecho” los artículos 29 de la Constitución Política y 118 del Código Penal Militar.

En lo que llamó FORMULACIÓN DE LOS CARGOS afirma que el Tribunal vulneró el debido proceso, toda vez que la sentencia de segundo grado fue suscrita por dos Magistrados, con claro desacato a lo reglado en el artículo 326 del “Decreto 2550 de 1988”, ya que esta preceptiva ordena que “cada una de las Salas de Decisión deben estar integradas por tres Magistrados…”, evento que aquí no ocurrió.

Así mismo, sostiene que su defendido no cometió el delito de centinela, pues de las pruebas allegadas al proceso no se infiere el grado de conocimiento de certeza para dictar fallo condenatorio, ya que “las dudas que afloran en el expediente debieron favorecerlo, esto es, que C.A.L.S. nunca infringió ninguno de los verbos rectores de la conducta que tipifica este delito…”, para lo cual hace un breve recuento de los hechos.

Finalmente, acota que “por principio de favorabilidad toda persona o funcionario debe aplicar la norma favorable al sindicado o procesado, aún en caso de condenados con posterioridad al hecho acaecido; En este orden de ideas al entrar en vigencia la Ley 522 de agosto 12 de 1999, trajo en sus artículos 578 y 579 dentro del capitulo Tercero...

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