Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17158 del 23-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878295028

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17158 del 23-07-2001

Fecha23 Julio 2001
Número de expediente17158
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 17158

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 103

Bogotá, D.C., veintitrés (23 de julio de dos mil uno (2001).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre de la procesada E.R.D.R..

A N T E C E D E N T E S

1. El juzgador de segunda instancia sintetizó los hechos así:

M.C. de K., mujer de 58 años de edad, aproximadamente, casada, separada, sin hijos, con familia pero sin apoyo de ninguna naturaleza por parte de la misma, vivía solitaria en su casa de habitación, situada en la carrera 19 N° 47-34 de Bogotá, donde padeció una penosa y prolongada enfermedad (diabetes), siendo frecuentada únicamente por la aquí procesada E.R. de R., de 68 años de edad, para la época de los hechos, quien le suministraba alimentos, compañía, algunas atenciones y realizaba las diligencias más urgentes de su vecina.

La señora C. de K. tenía unos bienes de fortuna representados en la parte del inmueble que ocupaba, el que pertenecía a una sucesión, una exigua pensión de jubilación por parte de la Caja Nacional de Previsión y la suma de $10.790.803, depositada en la cuenta de ahorros número 200-29912-9 de la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria, sucursal carrera décima.

Durante el transcurso de su enfermedad y en uso de sus facultades mentales, la señora C. de K., el 23 de marzo de 1990, en la Notaría 12 del Círculo de Bogotá, designó como heredero universal de sus bienes al doctor R.M.M., su médico de cabecera, como reconocimiento a su buen comportamiento, ayuda y asistencia personal prestada a la misma, para lo cual relacionó como bienes, la parte que por herencia le correspondía de la casa donde habitaba, el lote N° 67 del Cementerio Jardines del Recuerdo, las resultas de un proceso laboral contencioso administrativo que adelantaba el doctor A.G.T. y los ahorros de la cuenta N° 200-29912-9 de la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria.

Posteriormente, a los dos meses, concretamente el 29 de mayo de 1990, por Escritura Pública N° 11550 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá, revocó el precitado testamento e hizo una nueva manifestación en la que dispuso que heredarían sus bienes y derechos las personas que acreditaran tal vocación conforme a la ley, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a la cuenta de Colpatria.

El 1° de junio de 1990, dos días después de haber revocado el testamento, autorizó a la aquí procesada E.R. de R. para que manejara su cuenta de ahorros N° 200-29912-9 de Colpatria, cuya firma, de conformidad con el estudio grafotécnico, resultó ser verídica, pero se dictaminó que el agregado ‘hasta la cancelación de la cuenta’, se efectuó en una segunda oportunidad.

Respecto de la tarjeta de autorización de la cuenta de ahorros, en las opciones de cobertura, se observa la mención con dos ‘XX’ en la casilla de retiros, solicitud del nuevo talonario, la cancelación de la deuda, anotándose por el grafólogo que las precitadas XX fueron elaboradas en otra máquina.

La señora C. de K. falleció en esta ciudad el 12 de junio de 1990 y, un día después de su deceso, la acusada retiró el saldo que se hallaba en la referida cuenta de ahorros.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 16 de junio de 1999, absolvió a los procesados E.R. de R. y L.C.G.C. de los cargos formulados en la resolución de acusación.

3. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 27 de octubre del citado año, la revocó parcialmente y, en su lugar, condenó a E.R. de R., a la pena principal de 14 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como autora del delito de hurto agravado por la confianza.

Contra el fallo del Tribunal, la defensora de la procesada interpuso el recurso de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Al amparo del cuerpo primero de la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia del Tribunal, por cuanto estima que la misma violó de manera directa la ley sustancial, por falta de aplicación del numeral 4° del artículo 40 del C. Penal.

En el capítulo que llamó “DEMOSTRACIÓN DEL CARGO”, luego de copiar la citada preceptiva y los artículos 1°, 2°, 5° y 10° de la misma obra, manifiesta que en la sentencia del Tribunal se dice que el comportamiento punible de la procesada se adecua al artículo 349 del C.P., en armonía con el numeral 2° del artículo 351, ibidem, dando como demostrado que se cumplían a cabalidad los requisitos del delito de hurto agravado.

Advierte que sin entrar a polemizar sobre las pruebas que sirvieron de base para dictar la sentencia condenatoria, en ella se considera que del contexto de la actuación de la señora E.R. se infiere que la intención de la extinta fue autorizar a aquélla para el manejo de la cuenta, “pero nunca evidenció el propósito de donar la suma de dinero,...

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