Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1569322140002001-0017-01 del 04-04-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878298174

Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1569322140002001-0017-01 del 04-04-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1569322140002001-0017-01
Fecha04 Abril 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil uno (2001)

Ref: Expediente No. T- 1569322140002001-0087-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia del 4 de septiembre de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Civil - Familia -Laboral, dentro del proceso de tutela promovido por ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. contra la Sala Primera de Decisión Civil - Familia - Laboral de la Corporación mencionada.

ANTECEDENTES

1. Aseguradora Colseguros S.A., Sucursal Tunja, actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y defensa se declare la nulidad "del fallo de fecha 11 de diciembre del pasado año, por medio del cual la Sala de Decisión Civil - Familia- Laboral del H. Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, desató el recurso de apelación impetrado por el apoderado del demandado J.E.F.B. contra la decisión del 30 de junio de 2000, por la que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama finiquitó el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido a través de apoderado por R.P.S.J. contra J.E.F.B.. Consecuentemente solicita que se ordene a la Sala accionada, "que emita nuevamente la decisión de segundo grado, esta vez en consonancia con las normas sustanciales y procedimentales que regulan el contrato de seguro y el llamamiento en garantía".

2. En apoyo de su petición expuso los hechos que se compendian a continuación:

El 2 de mayo de 1989 ocurrió una colisión entre los vehículos de placas AL- 4842 de propiedad de R.P.S.J. y JI- 4267 de propiedad de J.E.F.B., accidente a propósito del cual el 5 de abril de 1990 el primero de los mencionados presentó demanda ordinaria contra el segundo, la cual fue admitida el 17 del mismo mes y año por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama.

El demandado amén de presentar demanda de reconvención en contra del demandante, llamó en garantía a la Compañía Aseguradora Colseguros S.A., con base en la póliza No. 0620427-7 la que en el amparo de responsabilidad civil extracontractual por daños a bienes de terceros tiene un valor asegurado de $250.000,oo.

El 7 de febrero de 1991 se llevó a cabo la diligencia de conciliación, oportunidad en la cual la Aseguradora ofreció el pago de la totalidad de la cobertura menos el 10% de deducible, previo reconocimiento y aceptación de culpabilidad de los asegurados, conciliación que se declaró fracasada porque el demandado sólo ofreció $1.000.000.oo, no obstante que la J. propuso como fórmula de arreglo la suma de $2.000.000.oo.

Surtido el trámite legal el 30 de junio del año 2000 el Juzgado del conocimiento profiere la respectiva sentencia, en la cual luego de declarar civil y extracontractualmente responsable a J.E.F.B., lo condenó a pagar al demandante la suma de $6.561.265,29 y a la Aseguradora Colseguros S.A., la suma de $401.750,oo.

Inconforme el demandado interpuso recurso de apelación impetrando se le absolviera o en subsidio se aplicara con equidad la compensación de culpas y se incrementara el valor de la condena a la Compañía llamada en garantía; recurso a propósito del cual la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, condenó a la Aseguradora Colseguros S.A., a pagar la suma de $3.278.687.38, sin ningún motivo y sin fundamentar jurídicamente su decisión.

Dicho fallo, prosigue la accionante, contradice las normas que regulan el contrato de seguro, como son los artículos 1079, 1077, 1080 y 1127 del Código de Comercio; puesto que adolece de falta de motivación respecto del aspecto del incremento de la condena impuesta a la Aseguradora, coartando así el ejercicio de los derechos de contradicción y defensa de las partes, además de que no se observó ninguna de las fórmulas de indexación aplicadas por los Tribunales, sino que en aplicación al parecer de una mal entendida equidad, se dividió el valor del perjuicio entre el causante del daño y la Aseguradora, concretándose una disparidad protuberante entre el pedido, lo probado y lo reconocido, que rompe la consonancia exigida a todo fallo judicial y lo convierte, por esta razón en vía de hecho, puesto que en el llamamiento en garantía en ninguna parte aparece una pretensión que se refiera a la actualización o indexación de la cuantía que se encuentra pactada en la póliza, razón por la cual la decisión tanto del Tribunal como la del J. de primera instancia excedió los límites de su competencia fallando extra y ultrapetita, amén que la falta de motivación no le permitió establecer "no sólo los motivos jurídicos que llevaron a la indexación y por ende al incremento de la condena sino fundamentalmente cual fue la cuenta que hizo el Tribunal para definir que la Aseguradora Colseguros S.A. debía pagar de un valor asegurable de $250.000.oo, la suma por la que fue condenada, es decir $3.278.687.38".

3. En la oportunidad legal la doctora C.R.A. de N., Magistrada Ponente de la Sala accionada, tras puntualizar que una de las inconformidades del recurrente en apelación, la constituía el hecho de que a su juicio la condena impuesta a la llamada en garantía no consultaba la realidad económica que debe asumir la aseguradora por la depreciación de la moneda desde la constitución de la póliza a la fijación de los perjuicios que no tuvo en cuenta el juzgado de primer grado, aspectos que fueron dilucidados por la Sala accionada "con soporte sustantivo y jurisprudencial permitiendo confirmar el fallo dictado por el Juzgado donde se declaró al demandado F.B. civilmente responsable, se condene al mismo y a la compañía Colseguros al pago de perjuicios en $6.651.265.239 al primero de los mencionados y a la aseguradora $401.750, valores que fueron modificados en segundo grado al encontrar que la aseguradora tenía la obligación de cubrir los gastos hasta el límite impuesto en la correspondiente póliza que no hizo dentro de su oportunidad, es decir, para la fecha del acaecimiento de los hechos (2 de marzo de 1989) suma que para la época de la condena ameritaba su actualización mediante la denominada corrección monetaria como sanción a la mora en el cumplimiento del riesgo que había asumido, de ahí que a juicio de la Sala a petición del demandado se dispuso la correspondiente indexación", sin que ésta decisión se pueda tachar de arbitraria porque la misma obedece a la operación matemática por la actualización de valores que correspondían en equidad y justicia, ante la circunstancia de que la Aseguradora no respondió en su debido momento, es decir hace más de 10 años, "se hace claridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR