Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13075 del 19-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878299187

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13075 del 19-07-2001

Fecha19 Julio 2001
Número de expediente13075
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Casación

Proceso N° 13075

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 102

Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de dos mil uno (2001).

V I S T O S

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado J.J.M.G. contra el fallo proferido el 23 de octubre de 1996 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por medio del cual confirmó integralmente la sentencia anticipada dictada por el Juzgado 30 Penal del Circuito de esta ciudad que lo condenó a la pena principal de 18 meses y 20 días de prisión como responsable del delito de homicidio culposo agravado.

H E C H O S

El 29 de julio de 1995, después de haber visitado a sus familiares en el municipio de Tocancipá (Cundinamarca) durante toda la tarde de ese día y haber estado en el apartamento de una amiga en Bogotá durante el resto de la jornada, J.J.M.G. conducía por la calle 161 de Bogotá D.C., en sentido oriente occidente el vehículo de placas GD 5471, marca Renault, de color rojo. A la altura de la avenida 19 atropelló a un peatón causándole la muerte e inmediatamente emprendió la huida, para más adelante, en inmediaciones de la carrera 29, colisionar de frente con otro automóvil que se desplazaba por su carril reglamentario en sentido oriente occidente. D. aparentemente por la violencia del impacto, M.G. puso su vehículo en reversa para desbloquearse del que había estrellado y siguió su marcha rozando y averiando el espejo lateral izquierdo del otro automotor. La localización posterior del conductor que huyó fue posible gracias a que testigos del atropellamiento y la víctima del choque pudieron anotar la placa del automotor involucrado en los accidentes.

ACTUACION PROCESAL

1.- El 8 de agosto de 1995 se inició la investigación previa, dentro de la que se recaudaron todos los datos del vehículo que fue reportado por testigos presenciales como el involucrado en el atropellamiento, de allí surgió que el mismo pertenecía a J.J.M.G.. A éste se le envío citación para que rindiera declaración, a la que nunca acudió.

2.- El 30 de enero de 1996 se decretó apertura de instrucción y se ordenó citar para indagatoria al señor M.G., pero antes de remitírsele citación alguna otorgó poder a un abogado y rindió indagatoria el 21 de febrero de 1996.

El 20 de marzo de 1996 le fue resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional como presunto responsable de homicidio culposo. Posteriormente fue modificada para agravar el homicidio culposo como consecuencia de la huida del sindicado del lugar de los hechos, se le revocó el beneficio de la libertad provisional y se le sustituyó la detención preventiva por domiciliaria.

3.- El 25 de julio de 1996 (folio 227, cuaderno 1) se le formuló para sentencia anticipada el cargo de homicidio culposo, agravado por la huida del lugar de los hechos, que el sindicado M.G. aceptó. El 9 de agosto de 1996 el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá D.C., dictó sentencia anticipada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, mediante la cual condenó a J.J.M.G. a la pena principal de 18 meses y 20 días de prisión como responsable de homicidio culposo agravado. Como consecuencia de las circunstancias modales en que ocurrieron los hechos, el Juez de primera instancia decidió negar la concesión del beneficio de condena de ejecución condicional.

4.- El defensor del procesado apeló el fallo condenatorio con el propósito de obtener la revocatoria de la no concesión del subrogado, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., lo confirmó integralmente mediante el suyo del 23 de octubre de 1997. Inconforme con la sentencia de segundo grado, el defensor la impugnó por la vía del recurso extraordinario de casación que aquí se resuelve.

LA DEMANDA

Se concreta a un único cargo de violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea sobre el sentido de la norma aplicada, artículo 68 del Código Penal.

El censor concreta la violación que demanda, en que los juzgadores de instancia le negaron a M.G. el subrogado de la condena de ejecución condicional. Para demostrarlo transcribe el contenido completo del texto legal y afirma que resulta injusto que en la parte motiva de las sentencia de primera y segunda instancia, sin un verdadero análisis de la personalidad de su cliente, se haya desconocido circunstancias tales como su comparecencia voluntaria a rendir indagatoria, que se trató de un hecho culposo y que indemnizó y resarció a las víctimas.

Considera entonces que la interpretación del artículo 68 del Código Penal es sesgada en cuanto no realiza un verdadero análisis del aspecto de la personalidad de MEJORANO, pues no tiene en cuenta la vida anterior y posterior a los hechos del encartado, sino únicamente el suceso por el que se le juzga, por lo que termina negándole el acceso al subrogado. Por ello solicita que el fallo de la Corte case la sentencia y dicté el de reemplazo concediendo ese beneficio.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

1.- El Procurador 1° Delegado en lo Penal en su concepto le sugiere a la Corte no casar el fallo impugnado.

El Agente del Ministerio Público destaca varias contrasentidos que obligan a desestimar la demanda. El primero es la alegación de interpretación errónea de una norma que justamente lo que sucedió es que no se aplicó, por lo que ha debido demandarse la falta de aplicación. El segundo es el desconocimiento de la técnica de la violación directa que le impide al casacionista discutir prueba o hechos y, el tercero, hace relación a la situación que se genera por tratarse de una sentencia anticipada, por lo que no puede alegarse falta de pruebas sobre las circunstancias agravantes, pues el cargo se aceptó en tal condición

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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