Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 18021 del 06-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878299602

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 18021 del 06-12-2001

Fecha06 Diciembre 2001
Número de expediente18021
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 18021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

N.P.P.

Aprobado Acta N° 191

Bogotá, D.C., diciembre seis (6) de dos mil uno (2001).

ASUNTO

Resuelve la Corte la reposición interpuesta por el defensor del procesado L.E. CUELLO ROJAS contra la decisión del pasado 25 de septiembre, en cuanto esta S. no sustituyó la detención preventiva carcelaria por domiciliaria.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Contra el doctor L.E. CUELLO ROJAS, en su condición de J. 8° Laboral del Circuito de Barranquilla, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial dictó sentencia condenatoria el 2 de noviembre de 2000, como autor de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo con estafas en contra del erario público, imponiéndole las penas principales de 12 años de prisión, multa por $400.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por el término legal de 10 años, y a pagar dentro de los 15 días, siguientes a su ejecutoria, a favor de Foncolpuertos y/o al Ministerio de Hacienda, $4.208’100.000, más los intereses a partir de la fecha de comisión de tales hechos, hasta cuando se efectuara el pago, por concepto de indemnización de perjuicios.

Contra tal sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa, y cuando ya se encontraba en esta instancia, el defensor solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento y consecuencial liberación del procesado CUELLO ROJAS, así como, de manera subsidiaria, la sustitución de la detención preventiva carcelaria por domiciliaria, peticiones que fueron resueltas en forma negativa, mediante el auto que recurre.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Solicita el defensor que se revoque el punto materia de reposición y se conceda al doctor L.E. CUELLO ROJAS, la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva vigente, por la detención domiciliaria, con los siguientes argumentos:

1.- Critica que aduciendo la Corte en tal decisión, no estar autorizada para realizar una valoración probatoria anticipada al momento de resolver la apelación contra la sentencia, la hizo tomando en cuenta la del Tribunal.

2.- Confusamente se remite al artículo 63 del Código Penal (L. 599 de 2000), que establece los requisitos para suspender la ejecución de la pena, condicionalmente, para concluir que al dictarse sentencia se deben valorar los antecedentes personales, sociales y familiares del procesado, mientras que según el artículo 396 del anterior ordenamiento procesal penal, sólo el aspecto laboral y los vínculos de éste con la comunidad, aunados a la garantía de no evadir el cumplimiento de la pena, que son aglutinados en el aspecto social, análisis que se puede hacer en cualquier momento del proceso mientras la medida de aseguramiento se encuentre vigente.

3.- También cuestiona el recurrente, que la decisión que negó la sustitución de la detención preventiva carcelaria por domiciliaria, no hubiera tomado en consideración la prueba documental que aportó con la petición, dando fe acerca de haberse desempeñado el procesado durante 23 años, como J. de la República, al igual que sobre su buen comportamiento personal en las comunidades y asociaciones a que ha pertenecido, y aún de sus familiares, con lo cual se debería colegir que, si se le concede la detención domiciliaria, no colocará en peligro su comunidad, ni evadirá el cumplimiento de...

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