Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11168 del 16-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878299621

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11168 del 16-07-2001

Número de expediente11168
Fecha16 Julio 2001
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 11168

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 98

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil uno (2.001).

VISTOS:

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor suplente de L.A.U. RUEDA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 27 de abril de 1.995, por medio de la cual confirmó la de primer grado dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí, que condenó a este procesado a la pena principal de 8 años y 4 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término que el de la pena principal y al pago de los perjuicios ocasionados con el delito.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Ciñéndose a la realidad procesal, el Tribunal así los resumió:

“ En un baile familiar realizado el 24 de diciembre de 1993 en el perímetro urbano del corregimiento La Clarita, municipio de Amagá, una hermana de L.A.U.R. se negó a danzar con C.E.L.. Este último ultrajó de palabra a aquella y el segundo le protestó por su comportamiento. De esta manera, entre L.A. y C.E., concuñados entre sí, se suscitó acalorada discusión y de ella pasaron en el acto a las vías de hecho. Ciertamente, el segundo abofeteó al primero, y éste a su vez, le lanzó una botella con la cual lo hirió en el rostro. A partir de este incidente, que no fue comunicado a las autoridades competentes, surgió cierta enemistad entre los protagonistas del mismo. En efecto, C.E. quedó resentido con L.A. por la lesión facial que le ocasionó y cada que ingería licor, armado de navaja lo ultrajaba y desafiaba a reñir. L.A., invariablemente lo eludía llegando hasta la huida prudente. Sin embargo, ambos vivían con sus esposas en la misma guardería que les había sido asignada como albergue por su condición de mineros damnificados a raíz de un desastre natural ocurrido en la región.

En las horas del día domingo 5 de junio de 1994 C.E. que se encontraba ebrio adoptó respecto a L.A., la misma actitud provocadora y desafiante que se ha descrito. Ya entre siete y ocho de la noche cuando el primero se hallaba sentado consumiendo cerveza en un extremo del mostrador o administración de la cantina “La Piragua”, ingresó al establecimiento C.E., quien se sentó en el extremo contrario, donde continuó su ingesta alcohólica. Separados por una distancia de 1,70 mts., el último empezó a provocar al primero con denuestos, cuyo contenido total no fue claramente perceptible por los circunstantes. L.A. le respondió que no lo molestara. Por el contrario, C.E. lo retó para que intercambiaran golpes y U.R. aceptó. C.E. hizo a un lado el taburete y se dirigió hacia L.A.. Este se incorporó de su silla y cuando su retador se le aproximaba, extrajo un cuchillo y con él lo acometió ocasionándole dos lesiones en región subclavicular, entre la línea media clavicular izquierda y la línea axilar anterior de ese mismo lado, la primera, y en segundo espacio intercostal izquierda penetrante a cavidad torácica, la segunda. C.E. al verse herido, por sus propios medios desalojó el establecimiento y se dirigió a la guardería situada a pocos metros. Allí fue auxiliado por sus familiares, quienes lo trasladaron al Hospital local de Amagá, en cuyo centro asistencial dejó de existir minutos después a “consecuencia natural y directa del C.C., secundario a Taponamiento Cardiaco causado por la herida N° 2 que comprometió corazón y que fue de naturaleza simplemente mortal” (fs. 36 fte.). Al percatarse del deceso de C.E., las autoridades de policía acudieron al escenario de los acontecimientos donde el agresor aún continuaba sus libaciones. Se le aprehendió y fue puesto a disposición de la Fiscalía para adelantar la investigación de rigor”.

Recepcionadas en el...

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