Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9230 del 10-12-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878300583

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9230 del 10-12-2002

Número de expediente9230
Fecha10 Diciembre 2002
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 9230

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 157

Bogotá, D.C., diez de diciembre del año dos mil dos.

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del doctor J.J.G.R. contra el auto proferido el veintidós de octubre último, mediante el cual denegó la solicitud de aclaración, ampliación y adición al dictamen pericial.

1.- Antecedentes.

1.1.- La Corte calificó el mérito de la investigación seguida contra el doctor J.J.G.R., formulando en su contra resolución de acusación por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación previsto en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero del Código penal (decreto 100 de 1980), modificado por el artículo 2 de la ley 42 de 1982 (fls. 47 y ss. cno. 6 Corte), en determinación que mantuvo al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa (fls. 194 y ss. Ib.).

1.2.- Por auto que corre a folios 96 y siguientes del cuaderno original número 7, la Corte dispuso “la ampliación de la prueba pericial número 379 que corre a folios 2002 y ss. cno. 1 Fiscalía y 300 y siguientes del cuaderno No. 1 de la Corte”, en los siguientes términos:

“…Previa revisión, análisis, evaluación y procesamiento de la información contenida en los documentos obrantes en el proceso, tanto los aportados por los Directivos de la Fundación MESDOB y la defensa, como los obtenidos mediante inspecciones judiciales y los allegados de las entidades bancarias, realizar un estado de origen y uso de los recursos a fin de establecer la procedencia oficial o privada de los recursos financieros que alimentaron su patrimonio durante los años 1989, 1990 y 1991, y qué destinación se dio a los mismos.

“… De acuerdo con los documentos obrantes en el proceso y sus anexos, dictaminar si los libros y registros de contabilidad llevados y aportados por la Fundación M., relacionados con los auxilios incluidos en el presupuesto nacional a iniciativa del Senador de la República doctor J.J.G.R. por las sumas de $40.000.000.00; $26.753.000; 31.452.000; $10.0000.000; $8.000.000; y $2.000.000.00, son claros completos y fidedignos; obedecen a criterios de integridad, objetividad, oportunidad, razonabilidad y verificabilidad; y si cumplen con los principios y normas legales que rigen la contabilidad.

“… Si de acuerdo con los registros contables de la Fundación M., se logra establecer el real destino de los recursos económicos recibidos del Presupuesto Nacional, y si éstos cumplieron el objeto establecido en la Constitución y la ley vigentes para entonces.

“… Acorde con la lista de socios y directivos de la Fundación que obra en la actuación, establecer si unos u otros resultaron beneficiados con ayudas médicas, educativas o de otra índole con los recursos económicos recibidos del presupuesto nacional a los cuales se ha hecho referencia. En caso positivo, discriminar, respecto de cada uno de ellos, los montos, cheques, y soportes indicando el folio y cuaderno original o anexo donde se encuentran.

“… Elaborar para cada uno de los mencionados auxilios, un listado de los beneficiarios de los cheques girados, identificándolos por su nombre y número de cédula, indicando la forma como dicho instrumento se hizo efectivo, esto es, directamente o por endoso o consignación, y, en caso dado, señalando el número de cuenta y entidad financiera donde fue consignado, y las relaciones que puedan existir entre el beneficiario del cheque, la persona o entidad que lo hizo efectivo y los miembros o directivos de la Fundación MESDOB, el Senador Investigado, sus empleados en el Congreso de la República o familiares, presentando un resultado consolidado sobre el destino de cada uno de los mencionados auxilios.

“… Dictaminar sobre las donaciones presuntamente efectuadas por personas o entidades particulares a la Fundación MESDOB entre los años 1989 a 1991, establecer su monto, oportunidad, y destino, e indicando si los registros contables permiten diferenciarlos de los dineros oficiales.

“… Si de acuerdo con el procedimiento seguido para lograr la efectividad de los cheques, se observa coincidencia entre el beneficiario de cada uno de los pagos efectuados con origen en los dineros oficiales, y los libros, registros y documentos contables.

“… Si de acuerdo con la información recaudada en el expediente, las consignaciones realizadas por socios, directivos, o beneficiarios de los recursos oficiales canalizados a través de la Fundación M., en la cuenta corriente del doctor J.J.G.R., o personas vinculadas a éste, se puede establecer si tienen o no origen en los Auxilios oficiales por las cuantías de $40.000.000.00; $26.753.000; 31.452.000; $10.0000.000; $8.000.000; y $2.000.000.00.

“… Absolver el cuestionario propuesto por el defensor en el memorial de pruebas, relacionado a folio 66 del cuaderno original Número 7.

“… Demás aspectos sobre los cuales se encuentre procedente brindar claridad y que observe relacionados con los hechos objeto de la investigación y el juzgamiento”.

1.3.- Los profesionales universitarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la nación, con apoyo en la prueba recaudada a la actuación emitieron la pericia requerida, arribando a la conclusión según la cual “la Fundación MESDOB no se ajustó a las normas antes citadas respecto a los soportes de orden contable. Es así como los documentos allegados como respaldo de los pagos realizados con los auxilios parlamentarios investigados no son plena prueba contable para demostrar la distribución de los recursos oficiales, para los cuales estaban destinados dichos recursos, por lo tanto, no justifican los pagos de auxilios oficiales realizados por la Fundación MESDOB, girados en los años 1989 y 1990 por valor de $40.000.000, $ 26.753.000.000, $10.000.000, $8.000.000, $2.000.000 y $31.452.000, para un valor total de $ 118.205.000” (fls. 152 y 153 cno. 10).

1.4.- Por auto proferido el diez de septiembre último, de conformidad con lo previsto por el artículo 254 del Código de Procedimiento penal, se dispuso, por el Magistrado que en esta decisión funge como Ponente, correr traslado del aludido dictamen pericial (fl. 167 cno. 11).

1.5.- El defensor del doctor G.R., pidió “la aclaración, ampliación y adición del dictamen” de acuerdo con el temario que seguidamente propuso.

En tal sentido pidió aclarar si definitivamente descartó que la contabilidad de MESDOB debía someterse a las prescripciones del decreto 2646 de 1993, y expresar las razones para invocar el decreto 2160 de 1986.

“Por qué afirma que no es posible realizar un Estado Contable de Origen y uso o de Fuente y Aplicación, por no existir Estados Financieros de Propósito General, no es esto con toda la consideración y respeto, enredarse en técnicas contables inexistentes en el momento de elaborarse la contabilidad de MESDOB y aún bajo la discutida vigencia de D. 2160 de julio 9 de 1986 aplicable a comerciantes y entidades sin ánimo de lucro que realicen actos de comercio, cuando el libro de cuenta y razón (libro oficial), los libros de bancos (opcionales) y las resoluciones con sus programas de inversión y los giros del Estado determinan con sencillez y claridad meridiana los ingresos (origen o fuentes de recursos dinerarios: -auxilios oficiales y donaciones de particulares) y los egresos (aplicaciones o usos de esos recursos dinerarios: ayudas a personas necesitadas-), únicas operaciones a contabilizar, porque la Fundación MESDOB no realizaba ni realizó operaciones comerciales ni financieras?. S. ampliar o adicionar el dictamen para explicarnos esa imposibilidad, frente a ingresos y a egresos determinados y claros”.

Solicitó asimismo aclarar “si ¿no es una operación contable de suma sencillez realizar el Estado Contable de Origen y Uso o Estado de Fuente y Aplicación ante la presencia de sólo dos rubros: ingresos (auxilios y donaciones) y egresos (ayudas a necesitados) específicos y determinados, en la contabilidad de la Fundación M.?”

Además, si ante la existencia de un libro de cuenta y razón registrado ante la administración de impuestos y la Gobernación de Bolívar y los libros de bancos, se puede afirmar “que MESDOB carece de libros oficiales de contabilidad?”

También que se aclare si “se puede hablar de contabilidad por el sistema de causación o si se puede con puras técnicas contables llegar a este resultado (a lo cual no estaba obligada la entidad sin ánimo de lucro entre otras cosas), y a veces instintivamente y por pura lógica natural, como llegó la contabilidad de MESDOB a tal sistema?, y si “se puede afirmar que la contabilidad de MESDOB es formal y cumple con los requisitos del art. 744 del estatuto T.?.

Solicitó asimismo aclarar y adicionar el dictamen “en el sentido de si las declaraciones...

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