Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15833 del 13-06-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878306179

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15833 del 13-06-2001

Fecha13 Junio 2001
Número de expediente15833
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 15833

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. H.G.C.

APROBADO ACTA No. 084

Bogotá, D.C., junio trece (13) del dos mil uno (2001).

ANTECEDENTES

Decide la Sala el recurso de Casación presentado por el defensor del procesado A.N.C.J., contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 16 de octubre de 1997, que confirmó la del Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, del 21 de abril del mismo año. C.J. fue condenado a la pena de 30 meses de prisión por el delito de abuso de confianza, en concurso con fraude a resolución judicial.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL.

El abogado A.N.C.J., obrando como endosatario al cobro de H.M.A.C., promovió proceso ejecutivo contra D.P.C. (librador) y J.J.P.R. (primer beneficiario y endosante) con base en el cheque número 493023 del Banco del Estado, girado el 7 de septiembre de 1990 por $860.000, que resultó impagado por el banco librado.

Con el mandamiento de pago se decretó el embargo y secuestro de los bienes del “demandado” (fl. 138 c. o.) y para el efecto se comisionó al Inspector de Policía de la zona respectiva en que se encontraran los muebles y enseres objeto de la medida cautelar.

La Inspección 18 A Distrital de Policía practicó la diligencia en la carrera 82 A Nro. 52 A-74. Allí fueron secuestrados un televisor, un betamax, un equipo de sonido y seis cuadros. Estos bienes le fueron entregados al secuestre I.S.S., quien procedió en el mismo acto procesal a entregarlos en depósito gratuito al doctor A.N.C.J..

Como la Inspección de Policía no tenía competencia en el lugar donde practicó el secuestro, se declaró la nulidad de lo actuado por el juzgado del proceso ejecutivo, providencia en la que se dispuso devolver los bienes objeto de la medida cautelar a la persona que los poseía, o en su lugar a quien atendió la diligencia. Fue así como se libró la comunicación del caso al secuestre I.S.S., quien no pudo devolver los elementos sobre los que recayeron la medida cautelar, por no encontrar a la persona que los tenía en depósito, a pesar de las diligencias que realizó con tal propósito. Por esta razón el secuestre formuló denuncia penal contra A.C.J. (fl. 133 y ss c.o.).

JOSE DE J.P.R., uno de los perjudicados con los hechos referidos, denunció también ante los entonces Juzgados de Instrucción Criminal al abogado ejecutante, al secuestre y al depositario de los bienes embargados, por no cumplir la orden judicial de devolverlos al poseedor. El Juzgado 112 de Inscriminal, al que le correspondió el asunto en reparto, adelantó la investigación, la que fue continuada posteriormente por la Fiscalía Seccional 271 de Bogotá, despacho que profirió resolución de acusación (14 de noviembre de 1995) contra C.J. y AMADO CADENA, por los delitos de abuso de confianza agravado por la cuantía (el denunciante estimó el valor del objeto material en $3.000.000) y fraude a resolución judicial. Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal con providencia del 14 de junio de 1996, al desatarse la apelación interpuesta por el primero de los procesados en mención.

Cabe anotar que en la providencia que resolvió situación jurídica la Fiscalía precluyó la investigación a I.S.S. - secuestre - (fl. 225) y posteriormente, en la causa, el juzgado cesó el procedimiento a favor de H.M.A. CADENA - acreedor -, por extinción de la acción penal (muerte). En consecuencia la actuación prosiguió únicamente contra A.N.C.J..

Correspondió la etapa del juicio al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, el cual culminó con sentencia condenatoria, la que, siendo apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá (16 de octubre de 1997).

De la denuncia presentada por el secuestre conoció la Fiscalía 26 Local de la Unidad Segunda de Delitos Querellables de Bogotá, despacho que mediante resolución del 9 de febrero de 1998 precluyó la investigación al considerar que era atípica la conducta de C.J. en cuanto al delito de abuso de confianza.

LA DEMANDA

Dos cargos formula el demandante contra la Sentencia del Tribunal:

Primer cargo. Causal primera.

La violación directa de la ley sustancial que le atribuye a la sentencia de segunda instancia, la hace consistir en el desconocimiento de los principios de la cosa juzgada y non bis in idem, por cuanto alega que C.J. fue juzgado dos veces por el mismo hecho y delito.

Argumenta que la Fiscalía 26 Local de Bogotá profirió resolución de preclusión el 9 de febrero de 1998 a favor de A.N.C.J. por el delito de abuso de confianza, proceso iniciado por la denuncia presentada por J.I.S.S., secuestre de los bienes. En tanto que el proceso penal que ahora se estudia en sede de casación tuvo origen en la denuncia presentada por JOSE DE J.P.R.. En consecuencia, afirma, la sentencia del Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, desconoció el principio de cosa juzgada.

Agrega el demandante, para finalizar la argumentación, que copia de dicha providencia, la del Fiscal 26 Local de Bogotá, “SE DIO A CONOCER A LOS DISTINTOS FUNCIONARIOS, QUE CONOCIERON DEL PRESENTE PROTOCOLO”, la que está visible a folios 40 a 42 del cuaderno anexo del Tribunal.

Segundo cargo. Causal tercera.

Lo formula al amparo de la causal 3ª del art. 220 del C.P.P. La sustenta en los siguientes hechos:

a) El sindicado careció de defensor durante un periodo de la etapa instructiva, b) El fallador ignoró unas pruebas, o no las valoró adecuadamente, o las apreció equivocadamente; c) Ausencia del requisito de procesabilidad de la querella que, según el libelista, era necesario para poder investigar el delito de abuso de confianza, d) Violación del debido proceso y de garantías fundamentales por adelantar dos procesos penales por los mismos hechos contra A.N.C..

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público, por intermedio del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita a la Sala que case parcialmente la sentencia, por cuanto, en su concepto, se han quebrantado los principios del non bis in ídem y de cosa juzgada, dada la existencia de dos decisiones judiciales sobre un mismo hecho, de una parte la adoptada por la Fiscalía 26 de Bogotá, que precluye la investigación a favor de A.C.J., por el delito de abuso de confianza, y de otra, la sentencia condenatoria del Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá. Deja a salvo la condena por fraude a resolución judicial, por cuanto este extremo de la conducta punible no fue cobijado por la preclusión.

A esta conclusión y petición arriba el Ministerio Público luego de señalar los errores técnicos en que se incurrió en la demanda da casación.

Entre los errores, señala el Ministerio Público que el casacionista invocó primero la violación directa de la ley sustancial, dejando como segundo cargo la nulidad del proceso.

Respecto al segundo cargo planteado por el actor, crítica la falta de razón de los argumentos y la ausencia de una adecuada demostración. El hecho de que se hubiese nombrado un defensor apenas se advirtió su ausencia, y que el abogado se posesionó con oportunidad para la clausura de la investigación, es suficiente para afirmar que carece de asidero el argumento, en sentido de que el sindicado careció de defensor al momento de la calificación.

En cuanto a que no se tuvieron en cuenta en la valoración, ni se apreciaron correctamente unas pruebas, el censor solamente se limitó a mencionar un catálogo de pruebas en forma genérica, sin indicar las razones de la inconformidad denunciada. Y, recuerda el Procurador que cualquier defecto de esta índole tiene su ámbito de ataque en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR