Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15547 del 18-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878307058

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15547 del 18-12-2001

Fecha18 Diciembre 2001
Número de expediente15547
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
15547-2

Proceso No 15547

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 200

Magistrado Ponente :

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre del año dos mil uno.

Se procede a dictar sentencia en la causa seguida en contra del Dr. E.A. CORREA, R. a la Cámara.

Según los datos consignados en la indagatoria, se tiene que nació el 24 de agosto de 1956, en el municipio de Cali (Valle), es hijo de E.A. y C.C., casado con M.E.V.M., con quien tiene dos hijos, reside en la calle 25 A con carrera 19 Esquina, Barrio El Recreo en la ciudad de Palmira; en la Diagonal 51 No. 4-15 D de la ciudad de Cali; o en la Carrera 26M No. 44-52 de esa misma ciudad; y se identifica con la cédula de ciudadanía número 16.588.791 expedida en Cali.

1.- ANTECEDENTES.

1.1.- Por denuncia presentada por E.P.E., se puso en conocimiento de la jurisdicción presuntas irregularidades cometidas en el manejo presupuestal del Municipio de Palmira (Valle), para los años 1991 y 1992, relacionadas con el otorgamiento de auxilios a entidades privadas con cargo al erario, contrariando lo previsto por el artículo 355 de la Constitución Nacional. (fls. 1 y ss. cno. 1).

1.2.- Por auto proferido el tres de junio de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado diecinueve de instrucción criminal ambulante (con sede en Cali), abrió investigación y ordenó la vinculación mediante indagatoria entre otros del Dr. E.A. CORREA (fls. 100 y ss. cno. 1), quien por la época de los hechos ostentaba la condición de Concejal del municipio de Palmira, por haber sido elegido para el período 1990-1992 (fl. 118 cno. 1).

1.3.- Por providencia proferida el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres, la F.ía seccional ciento treinta y ocho, a donde pasaron las diligencias, definió la situación jurídica, entre otros del Dr. A. Correa, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento (fls. 597 y ss-1).

1.4.- En resolución proferida el 8 de febrero de 1995 por las F.ías 28 y 55 de la Unidad de delitos contra la administración pública con sede en la ciudad de Cali, se decretó el cierre de la investigación (fl. 273-4).

2.- LA ACUSACION.

2.1.- Mediante proveído de doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la F.ía 49 de la Unidad de delitos contra la administración pública de Cali, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria contra el doctor L.E.M.G., Alcalde de Palmira por la época de los hechos, como presunto autor penalmente responsable del concurso de delitos de peculado por apropiación, que define el Libro II, Título III, Capítulo I del Código penal.

Asimismo, dictó resolución acusatoria contra los C. de dicho municipio E.A. CORREA, J.M.H., J.C., G.C.M., L.A.C.B., L.F.P., M.H.A.A. y J.A.M.B., como cómplices de los delitos de peculado por apropiación “ejecutados en el marco preciso e inequívoco trazado en el comentado acuerdo 042 del 91”.

Respecto del Dr. A. CORREA, decretó medida de aseguramiento de detención preventiva, le concedió la libertad provisional y prohibió su salida del país.

Y, en relación con R.T.C. y F.D.C.A., precluyó la instrucción.

También, ordenó compulsar copias “a efectos de investigar por separado la real destinación y ejecución de auxilios decretados y pagados en favor de la Asociación Popular Nuestra Señora del Palmar”, de la entidad CORSESPAL, y la Asociación Palmirana de Bienestar Social (fls. 411 y ss-4).

2.2.- El 9 de mayo de 1997 la F.ía delegada ante el tribunal superior del distrito judicial de Cali, resolvió la segunda instancia de la providencia calificatoria del sumario (fl. 798):

2.2.1.- En dicho proveído los hechos fueron precisados así:

“Los cargos por peculado por apropiación, contenidos en la providencia calificatoria, hacen referencia, entonces, a los auxilios contenidos en el Acuerdo No. 042 de noviembre 29 de 1991, por medio del cual se expidió el presupuesto de ingresos y egresos del municipio para la vigencia fiscal de 1992 y se dictaron otras disposiciones, por parte del Concejo Municipal de Palmira, auxilios que como es de lógica, en su gran mayoría se pagaron en vigencia de la nueva carta constitucional, para cuyo efecto el alcalde expidió múltiples actos administrativos (resoluciones).

“Es asunto axiomático que el Concejo del Municipio de Palmira expidió el Acuerdo No. 042, contentivo del presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal de 1992 y allí bajo el código 9110-04 se incluyó para la alcaldía municipal el rubro de “auxilios”, el que a su vez se subdividió en 16 numerales discriminativos de las entidades a las cuales estos se adjudicarían y los montos límites correspondientes, sumando una cuantía total de ciento ochenta y nueve millones doscientos sesenta mil pesos ( $ 189.260.000.oo). En efecto, se señalaron los siguientes auxilios, con indicación de los valores que se citan:

4.- AUXILIOS 189.260

01 Auxilios Educativos, Utiles Escolares y

Material didáctico 10.000

02 Auxilio Fomento Cultural y Efemérides 10.000

03 Auxilio Fomento, Deportes y Actividades

Cívicas 10.000

04 Auxilios Varios para entidades sin ánimo de lucro

y personas de escasos recursos económicos 8.000

05 Emergencias, Calamidades Públicas

y Prevención de catástrofes 5.000

06 Reforestación Hoya Hidrográfica 3.000

07 Auxilio Junta de Deportes 12.000

08 Auxilio C.a de la Cultura 12.000

09 Auxilio Leprosos Palmiranos Agua de Dios 360

10 Auxilio Cabildos Verdes (Funcionamiento) 2.400

11 Bomberos Corregimiento de R. 2.000

12 Univalle-Palmira 30.000

13 Recrear 24.000

14 Comité Derechos Humanos 500

15 Bomberos Palmira 60.000

16 Auxilios Catedral de Palmira 1.000

“Establecido este rubro presupuestal para la dependencia de la Alcaldía Municipal, el señor Alcalde de la época, Abogado L.E.M.G., emitió pluralidad de resoluciones asignando auxilios a diferentes instituciones y personas naturales, resaltándose, entre otros, LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE L., JUNTA DEFENSORA DE LOS ANIMALES, JUNTA COMUNAL VEREDA LOS PILES, LICEO FEMENINO, DEFENSA CIVIL DE PALMIRA, CHAOLIN TSU KEMPO y/o M.E.J., JUNTA COMUNAL VEREDA EL ARENILLO, GRUPO No. 2 COMPARTIR DE LA CORPORACION 3ª EDAD, CLUB DEPORTIVO NUEVA VIDA, PARROQUIA SAN PEDRO Y SAN PABLO, INSPECCION DE POLICIA BOLO LA ITALIA, FUNDACION UNIVERSIDAD DEL VALLE -SEDE PALMIRA-, CORPORACION PALMIRANA PARA LA RECREACION POPULAR ‘RECREAR’, CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PALMIRA, JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES, JUNTA DE ACCION COMUNAL CORREGIMIENTO DE GUAYABAL, ASOCIACION SORDOS DE PALMIRA, JUNTA DE ACCION COMUNAL CORREGIMIENTO DE ANAIME, VOLUNTARIAS VICENTINAS DE LA CARIDAD, C. JUNIOR DE COLOMBIA -CAPITULO PALMASECA-, CLUB DE LEONES DE PALMIRA CENTRO MONARCA, JUNTA DE A.C.B.D.B., CRUZ ROJA COLOMBIANA, JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SESQUICENTENARIO, JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LAS DELICIAS, COLJUCIVALLE CAPITULO DE PALMIRA, SANATORIO DE AGUA DE DIOS, CENTRO DOCENTE J.M.V.B., JUNTA DE A.C.U.L.S., JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA LA NEVERA, JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN JOSE, FUNDACION PARA EL MINUSVALIDO PALMIRANO JUNFUNDMIPAL, CASA DE LA CULTURA RICARDO NIETO DE PALMIRA, ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, UNIVERSIDAD DEL QUINDIO CREARD BUGA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SECCIONAL DE MANIZALES, JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE Z..

“Debe connotarse que aunque en los actos administrativos se señalaban como beneficiarias a las instituciones relacionadas, muchos de los auxilios eran destinados, según las partes resolutivas de los mismos, directamente a personas naturales, de tal manera que aquellas eran simplemente utilizadas como puentes para que el dinero del municipio llegara a éstos. La palabra “a favor” que precede a la institución aparentemente beneficiada con el auxilio, no era más que una manera de disfrazar la real destinación”.

“Pueden citarse como ejemplos los siguientes: Mediante resolución No. 070 se concedió un auxilio mensual a favor del SANATORIO DE AGUA DE DIOS DE CUNDINAMARCA, por valor de treinta mil pesos, con destino a los señores J.D.M.H. y BETSABE SANCHEZ AGRINO, por ser oriundos del municipio de Palmira y por estar recibiendo asistencia médica...

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