Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15651 del 11-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878307286

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15651 del 11-12-2001

Número de expediente15651
Fecha11 Diciembre 2001
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 15651

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 193 (10/12/01)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil uno (2.001).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de R.P.M. contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 1.998 por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 35 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicho procesado a la pena principal de 36 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de los perjuicios ocasionados con las infracciones objeto de reproche, como autor del doble delito de homicidio simple cometido en las personas de su esposa F.M. de P. y de A.S.R.G., en concurso con el de porte ilegal de armas para la defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

El 6 de agosto de 1.996 a eso de las dos de la tarde R.P.M., un pensionado del Ejército Nacional en el grado de Sargento Viceprimero, ingresó al establecimiento comercial ubicado en la carrera 93 No. 68-12 de esta ciudad, de propiedad de A.S.H. y A.O.Á., habiéndose dedicado desde esa hora a tomar cerveza, inicialmente en compañía de E.C. y A.M., con quienes lo hizo hasta eso de la dos y media de la tarde, cuando estos abandonaron el lugar, continuando sólo la ingesta de licor hasta las cinco y media de la misma jornada, hora en que arribó al mismo sitio A.S.R.G. con quien procedió, en una charla normal, a departir algunos aguardientes, encontrándose los dos en mesas separadas.

Así continuó la tertulia, hasta cuando a eso de las ocho de la noche la dueña del establecimiento, quien se hacía unos pocos minutos había ausentado del lugar para dirigirse a la casa de doña L.M., esposa de PASTRANA, quien se había hecho presente en ese lugar con el fin de invitarla a que se comiera un pedazo de ponqué, –pues según ella misma lo indica, parece que el día anterior en su residencia se realizó alguna reunión familiar-, al regresar instó a los contertulios para que desalojaran el lugar, pues ya iba a cerrar, siendo requerida por éstos para que desistiera de su idea y “les vendiera más trago”, ya que el día siguiente era festivo, motivo que de suyo le resultó convincente a doña A. para acceder a lo pedido, hasta aproximadamente las nueve de la noche cuando por segunda vez se presentó al establecimiento la esposa de RAÚL para llevarlo a la casa.

Aceptada sin inconveniente alguno la insinuación y luego de ofrecerle a doña L.M. una gaseosa, que ella recibió, y cuando ya se disponían a salir del lugar, PASTRANA se devolvió con el fin de despedirse de A.R., cogiéndose de las manos, como en una especie de “medición de pulsos”, “como jugando”, yéndose a la fuerza hasta caer, los dos, contra el mostrador de la atienda, resultando PASTRANA lesionado en la cara con los vidrios del mueble que resultaron rotos, habiéndose escuchado que durante “ese pulso” A. le decía a RAÚL, que era un “pobre militar pendejo”.

Percatado en el acto, PASTRANA, al pasarse una de sus manos por la cara, que tenía sangre, inusitadamente y de inmediato, procedió a desenfundar de su pretina la pistola browin calibre 9 mms. que portaba, disparándola en dos ocasiones, lesionando gravemente a su esposa, quien al observar la reacción de su esposo intervino para evitar que continuara con su repentina acción, sin lograrlo, ya que al continuar disparando le propinó dos disparos en el cráneo y el abdomen a A.R., mientras que asustados por lo que sucedía, los dueños del establecimiento corrieron a refugiarse en el interior del local, junto con sus hijos menores.

Presente en el lugar de los hechos, T., hijo de PASTRANA, a quien, se dice, aquél le pidió llevara al hospital a doña L.M. en el taxi de la familia, la lesionada fue trasladada a un centro médico cercano al que llegó aun con vida, siendo remitida luego al Hospital Militar y allí falleció aproximadamente a las dos de la madrugada del día 7 de agosto a causa de la herida sufrida en la “la región parietal a 1 cm. del vértice y a 1 cm. a la izquierda de la línea media”, como así se describió en el protocolo de necropsia, al igual que sucedió en relación con A.S., quien también fue conducido al mismo centro asistencial, en el que falleció en la mañana del mismo día.

Conocidos estos hechos por la Policía y una vez enterada por los vecinos del sector que en la casa ubicada en la calle 68 No. 94-62 estaba el autor de los disparos, dos agentes del orden se dirigieron hasta allí, siendo atendidos por el propio RAÚL, quien se mostró ajeno a lo sucedido por no recordarlo, ignorando, igualmente, el lugar donde tenía el arma por la cual se le interrogaba, que de inmediato y en forma fácil fue encontrada en la cocina de la casa, gracias a la colaboración de S.Y., quien fue la persona que autorizó la entrada de los policías al inmueble.

Iniciada la correspondiente investigación previa por una de las F.ía de la Unidad de Reacción Inmediata de la Zona Centro de esta ciudad, la que al inspeccionar el lugar de los hechos hizo constar la existencia de dos charcos de sangre, uno en el interior de la tienda al costado izquierdo de la pared del mismo lado y otro a la salida hacia la mitad del andén, igualmente procedió a remitir al imputado al Instituto de Medicina Legal, en donde fue examinado hacia la una de la mañana del referido día 7, dictaminándosele un estado de embriaguez aguda grado I.

Acto seguido y una vez abierta la investigación, el mismo 7 de agosto a las nueve y cinco de la mañana la F.ía hizo constar en el expediente, que “el sindicado R.P., manifestó que solicitaba al despacho no se le escuchara en el momento en diligencia de indagatoria, toda vez que aún no se encontraba plenamente recuperado mentalmente debido a la alteración nerviosa que tiene y, de otro lado, a que no cuenta con lucides (sic) total debido a que desde el día de ayer al medio día se encuentra tomando licor. Además, que ya le hicieron examen de alcoholemia que da fe de lo afirmado. La anterior petición también la coadyuva su defensor presente…” (fl. 21).

Remitidas las diligencias a la F.ía 35 de la Unidad Tercera de Vida, a la que le correspondió continuar con la instrucción, el 9 de agosto vinculó al proceso a R.P. mediante indagatoria, resolviéndole la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como autor de los delitos de homicidio, agravado por la indefensión de la víctima únicamente el referido a la muerte de A.R.G., en concurso homogéneo y porte ilegal de armas para la defensa personal, disponiendo en la misma resolución, y a solicitud de la defensa, entre otras pruebas, la aducción al expediente de la historia clínica del sindicado, para que una vez obtenida y junto con la copia del expediente, previo el respectivo examen, el área de psiquiatría del Instituto de Medicina Legal, certificara “si el señor P. al momento de la comisión de los injustos era un sujeto imputable o no” (fl. 68).

Más adelante, el 22 de agosto, y como la requerida historia clínica no se aportaba al proceso, solicitó el defensor a la F.ía la recepción de varios testimonios, con los que pretendía acreditar que PASTRANA “ha presentado problemas mentales por su largo tiempo al servicio del Ejército Nacional, concretamente de ataques epilépticos” (fl. 76), al tiempo que allegó fotocopia autenticada de sendas cartas de “reconocimiento por servicios prestados a la misión” emitidos por la Embajada de los Estados Unidos, fechados el 13 de mayo de 1.971 y 15 de junio de 1.972, en las que autoridades de ese país le presentan su reconocimiento por su “magnífico y eficiente trabajo” prestado a la Misión Militar de ese país durante los períodos comprendidos entre el 26 de abril de 1.968 y el 13 de mayo de 1.971 y 15 de noviembre de 1.967 y el 26 de junio de 1.972, respectivamente (fls. 77 y 78).

En estas condiciones, y por cuanto al habérsele resuelto la situación jurídica al procesado y dispuesto “la práctica de una serie de pruebas”, entre ellas, “la valoración psiquiátrica incoada por la defensa”, debía entenderse que “estos aspectos de valoración son intrínsecos del perito, quien con base en los antecedentes propios solicitados al Hospital Militar son los que hacen viable, junto con la valoración personal y otras, la determinación de su estado mental y, si esto incidió o no en su comportamiento” (fl. 86), el 27 siguiente fueron negadas por el ente acusador las declaraciones impetradas por la defensa.

Así, habiéndose aportado al expediente diversos memoriales suscritos por 112 vecinos del barrio de la Florida, donde residía el incriminado, quienes manifestaron conocer a R.P. como una persona de buenas costumbres, con alto sentido de...

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