Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 10732 del 08-10-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878307598

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 10732 del 08-10-2001

Número de expediente10732
Fecha08 Octubre 2001
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 10732

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado Acta #152

Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil uno (2001).

Vistos:

Resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado C.A.M.M., contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia de febrero 24 de 1995, confirmatoria de la del Juzgado Penal del Circuito de Segovia, mediante la cual condenó al mencionado a la pena principal de 30 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago de 3.030 gramos oro por concepto de perjuicios materiales y morales, al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio consumados, respectivamente, en A.Y.S. y EDUARDO ALFARO GOMEZ CALVACHE.

Hechos:

Fueron sintetizados en la sentencia recurrida en los siguientes términos:

“Con la misión de servir de escolta a un oficial de la Policía Nacional, el 8 de octubre de 1993 se hallaba en el municipio de Remedios el agente C.A.M.M.. Fue así como trabó amistad con A.Y.S., otro miembro de la institución que prestaba sus servicios en dicha localidad y ambos, pasadas las 6 de la tarde, decidieron tomarse unos tragos de aguardiente en el establecimiento conocido como ‘El Cafetín’, situado en la zona céntrica de esa población, siendo acompañados esporádicamente por otros agentes.

“En medio de las libaciones los policiales decidieron intercambiar armas, entregando M.M. a Y.S. una pistola de 9 m.m. que había adquirido en el mercado negro de esta ciudad, mientras este entregaba su revólver de dotación oficial y ofrecía compra por la pistola que el acusado estaba dispuesto a venderle, sin que se pusieran de acuerdo en el precio.

“Después de consumir entre todos aproximadamente tres medias botellas de aguardiente, bien entrada la noche el agente M. subió al lugar de su transitorio alojamiento, pero al notar que su compañero de libaciones había quedado con la pistola regresó al bar y después de sentarse durante algunos momentos, esgrimió el revólver y disparó contra Y.S. ocasionándole instantáneamente la muerte y luego dirigió el arma hacia el agente E.A.G., contra quien agotó el pertrecho disparando en dos ocasiones y causándole graves lesiones de las cuales luego se recuperó por la oportuna atención médica que recibió.

“Seguidamente el autor de los disparos huyó del lugar, arrojó el revólver a una construcción vecina y luego fue retenido sin que opusiera resistencia, pues al ser interceptado alzó las manos en señal de rendición”.

Actuación procesal:

C.A.M.M. fue vinculado a la investigación a través de indagatoria y detenido preventivamente el 13 de octubre de 1993 por el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Medellín, despacho que inicialmente estuvo a cargo de la investigación. La Unidad Seccional de Fiscalía de Segovia produjo la resolución acusatoria el 17 de febrero de 1994, por los cargos de homicidio simple y tentativa de homicidio simple, la cual fue confirmada por la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Antioquia, mediante providencia de julio 21 de 1994.

Se tramitó el juicio en debida forma y el 1o. de noviembre de 1994 el Juzgado Penal del Circuito de Segovia profirió sentencia condenatoria en contra del procesado. El Tribunal Superior de Antioquia la confirmó integralmente a través del pronunciamiento que es materia del recurso de casación.

La demanda:

La causal de casación en la cual apoya la impugnación el casacionista es la 1ª del artículo 220 del C. de Procedimiento Penal anterior: violación del artículo 33 del Código Penal, en razón de errores de hecho en la apreciación de la prueba testimonial y pericial.

Luego de resaltar el casacionista el excelente desempeño del procesado en la Policía Nacional, su conducta ejemplar a todos los niveles y de citar y analizar los distintos medios probatorios allegados al proceso, concluyó que solamente “un fenómeno de catatimia” explica el comportamiento de su defendido. Es su “hipótesis racional”. Adicionalmente en el mismo capítulo, que denomina resumen de los hechos, expresó que “un error manifiesto y trascendente” que sirvió para construir las sentencias fue afirmar que el agente MOTATO MEJIA se rindió concientemente, poniendo las manos en alto, cuando lo que realmente sucedió, de acuerdo a lo dicho por el testigo L.E.M., fue que al momento de aprehenderlo le hicieron colocarlas en dicha posición.

Menciona como “otra...

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