Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11805 del 25-11-1999 - Jurisprudencia - VLEX 878628546

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11805 del 25-11-1999

Fecha25 Noviembre 1999
Número de expediente11805
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 11805

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 188

S. de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

VISTOS:

Previo el rito de la sentencia anticipada, un Juzgado Regional de S. de Bogotá, D.C., mediante fallo del 28 de abril de 1.995 condenó a R.E.A.R. y a H.G.Q. a las penas principales de 140 y 70 meses de prisión y multa de 8.33 y 4.16 salarios mínimos mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, a la primera por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad y al segundo por un período de 10 años, como cómplice y coautor, respectivamente, de los delitos de apoderamiento y desvío de aeronave y secuestro simple agravado en concurso homogéneo, imponiéndoles, además, el pago solidario de los perjuicios ocasionados por estas infracciones.

Dentro de la misma actuación, y también por los trámites de la sentencia anticipada, el 12 de mayo del mismo año se condenó a R.I.F.D.S.S. a las penas principales de 133 meses de prisión y multa de 22.23 salarios mínimos mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, como coautor de los delitos de apoderamiento y desvío de aeronave, secuestro simple agravado en concurso homogéneo y porte ilegal de armas para la defensa personal y hurto calificado y agravado, al igual que al pago de los perjuicios causados como estos hechos punibles.

Apeladas estas dos sentencias, recibieron confirmación del Tribunal Nacional, mediante proveído del 6 de septiembre de 1.995, siendo recurrida en casación la del ad quem por los defensores de G.Q. y FERNANDEZ DE S.S., impugnación que se propone ahora la S. resolver.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

Los primeros ocurrieron el 15 de junio de 1.992, cuando el avión de placas YV245C con capacidad para 19 personas cubría la ruta Anaco - Maiquetía en el vecino país de Venezuela, luego de que la tripulación reportara el plan de vuelo previsto y recibiera autorización de la torre de control del aeropuerto del destino final, dos personas que habían ingresado al avión como pasajeros irrumpieron en la cabina con el rostro cubierto y procedieron a intimidar al Capitán de mando y al copiloto con armas cortopunzantes y de fuego, haciéndolos retirar de sus respectivos puestos para asumir el control de la aeronave luego de que los amordazaran, vendaran los ojos y les amarraran las manos hacia atrás, obligándolos a ponerse de rodillas sobre el suelo y con la cabeza hacia abajo, mientras que otros tres hacían lo propio con los pasajeros.

Posteriormente, y como se encendieran las luces de baja presión de los dos motores del avión, ante la insistencia del piloto del avión, los plagiarios le permitieron sortear esa situación, advirtiéndole a los pasajeros que se prepararan para un aterrizaje forzoso, pues habiéndose apagado ya los motores, debieron hacerlo de emergencia en una sabana al parecer ya en territorio colombiano. Superada esa situación volvieron a amordazar y atar al piloto, preguntándole los secuestradores de qué clase y cuánto combustible se requería para dos horas más de vuelo, líquido que dos de ellos se fueron a comprar luego de quitarle a los pasajeros dinero y algunas pertenencias de valor, mientras que los otros tres se quedaron cuidando a la tripulación y a los pasajeros, entre los que se encontraba un menor de 8 años de edad, para un total 9 de personas.

Así, una vez regresaron con 550 libras de gasolina, tanquearon el avión y emprendieron de nuevo el viaje, transcurriendo aproximadamente 52 minutos de vuelo, momento en el cual el piloto oficial del avión le pidió a los captores que buscaran un sitio en el que se pudiera aterrizar, pues en las condiciones en que se estaba efectuando el vuelo era muy peligroso, accediendo los secuestradores a la petición, permitiéndole que tomara de nuevo el mando de la aeronave, procediendo a un segundo aterrizaje forzoso, repitiéndose otra vez el despojo de dinero en efectivo de los pasajeros por parte de los secuestradores para ir en busca de gasolina, no obstante que en esta oportunidad regresaron con unas personas diferentes, con las que por tercera vez iniciaron el despeje habiendo volado por espacio de 30 minutos para aterrizar también con la colaboración que obligadamente exigían al piloto del avión, ante la falta de pericia del secuestrador que cumplía estas funciones mientras mantenían amarrado a aquél.

En esta tercera oportunidad, y habiendo aterrizado entonces en los llanos colombianos, volvieron a taparle los ojos a la tripulación y a los pasajeros, los hicieron pasar a un campero verde con placas colombianas, camuflaron el avión con ramas y se los llevaron a un lugar del sur del Departamento del Meta en la finca “la Barqueña” en donde los mantuvieron por espacio de 14 días en una casita, bajo constante custodia y amenazas de muerte.

Entre tanto, y como en las indagaciones que adelantaba la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación por la desaparición del abogado A.P., se habían interceptado las líneas telefónicas números 2 120333, 2 063945, 2 467461 y 2 350605, las cuales fueron ordenadas el 9 de junio de 1.992, dando lugar al seguimiento de la abogada B.A.M.T., a petición de dos agentes de la Dirección de Investigación y Seguridad Rural, División de Policía Judicial, al entonces Juzgado 47 de Instrucción Criminal de esta ciudad, quien había ordenado dichas intercepciones, para que, además, dispusiera la práctica de algunos allanamientos “porque se puede obtener documentación falsa, cartas de navegación entre otros, más aún cuando se tiene información de que RAFAEL y BARTOLO, fueron las personas que secuestraron y pilotearon el avión BANDEIRANTE de manufactura brasilera; junto con otras cuatro personas pertenecientes a la compañía RUTACA (líneas aéreas venezolanas) en la cual transportaban catorce (14) personas incluida tripulación, cubriendo la ruta ANACO - MAIQUETIA”, teniéndose indicios de que Blanca Amelia era la autora intelectual de tal ilícito, B., el esposo de L. la jefe de la organización, A. el negociador de la aeronave y que RAFAEL hacía contactos para las negociaciones, por lo que también requerían que se libraran las órdenes de captura del caso, se accedió a su práctica en el segundo piso de la calle 54 A No. 16-26, en la residencia de R.E.A. ubicada en la calle 28 A sur No. 2-29 y en la calle 29 sur No. 2-40 donde vivían sus abuelos, en la carrera 55 No. 67 B- 05 donde residía un sujeto A., en la Diagonal 4 No. 70 B- 48, en la carrera 8 No. 9 A - 13 sur, donde vivía H.G.Q., en la transversal 26 No. 146- 95 bloque 2, apartamento 401, donde un individuo también de nombre A. y en la carrera 30 No. 51-58, apartamento 502, lugar de habitación de R.F. de S..

Así, el 30 de junio de 1.992, se allanó la residencia de B.A.M.T., sitio en el que fueron hallados diversos documentos, cartas de navegación, mapas con diferentes puntos de señalización, dos revólveres Smtih & Wesson especial de No. 412906, con cañón de 4 pulgadas, con alza de mira, 11 proyectiles del mismo calibre, una pistola W..., dos cartuchos para escopeta calibre 20, una sobaquera con su correspondiente portaarma de color negro para revólver de cañón corto, una chapuza café para revólver 38 largo y un beeper.

En la misma fecha se capturaron y pusieron a disposición de la autoridad competente a B.A.M.T., R.E.A.R., J.E.Z.E. (alias B., G.R.M.T., H.G.Q. y R.I.F.D.S., precisándose que éste último manifestó que estaba dispuesto a colaborar indicando la ubicación del lugar en el que se encontraba el avión que él y B. habían desviado del vecino país de Venezuela al nuestro, como en efecto sucedió, pues gracias a la información por él suministrada fueron liberados los secuestrados y capturadas las otras personas.

Con base en estos elementos probatorios, el mismo 30 de junio de 1.992, la titular del mencionado Juzgado de Instrucción Criminal inició la correspondiente investigación, y luego de vincular mediante indagatoria a los capturados, entre los que se cuentan también J.I.S.P. y W.A.R.R., puestos a su disposición el dos de julio del mismo año, de escuchar en declaración a varios de los secuestrados y de llevarse a cabo las pertinentes pruebas espectográficas con las grabaciones obtenidas de los teléfonos interceptados, ya en vigencia del Decreto 2.700 de 1.991, por resolución del 13 de julio de 1.992, la Fiscalía Seccional No. 134 de la Unidad Especializada en Delitos contra el Patrimonio Económico profirió medida de aseguramiento como coautores de los delitos de secuestro simple y apoderamiento y desvío de aeronave en contra de B.A.M.T., H.G.Q., J.I.A.P., R.E.A.R., E.Z.E., W.A.R.R. y R.I.F. de S., imputándoles, además, a los tres últimos, el punible de hurto calificado y agravado. Respecto de G.M.T., se abstuvo de imponer medida alguna.

Posteriormente, esto es, el 23 de septiembre de 1.993 y a petición del Ministerio Público, se dispuso el envío de las diligencias a las Fiscalías Regionales de la época, por cuanto el delito de apoderamiento y desvío de aeronave se...

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