Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14944 del 10-11-1999 - Jurisprudencia - VLEX 878629985

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14944 del 10-11-1999

Número de expediente14944
Fecha10 Noviembre 1999
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 14944

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 176

S. de Bogotá D.C., noviembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve. (1.999).

Previa solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que el de Relaciones Exteriores afirma no existir Convenio aplicable a este caso, razón por la cual, se impone tramitarla por la Ley Procesal Penal interna, procede la Sala a conceptuar sobre la petición de extradición que de F.J.F.G. o F.F. o J.L.C., ha impetrado al Gobierno de Colombia su homólogo de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en este país, mediante Nota Verbal No. 586 del 14 de agosto de 1.998, formalizada por la No. 704 del 11 de septiembre del mismo año, solicitando igualmente su detención provisional, y la incautación de todos los objetos que pudiese portar al momento de su captura, a lo cual accedió y ejecutó el F. General de la Nación.

T., según lo afirma el país requirente, de un ciudadano venezolano, blanco, tipo hispánico, de 5 pies 7 pulgadas de altura, 250 libras de peso y ojos color carmelita, titular de la cédula de identidad No. V-5.967.216 expedida por las autoridades limítrofes a F.J.F.G. el 15 de octubre de 1.970, nacido el 15 de mayo de 1.961 en S.J. de los Morros, M.S.J. de los Morros, M.R., E.. Guárico, hijo de F.J. y G.C., de estado civil soltero, habiendo presentado para obtener ese documento de identificación la partida de nacimiento No. 599 del año 1.961 expedida por el Registro Principal de Guárico el 20 de Julio de 1.966, según se hizo constar en la correspondiente tarjeta de preparación, conforme se certficia en el oficio No. RIIE- 1- 0103-98-98-2918 del 13 de agosto del año pasado, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela dirigido al Sub Comisario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División General contra Drogas, allegado a estas diligencias por el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 591 y a través de la correspondiente vía diplomática.

Igualmente, se explicita en las referidas Notas Verbales, que en contra de dicho individuo, el 20 de junio de 1.996, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la resolución de acusación sustitutiva No. 93-470-CRWMH (s) (s) (s), por los siguientes cargos:

“- Cargo I. Participación en un concierto ‘RICO’ (actividades corruptas y fraude organizado), en violación del Título 18, Secciones 1961 (4) y 1962 (c) del Código de los Estados Unidos; concierto para importar cocaína en violación del Título 21, Sección 963.

- Cargo III. Concierto para importar cocaína, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos;

- Cargo IV. Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos;

- Cargo v. Importación de Cocaína, en violación del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos;

- Cargo IX. Lavado de dinero, en violación del Título 21 U.S.C. 1956 (A) (1) (a) (I) del Código de los Estados Unidos”.

Por esta acusación, en la misma fecha, y debido a que los hechos que motivaron dicha investigación se relacionan con la importación de 5.000 Kilogramos de cocaína en el verano de 1.990, a través del Puerto de Miami, Florida y de 8.000 Kilogramos en el verano de 1.991, sustancia que inicialmente fue enviada a la ciudad venezolana de Táchira por el denominado cartel de Cali de Colombia, siendo recibida por FLORES, quien valiéndose de una empresa de nombre “Tranca” , luego de camuflarla en postes huecos de concreto la hizo llegar a los Estados Unidos, siendo incautada en Miami, el Juez de esa Corte, profirió auto de detención, aclarándose, que precisamente con motivo de este operativo, el ahora solicitado en extradición se vino a vivir a una ‘casa segura’ en Cali, mantenida por el líder de dicho cartel, M.R., donde se le dio una documentación falsa y apoyo financiero.

Como pruebas que sustentan esta solicitud, el Gobierno Requirente ha aportado en original y debidamente traducidos al español, la declaración del Agente Especial de la Aduana de los Estados Unidos, encargado del presente asunto, en la que resume los pormenores de la investigación y de los cargos imputados, rendida ante un Magistrado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Sur de Florida, copia de la resolución acusatoria proferida por el Gran Jurado en contra del solicitado y otros, así como los textos de las normas que describen y sancionan las conductas delictivas imputadas y las pertinentes al término de prescripción de las mismas, al igual que una fotografía de F.J.F.G., tomada de un artículo de prensa publicado en la edición No. 851 de agosto 24 al 31 de 1.998 de la revista Semana de esta ciudad, la cual, según la declaración del mencionado Agente Especial, corresponde a la misma persona a la que ante el Gran Jurado identificó como F.F., conocido también con el nombre de J.L.C..

Abierta esta actuación a pruebas mediante el trámite previsto en el Libro V, Título I, Capítulo III, artículo 556 del Código de Procedimiento Penal y corridos los traslados de ley para su solicitud, entre las pedidas por el defensor y las decretadas de oficio, se practicaron las siguientes:

a. Inspección en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de la ciudad de Cali a efectos de establecer si en dicha oficina reposaba el original del registro civil de nacimiento RC T 122 F124 con base en el cual se expidió la cédula de ciudadanía No. 94.399.894, esto es, una de las que se encontró en poder del capturado, la que se practicó por medio de funcionario comisionado (fl.130), hallándose en el Tomo 122, folio 124, el correspondiente a J.L.C., nacido en Cali el 2 de noviembre de 1.960, registrado el 13 del mismo mes por la señora G.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 2.893.827 de Bogotá, junto con dos testigos, advirtiéndose por quien atendió la diligencia, que dicho registro carece de soporte, “en razón a que fue asentado antes del Decreto 1260 de 1.970”.

b. Inspección en la Registraduría Nacional del Estado Civil de la ciudad de Cali, en la que se halló la tarjeta alfabética correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 16.697.671, otro de los documentos de identificación que portaba el pedido en extradición para cuando fue aprehendido, expedida el 4 de agosto de 1.982 a nombre de F.J.F.G., nacido el 15 de mayo de 1.955, hijo de J.I.F. y B.C.G., de estado civil soltero y ocupación sexto de bachillerato, que según la nota allí dejada, se expidió con base en una partida de nacimiento otorgada en la Parroquia de La Santa Infancia de esa misma ciudad, habiendo manifestado la funcionaria que atendió la diligencia, “la partida de bautismo que sustenta la ficha alfabética, fue enviada a la Registraduría a S. de Bogotá, en la fecha de preparación, porque así era el trámite hace 16 años pretéritos, (y que) de acuerdo a su experiencia, y por tratarse de documentos de uso transitorio, ya no deben existir en los archivos”, como así se constató al hacerse lo propio en tales dependencias en esta ciudad capital.

c. Habiendo solicitado el anterior defensor se estableciera en el Distrito Militar No. 95 los documentos que habían servido de soporte para la expedición de la libreta Militar No. 94.399.894 del 9 junio de 1.992 a nombre de J.L.C., en el Comando General de Reclutamiento General del Ejército Nacional, se informó que dicho Distrito no existe por cuanto esa institución solo tiene 61, pudiéndose allegar la información sistematizada en la que consta que ésta persona tramitó dicha libreta en el Distrito Militar R-M- 3 No. 17 de la ciudad de Cali, oficinas en las que por medio de comisionado se practicó inspección no apareciendo documentación que supuestamente debió servir de base para la expedición de este documento.

d. Igualmente, se inspeccionaron los libros correspondientes de la Parroquia La Santa Infancia de la ciudad de Cali, diligencia en la que el P.J.O.M.Z. advirtió que la misma nació desmembrada de la iglesia S.F.R. el 8 de diciembre de 1.960, según Decreto 016, constatándose que en el libro No. 5, folio No. 2, que es la fuente que aparece en la Registraduría Nacional del Estado Civil, no aparece la información anotada, haciéndose constar que ese volúmen fue iniciado únicamente hasta el año de 1.997 y que en el folio No .2 no aparece la partida de baustismo de F.J.F.G..

e. En igual diligencia practicada sobre el expediente que cursa en una de las F.ías Delegadas ante el Tribunal Superior de S. de Bogotá, D.C., donde se investiga al requerido en extradición por la comisión de presuntos delitos contra la fe pública, por haberse hallado en su poder al momento de su captura las cédulas que lo identificaban como ciudadano colombiano y otra como venezolano, ya referidas, se allegaron a esta actuación, como pruebas trasladas, las siguientes:

Copia del informe rendido por el Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial sobre la captura con fines de extradición, de quien se identificó con la cédula de ciudadanía colombiana No. 94.399.894 expedida a nombre de J.L.C., razón por la cual, se procedió por medio de técnicos dactiloscopistas a efectuar el respectivo cotejo con la otra cédula que portaba, es decir, la venezolana...

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