SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126360 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126360 del 20-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 126360
Número de sentenciaSTP13800-2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP13800-2022

R.icación # 126360

Acta 223


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por W.A.U.M. contra la sentencia de tutela proferida el 26 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 2 Promiscuo Municipal de esa misma ciudad y Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta).

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Penal del Circuito de esa misma ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso penal radicado 50006600055820200092800.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Contra WILMAR ALFONSO U.M. se adelanta un juicio por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías y, por ello, desde el 2 de enero de 2021 está cumpliendo la medida de aseguramiento intramural que le fue impuesta.


Tras estimar que cuenta con los elementos materiales probatorios para demostrar su inocencia, con sustento en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, el peticionario solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento. Por tal razón, el 4 de abril de 2022 tuvo lugar dicha diligencia ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Acacías, pero esa autoridad manifestó que carecía de competencia para resolver el requerimiento y, por ende, el apoderado judicial del demandante retiró la solicitud.


El 6 de abril de 2022 el defensor presentó una vez más la petición, esta vez ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta). Sin embargo, a causa del permiso que disfrutaba el titular de ese despacho, optó por retirarla e insistió en su pedimento ante los juzgados de Acacías a donde fue asignada al 2 Promiscuo Municipal. Pese a estar radicada la solicitud, pasaron los días sin que el titular determinara fecha para la audiencia.


A causa de dicha dilación, el demandante presentó acción de tutela contra ese despacho para que instalara la diligencia de revocatoria de medida de aseguramiento de inmediato. Ese asunto fue asignado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.


Entre tanto, el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Acacías —fuera de audiencia— declaró su incompetencia para conocer el asunto, pues afirmó que tal función le compete a la autoridad judicial de El Castillo a donde remitió las diligencias.


En ese mismo lapso, la Fiscalía 28 Seccional de Acacías radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta) la prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a W.A.U.M.. En ese orden, la autoridad judicial accionada señaló el 10 de junio de 2022 para realizar la diligencia, pero a causa de unos días compensatorios otorgados al fiscal del caso, la aplazó.


Mediante fallo del 7 de julio de 2022, en el radicado 2022-00089, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías amparó el derecho fundamental al debido proceso a favor de U.M.. En consecuencia, ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo que en el término de 48 horas fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada ante el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Acacías.


Sin impugnar esa sentencia y, a los 3 días siguientes de la notificación de ese proveído, el demandante presentó incidente de desacato, toda vez que no se había señalado la fecha para la diligencia. Finalmente, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo fijó el 26 de julio de 2022 para resolver las dos solicitudes pendientes en ese asunto, es decir, la de prórroga y revocatoria de medida de aseguramiento.


Instalada la audiencia, el titular del Juzgado accionado resolvió, en primer lugar, la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía, en tanto había sido radicada con anticipación y accedió a la misma. Inconforme, el accionante apeló esa decisión y está en curso el trámite de apelación.


La autoridad judicial demandada estimó que debido a que concedió la prórroga de la medida, por sustracción de materia, era improcedente examinar la petición de revocatoria y, por ello, dio por terminada la audiencia. Sin embargo, dispuso que tan pronto se resolviera la apelación, se fijará por secretaría, fecha para desarrollar la audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR