SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126658 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126658 del 18-10-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 126658
Número de sentenciaSTP16431-2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Octubre 2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16431-2022

Radicación #126658

Acta 242


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por E.R.B.M. contra la sentencia de tutela proferida el 16 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y Gases del C.S.A. trámite fueron vinculadas las Fiscalías 60 Seccional y 33 Local de esa ciudad. Así como Sodimac Colombia S.A. – Homecenter.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ manifestó que fue víctima de suplantación, pues, a su nombre, un tercero solicitó ante la empresa de servicios públicos domiciliarios Gases del Caribe S.A. un crédito denominado «Brilla» para la compra de materiales de construcción en la compañía Sodimac Colombia S.A. – Homecenter, por valor de $3.510.000 pagaderos a 36 cuotas mensuales que se cobrarían en la factura del servicio de gas (contrato No. 48251203).


Al advertir dicha situación, el 23 de diciembre de 2021, BOLAÑO MUÑOZ presentó reclamación ante la empresa Gases del Caribe S.A. por el cobro de la referida obligación, advirtiendo que no había suscrito ningún documento para tal fin.


El día 5 de abril de 2022, formuló denuncia penal por el delito de falsedad en documento público ante la Fiscalía General de la Nación. Y, posteriormente, por la pérdida de su documento de identidad.


El 6 de abril siguiente, reiteró la solicitud de información a la empresa de gas y pidió, además, la cancelación de la obligación. El 28 del mismo mes, la empresa de servicios públicos domiciliarios le contestó, requiriendo los recibos originales correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2021, los cuales, botó luego de su pago, como es hacerlo en la ciudad donde reside.


Alegó el accionante que la empresa Gases del Caribe S.A. no ha contestado de fondo su solicitud y, además, le sigue cobrando el referido crédito que, reitera, no contrató.


Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y petición. Pretende, entonces, que se ordene a la empresa Gases del Caribe S.A. contestar de fondo las peticiones formuladas y a la fiscalía pronunciarse de fondo sobre la investigación penal radicado 080016001257202251988.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 21 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.


La Fiscal 60 de Administración Pública Seccional Atlántico remitió el requerimiento a la Fiscalía 33 Local de Delitos Querellables de Barranquilla por estar a cargo de la investigación referida en la demanda de tutela.


A su turno, la Fiscal 33 Local de Delitos Querellables de esa ciudad, se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional. Indicó que la indagación le fue asignada desde el 21 de abril de 2022 y, revisados los hechos narrados, explicó que el delito que investiga es el de falsedad personal, frente al cual no ha mediado requerimiento alguno del denunciante. Expuso que el despacho que tiene a cargo presenta una alta carga laboral.


Informó que el 1° de junio de 2022, intentó comunicarse con el demandante a través del número de celular suministrado en la denuncia; sin embargo, no obtuvo respuesta. El 22 de julio siguiente, emitió orden a la Policía Judicial para que entrevistara al aquí accionante y esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos delictivos.


El abogado de G.d.C.S. dijo que la empresa realizó la evaluación y estudios pertinentes antes de otorgar el crédito al usuario. Precisó que solo fue necesario realizar un estudio de seguridad para validar la identidad del solicitante y advirtió que EDINSON RAFAEL BOLAÑO MUÑOZ presentó, en su momento, dos facturas originales de septiembre y octubre de 2021 -que le fueron requeridas nuevamente-, así como la cédula original, además, firmó y puso su huella digital en los documentos. Por lo tanto, consideró que no existe vulneración de derechos fundamentales, pues, señaló que el mismo accionante fue quien pidió el crédito.


Agregó que las relaciones entre los usuarios y las empresas de servicios públicos domiciliarios están controladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, ante quien puede acudir el actor y, de no encontrar una respuesta satisfactoria a sus pretensiones, puede formular la demanda que...

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