Providencia de Corte Suprema de Justicia - , dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y DE RELACIONES EXTERIORES CANCILLERÍA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado. nº 100833 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926057592

Providencia de Corte Suprema de Justicia - , dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y DE RELACIONES EXTERIORES CANCILLERÍA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado. nº 100833 del 08-02-2023

Número de sentenciaSTL303-2023
Número de expediente100833
Fecha08 Febrero 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL303-2023

Radicación n.° 100833

Acta 4


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ, contra el fallo que profirió el 14 de diciembre de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y DE RELACIONES EXTERIORES – CANCILLERÍA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El extranjero M.A.P.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional -La Picota, con fines de extradición de acuerdo a la solicitud elevada por la República Dominicana, país donde ostenta la nacionalidad.



Explicó que el trámite de extradición fue asignado a una magistrada de la homóloga Sala de Casación Penal, el 24 de junio de 2022, fecha en que fue remitido el expediente digitalizado; que desde el 26 de octubre de la pasada anualidad el proceso se encuentra a despacho, sin que a la fecha dicha autoridad judicial haya proferido el respectivo concepto que preceptúa el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



Aseveró que a través de su apoderado judicial, el 9 de noviembre de 2022, requirió la celeridad del trámite, empero se dolió que el despacho accionado no ha emitido el concepto de la extradición simplificada que requirió, lo que en su sentir trasgrede sus prerrogativas constitucionales invocadas en razón a que se prolonga su estadía en Colombia.

Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales, para cuya efectividad pretendió se le ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia culmine el trámite de extradición simplificada que requirió.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 30 de noviembre de 2022 la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el asunto objeto de controversia.


Dentro del término del traslado, la homóloga Sala de Casación Penal se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual, luego de explicar el trámite impartido en la solicitud de extradición, informó que:


(…) en auto del 20 de septiembre de 2022 se reconoció la personería jurídica del apoderado de confianza del requerido, y se ordenó correr traslado de la solicitud de extradición simplificada al Ministerio Público conforme lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


7. Igualmente, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas.


8. El 26 de octubre pasado, el expediente subió al despacho con las respuestas de las precitadas entidades.


Y, luego de explicar la teología del mecanismo de la extradición, indicó que «ha procurado brindar, oportunamente, información al reclamado sobre el estado del trámite de extradición, ante las múltiples peticiones que en ese sentido ha presentado su apoderado», al punto que mencionó que a través de los «autos del 20 de septiembre y 22 de noviembre del año en curso, se dispuso enterar al actor y su representante del estado del trámite. Allí se le comunicó que “las diligencias se encuentran en el despacho y, el correspondiente proyecto de concepto será considerado en sesión ordinaria de Sala Penal, atendiendo los turnos de llegada, de disponibilidad y los criterios de priorización de los asuntos por su naturaleza, importancia o riego de prescripción”».


De acuerdo a lo anterior, solicitó negar el amparo, ultimando que:


(…) el tiempo empleado al interior de este trámite no desborda el plazo razonable y tolerables a la solución, máxime cuando éste fue repartido al despacho para su conocimiento el 24 de junio de 2022, y desde esa fecha hasta ahora, se han llevado a cabo diversas labores al interior del mismo, como se indicó en los párrafos 6, 7 y 8, conforme a lo señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Además, la actuación tan solo subió al despacho el 26 de octubre pasado, luego del cumplido el trámite simplificado, para la proyección del correspondiente concepto. De ahí, que no exista omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada (T-230/2013, reiterada en T-186/2017), pues está llevando a cabo las acciones que tiene a su disposición para discutir el proyecto de manera colegiada y darle celeridad al trámite.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 14 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia...

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