PROVIDENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197479

PROVIDENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Número de expediente25000-23-42-000-2015-02104-01
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN FAVOR DE COMPAÑERO PERMANENTE – Improcedencia por falta de prueba de la convivencia efectiva / SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Objeto / CONVIVENCIA REQUERIDA PARA LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Alcance

Toda vez que no ha sido posible demostrar la efectividad de una convivencia permanente o ininterrumpida bajo la presencia de vínculos familiares o sentimentales entre el demandante y la causante, tampoco es dable afirmar que existiere una dependencia económica que permita la procedencia de la prestación que aquí se depreca, comoquiera que no puede perderse de vista la finalidad de la sustitución pensional que pretende mitigar la desprotección en que queda quien está afectado por la muerte de su pareja, de ahí que no cualquier convivencia ni la existencia de alguna relación conlleva acceder a la mencionada prestación, pues se requiere demostrar una convivencia fundada en la solidaridad y la ayuda mutua. Al compás de lo anterior, esta S. considera que el a quo no incurrió en ningún desacierto interpretativo al estudiar la tesis de la demanda y negar las pretensiones de la misma, pues es evidente que, del material probatorio en estudio, no se vislumbra una comunidad de vida entre el libelista y la finada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 48 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 47

CONDENA EN COSTAS – A cargo de la parte vencida en el proceso

Se condenará en costas a la parte demandante, en la medida que conforme al numeral 3 del artículo 365 del CGP, resulta vencida en esta instancia, toda vez que no prosperaron los argumentos del recurso de alzada y la entidad demandada intervino en sede de apelación. Las costas serán liquidadas por el a quo. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo en la condena en costas a partir de la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, S. A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02104-01(2246-19)

Actor: E.S.R.

Demandado: FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Sustitución pensional. Ausencia de prueba de relación de convivencia real y permanente entre causante y causahabiente.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-505-2020


ASUNTO

Decide la S. el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S. B, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor E.S.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1] formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones[2]

  1. Declarar la nulidad de la Resolución 004377 del 3 de octubre de 2013 por medio de la cual la entidad demandada negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor del demandante, con ocasión al deceso de la señora M.d.R.B.B

  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la demandada efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al señor E.S.R., desde el día siguiente del fallecimiento de su compañera permanente, la señora B.B.; sumas que deberán ser ajustadas conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE

Fundamentos fácticos relevantes[3]

  1. La señora M.d.R.B.B. nació el 1.º de octubre de 1922 y falleció el 29 de diciembre de 2012; a quien le fue reconocida en vida una pensión mensual vitalicia de jubilación a través de la Resolución 1178 del 17 de diciembre de 1985, efectiva a partir del 30 de septiembre de 1980, y en cuantía de $15.506

  1. El libelista manifestó que convivió con la pensionada en unión libre durante 10 años, de forma continua y permanente, compartiendo lecho y techo, y hasta el momento del deceso de esta última, sin que hubiese ocurrido liquidación o disolución de la unión marital de hecho. Asimismo, adujo que de dicha unión no se procrearon hijos.

  1. El señor S.R. presentó ante la entidad demandada solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la cual fue resuelta desfavorablemente por medio de Resolución 004377 del 3 de octubre de 2013.

  1. Inconforme con la decisión, el demandante incoó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, y, en consecuencia, la demandada a través de Resolución 000388 del 28 de marzo de 2014 rechazó el recurso interpuesto.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[4], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 21 de julio de 2017

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«[…] Se precisa que la entidad accionada contestó la demanda a través de memorial del 6 de diciembre de 2016 (folios 70 a 78) y propuso como excepciones: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, inexistencia al pago de intereses moratorios, y buena fe.

Así las cosas, y atendiendo que las excepciones propuestas por la demandada no corresponden a excepciones previas de las enlistadas en el artículo 100 del Código General del Proceso y tampoco se refieren a las excepciones contempladas en el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el despacho las resolverá en el estudio del fondo del asunto. […]» (folio 115 y en cd obrante a folio 79A)

Se notificó la decisión en estrados y no se interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

El litigio se fijó en los siguientes términos:

«[…] En atención a las alegaciones esgrimidas por las partes en la demanda y la contestación de la misma, se procede a fijar el litigio, para cuyo efecto se explica que el problema jurídico se contrae a determinar si como consecuencia del fallecimiento de la señora M.d.R.B. al señor E.S.R., en su alegada calidad de compañero permanente, le asiste derecho a que le sea reconocida la sustitución de la pensión que en vida devengaba la causante, y para ello debe examinarse si este cumple todos los requisitos para hacerse merecedor de la misma. […]» (folios 115 a 116 y en cd obrante a folio 79A)

Se notificó la decisión en estrados y no se interpusieron recursos.

SENTENCIA APELADA[5]

El a quo profirió sentencia escrita el 2 de agosto de 2018, en la cual negó las pretensiones con fundamento en las siguientes consideraciones:

Efectuó un recuento normativo en lo respectivo a la regulación de la figura de sustitución pensional cuando se trata de cónyuge o compañero permanente supérstite del pensionado fallecido. De ello, que hizo alusión al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 para precisar que uno de los requisitos para que el cónyuge o compañero permanente accedan a la pensión de sobrevivientes, es demostrar que hizo una vida marital con el causante hasta su muerte y convivió con...

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