PROVIDENCIA nº 25000-23-42-000-2016-05959-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197848

PROVIDENCIA nº 25000-23-42-000-2016-05959-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020

Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2016-05959-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DE CONGRESISTAS / REAJUSTE AUTOMÁTICO DE LA MESADA PENSIONAL AL TOPE DE VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (25 SMLMV) – No requiere de procedimiento administrativo previo / DEBIDO PROCESO – No vulneración / APLICACIÓN DE TOPES PENSIONALES – Procedencia


La Sala concluye en primer lugar, que era procedente reducir la mesada pensional de la actora al tope de 25 SMLMV de manera automática, pues su caso, no exigía la carga de la administración de desvirtuar la presunción de legalidad del acto que le reconoció el derecho pensional, sino simplemente, disminuir su monto sin el procedimiento que se extraña en esta demanda y, en segundo término, que FONPRECON actuó en forma acertada conforme lo señaló el a quo en la sentencia apelada. Finalmente, debe precisar la Sala que tampoco está llamado a prosperar el argumento de la apelante en cuanto a que el a quo desconoció lo señalado por esta corporación en su jurisprudencia, específicamente en sentencias proferidas en sede de tutela, en las que ordenó a dicha entidad previsional garantizar el debido proceso de sus accionantes en desarrollo de las actuaciones tendientes a obtener el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la sentencia C-258 de 2013, toda vez que como ella misma lo reconoce en dichos procesos no intervino, lo cual le permite concluir a la Sala que lo allí decido le resulta inaplicable por cuanto la Ley 270 de 1996 en su artículo 48 establece que las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes y su motivación sólo constituye criterio auxiliar para la actividad de los jueces. Por consiguiente se impone la obligación de confirmar el fallo apelado que negó las pretensiones de la demanda, toda vez, que la accionante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, como quiera que el ente previsional demandado no estaba obligado a adelantar un procedimiento para la reducción del monto de su mesada pensional en la medida que no se demostró que esta hubiera sido obtenida con fraude a la ley o abuso del derecho que fueron las condiciones que se plantearon para su viabilidad en la sentencia C-258 de 2013.


FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992ARTÍCULO 17 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 48


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-42-000-2016-05959-01(4904-17)


Actor: C.E.R.J.


Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON)




FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011.

  1. ASUNTO


Decide la Sala1, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 10 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a anular el acto mediante el cual le fue negada a la actora la solicitud que formuló con el fin de que la accionada no extendiera los efectos de la sentencia C-258 de 2013 a su pensión por superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


  1. ANTECEDENTES

Pretensiones2.


1. La señora Carmen Eugenia Ruano Jiménez, a través de apoderado y ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en calidad de beneficiaria de la pensión del señor H.A.V. (Q.E.P.D.), presenta demanda contra FONPRECON para obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 20162000049641 del 26 de mayo de 2016, por medio del cual el director general de dicha entidad le negó la solicitud de no extender los efectos de la sentencia C-258 de 2013 a su pensión por superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2. A título de restablecimiento del derecho solicita condenar a FONPRECON a reconocer y pagar en su favor, desde el 1º de julio de 2013, la diferencia de las mesadas pensionales dejadas de pagar a partir del ajuste de su valor en aplicación de la sentencia C-258 de 2013, con la indexación e intereses comerciales correspondientes desde la ejecutoria de la resolución que así lo dispuso y por todo el tiempo que transcurra hasta cuando se realice su devolución.


Hechos3.

3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera la situación fáctica de la demandante, así:


3.1 A través de la resolución 1599 del 12 de noviembre de 2010 FONPRECON le reconoció la sustitución de la pensión de jubilación de su fallecido esposo, Hernando Agudelo Villa, a partir del 1º de agosto de 2010, luego de cumplir con los requisitos de ley, sin fraude a la misma, ni abuso del derecho.


3.2 Mediante resolución 0443 del 12 de julio de 2013, el director general del ente previsional demandado dispuso el ajuste y reducción de la mesada pensional de los jubilados de dicha entidad a la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con base en una interpretación errónea de la sentencia C-258 de 20134 de la Corte Constitucional, sin que previamente se acudiera a un procedimiento mediante el cual hubiera tenido la oportunidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción y sin adelantar la actuación administrativa tendiente a obtener la revocatoria directa del acto que le concedió el derecho pensional.


3.3 A través de petición presentada el 4 de mayo de 2016 solicitó a FONPRECON no reajustar la pensión sustituida en su favor al tope de la sentencia referida e iniciar la correspondiente actuación administrativa para ello, lo cual fue negado mediante el acto acusado, desconociendo que en sede tutela esta corporación amparó los derechos fundamentales de personas que en su misma situación reclamaron la protección del debido proceso administrativo respecto de dicha entidad previsional.


Normas violadas y concepto de la violación5.-


4. La parte actora cimentó su demanda en los artículos , , , 13,21,29,42,46,48,58,83 y 209 de la Constitución Política; 11 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 797 de 2003 y 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011.


5. Señaló que el acto acusado fue expedido de manera irregular, con falsa motivación, infracción de las normas en que debía fundarse, falta de competencia, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y desviación de poder por cuanto previo a su expedición ducha entidad no adelantó ningún trámite para la disminución de su mesada pensional, desconociendo que se trata de una situación jurídica de carácter particular y concreto legalmente reconocida para la época en que se otorgó, por lo que no podía ser revocada sin su consentimiento previo, expreso y escrito.


6. Indicó que la entidad demandada le aplicó erradamente la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, conforme quedó plasmado en la resolución 0443 del 12 de julio de 2013, mediante la cual redujo el valor de su mesada pensional, sin agotar el debido proceso administrativo y sin brindarle la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción.


7. Señaló que FONPRECON tampoco tuvo en cuenta que esta corporación en sede de tutela ha amparado los derechos fundamentales de algunos de sus pensionados y en consecuencia le ha ordenado adelantar la actuación administrativa para al ajuste del monto de sus mesadas pensionales al tope de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013.


Contestación de la demanda6.


8. FONPRECON contesta la demanda oponiéndose a sus pretensiones señalando que en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-258 de 2013 profirió la Resolución 443 de 2013 a través de la cual le comunicó a sus afiliados que las pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes serían ajustadas en forma automática a partir del mes de julio de 2013 a ese monto.


9. Adujo que si bien esta corporación en sede de tutela ha amparado los derechos fundamentales de algunos pensionados de FONPRECON a los cuales le fue ajustado su mesada al monto referido, la Corte Constitucional en la sentencia T-615 de 2016 dejó sin efectos algunos de esos fallos y precisó que el acto contenido en la resolución 443 de 2013 atendió los lineamientos impartidos en la sentencia C-258 de 2013 en lo concerniente a que las pensiones reconocidas conforme a lo previsto por el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 no podrán superar los 25 SMLMV a partir del 1º de julio de 2013.


10. Precisó que esta corporación también se ha pronunciado en procesos de nulidad y restablecimiento señalando que el ajuste referido se ajusta al ordenamiento jurídico y que por ello, la actuación administrativa con la participación de los pensionados únicamente debe surtirse en aquellos casos en que el derecho pensional se reconoció con abuso del derecho o fraude a la Ley, situación que no se predica respecto de la demandante por lo que sus pretensiones no están llamadas a prosperar.


La sentencia de primera instancia7.


11. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D mediante sentencia del 10 de octubre de 2017 negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la accionante, al considerar que el acto acusado no estaba sometido a una actuación administrativa previa, frente a la cual pudiera plantearse la violación al debido proceso, toda vez que resolvió la petición de la actora tendiente a obtener la devolución de las sumas no canceladas por FONPRECON a partir del ajuste de su mesada pensional en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-258 de 2013.


12. Al efecto precisó que si bien en la demanda se aduce que el acto enjuiciado se expidió con falsa motivación, sustitución de motivos, expedición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR