Providencia Nº 2500023360002020000011100 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901415904

Providencia Nº 2500023360002020000011100 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2020

Sentido del falloAPROBAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558194
Fecha27 Agosto 2020
Número de expediente2500023360002020000011100
MateriaTESIS: COMPETENCIA - TESIS: 1.3 MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - TESIS: En el presente caso el medio de control procedente es el de controversias contractuales, ya que la parte convocante busca la declaratoria de nulidad de la multa y la clausula penal porque no se incumplió el contrato y porque fueron impuestas un día antes de la terminación del plazo de ejecución lo que hace improcedente la multa. Ahora bien, con respecto a la caducidad del medio de control de controversias contractuales, el literal j del numeral 2 ° del Art. 164 del CPACA, previó los siguientes momentos para contar el término de caducidad:
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