Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 6 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531641

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 6 de Septiembre de 2001

Fecha06 Septiembre 2001
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 049

INSPECCION CONTABLE - Debe ser realizada bajo la supervisión de contador público / INSPECCION TRIBUTARIA - Dentro de la misma se pueden utilizar todos los medios probatorios legales

El artículo 779 faculta a la administración a decretar inspección tributaria dentro de la cual se puede hacer uso de todos los medios probatorios legales, entre ellos, la inspección contable, la cual debe ser realizada bajo la supervisión de un contador público.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUB-SECCION “B”

B.D.C., seis (6) de septiembre del año dos mil uno (2.001).

REF.: EXPEDIENTE No. 99-0717 ASUNTOS VARIOS DEMANDANTE: MINIPAK S.A. SANCION POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD

MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO E. VERA JAIMES

Comparece ante esta Jurisdicción la Sociedad actora de la referencia, representada por apoderado judicial e impetra las siguientes

PETICIONES:

Por lo que suplico al Honorable Tribunal, que, previos los trámites jurisdiccionales y la verificación de los hechos narrados, el análisis de las argumentaciones de Derecho y las normas que se señalan quebrantadas y de los documentos que se anexan a esta demanda, y las que reposan en los antecedentes administrativos, anule las (sic) Resolución Sanción No. RS.IPC 043 del 24 de Marzo de 1998 impuesta por la División de Fiscalización Tributaria y la Resolución No. 104 del 7 de Mayo de 1.999 del Grupo de Recursos Tributarios que confirmó la resolución sanción y en consecuencia se restablezca en su derecho a mi representada

. (F. 17 del cuaderno principal).

HECHOS

Los narra el apoderado de la demandante a folios 3 y 4 del cuaderno principal, así:

PRIMERO- La sociedad MINIPAK S.A. fue investigada por la Dirección Distrital de Impuestos en desarrollo del programa INIVA, quien estableció que posiblemente ésta había incurrido en una inexactitud al determinar la base gravable del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, para el año gravable de 1993.

SEGUNDO- Con fecha 26 de Marzo de 1996, la División de Investigación Tributaria profirió el Auto de Inspección Tributaria No. 082248 comisionando a los funcionarios R.A.A. y M.R.S. para practicar una inspección tributaria y, dentro de ésta, inspección contable a MINIPAK S.A.

TERCERO- El 14 de Mayo de 1996, el señor M.R.S. practicó la diligencia para la que había sido comisionado y dentro del curso de la inspección procedió a levantar el acta de libros de contabilidad de fecha 14 de Mayo de 1.996, efectuando diferentes análisis de los registros contables y otros aspectos referidos a la contabilidad.

CUARTO- De acuerdo al certificado expedido por el Director General de la Junta Central de Contadores, el señor M.R.S., funcionario encargado de realizar la inspección contable, no se encuentra registrado ante ese Tribunal como Contador Público (anexamos copia del certificado).

QUINTO- Según informe de la inspección practicada sobre los libros de contabilidad realizada por el presunto auditor M.R.S., la diferencia detectada en la base gravable reportada en el ICA frente al IVA para el año 1.993 se encontró plenamente justificada por el contribuyente (Programa INIV), al determinarse que tal diferencia obedecía al registro de los ajustes por inflación, por lo que e procedió a su archivo.

SEXTO- Soportada en las consideraciones del punto anterior, la División de Investigación Tributaria hoy Grupo de Fiscalización, profirió Auto de Desglose No. 19-5521 por el cual el expediente de MINIPAK S. A. Se separó en dos acápites el primero, referente a los hechos que dieron origen al pliego de cargos por irregularidades en la contabilidad, que es objeto de la presente demanda; y, el segundo acápite, relativo a la fiscalización ejecutada en desarrollo del programa INIVA la cual originó el auto de archivo.

SEPTIMO- La supuesta irregularidad detectada en la contabilidad por el funcionario corresponde a la prevista por el artículo 654 literal “f” del Estatuto Tributario, consistente en que los libros contables presentaban un atraso en sus registros superior a cuatro meses, contados entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición.

El acta de libros emitida por el funcionario comisionado para la diligencia fue entregada por correo certificado a mi representada una vez realizada la diligencia.

OCTAVO- Resulta importante destacar que MINIPAK S.A. tenía los libros al día en el sistema, faltando únicamente la impresión de los mismos, al momento de la exhibición solicitada por el funcionario. Por esto de conformidad al artículo 133 del Decreto 2649 de 1993, la sociedad solicitó oportunamente al funcionario que le concediera ella...

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