Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532218

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Enero de 2002

PonenteDra. Ayda Vides Paba
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 05

COBRO COACTIVO – Impuesto predial / DEBIDO PROCESO – Procedimiento irregular / DERECHO A LA PROPIEDAD – Improcedencia / VIA DE HECHO – Existencia

LOS FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS DEMANDADAS NO APLICARON AL CASO LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES EN LAS DISTINTAS ETAPAS PROCESALES, NI DIERON CABAL CUMPLIMIENTO A LAS FORMAS PROPIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO, YA QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 383 DE 1997 EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA LIQUIDACIÓN, IMPOSICIÓN, DISPOSICIÓN Y COBRO ES EL ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA LOS IMPUESTOS DEL ORDEN NACIONAL Y PARA LA NOTIFICACIÓN DEBIERON APLICAR LOS ARTÍCULOS 564, 566 DEL MISMO ESTATUTO.

ASÍ MISMO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO SE DIO APLICACIÓN AL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO NO. 15 DE 1987, DISPOSICIÓN QUE FUE DEROGADA TÁCITAMENTE AL RESPECTO POR EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 383/97 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 828 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL, ES DECIR, QUE A TRAVÉS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO SE DEBIÓ LIQUIDAR EL IMPUESTO, Y POSTERIORMENTE NOTIFICAR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DIRECCIÓN PROCESAL INFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE, DAR OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, Y DECIDIR POR MEDIO DEL OTRO ACTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO MENCIONADO, TRÁMITE QUE NO FUE SURTIDO POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS DE IMPUESTO DISTRITAL EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO CONTRA EMCODI LTDA. ERROR QUE GENERA COMO CONSECUENCIA VÍA DE HECHO, PUES LOS MANDAMIENTOS DE PAGOS PRESENTAN UN DEFECTO SUSTANTIVO, DEBIDO A QUE ESTÁN BASADOS EN UNA NORMA CLARAMENTE INAPLICABLE (DEROGADA) AL CASO CONCRETO, LO QUE LOS HACE SUSCEPTIBLES DE ACCIÓN DE TUTELA, Y DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO.

EL DERECHO A LA PROPIEDAD NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, Y QUE LA POSIBILIDAD DE CONSIDERAR ESTE DERECHO COMO TAL DEPENDE DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE SU EJERCICIO Y QUE TAL CARÁCTER SOLO SE DEFINE EN EL EVENTO EN QUE OCURRA UNA VIOLACIÓN DE ÉSTE DERECHO QUE CONLLEVE PARA SU TITULAR UN DESCONOCIMIENTO EVIDENTE DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN EL DERECHO A LA VIDA, A LA DIGNIDAD Y A LA IGUALDAD, CIRCUNSTANCIA NO APRECIABLE EN EL PRESENTE CAOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Bogotá D.C. enero veinticinco (25) de dos mil dos (2002)

Magistrada Ponente: Dra. A.V.P.

REFERENCIA : ACCION DE TUTELA No. 01-2290 ACCIONANTE: SOCIEDAD EMCODI LTDA ACCIONADO : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS – GRUPO DE COBRO COACTIVO – UNIDAD DE COBRANZAS – SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Acción de Tutela

Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la SOCIEDAD EMCODI LTDA a través de apoderada, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS – GRUPO DE COBRO COACTIVO – UNIDAD DE COBRANZAS – SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA con el fin de que se acceda a las siguientes :

PETICIONES

“ 1º. Ordenar a los funcionarios contra quienes se dirige esta demanda que dispongan el levantamiento inmediato del embargo del predio con matrícula inmobiliaria 50C-469351.

  1. Ordenar a los mismos funcionarios que se comunique de inmediato el levantamiento del embargo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

  2. Ordenar a los mismos funcionarios que declaren terminados los procesos de cobro coactivo 18100001, 17100763, 17100519, 16100122, 15100187, 15100154, 15100151, 15100073, 15100072 y 15100070, habida cuenta de la falta de títulos ejecutivos, inexistencia de las deudas y de la falta de la calidad de deudora de la ejecutada.

    Son HECHOS de la demanda - en resumen - los siguientes :

    .- La Dirección de Impuestos Distritales, Subdirección de Impuestos a la Propiedad, Jefatura de Cobranzas, Grupo Cobro Coactivo, dictó contra EMCODI LTDA los siguientes mandamientos de pago del impuesto predial correspondiente a las vigencias de 1989 a 1993.

    1. - El contenido en la Res. 067 del 14 de julio de 1998, en la cual se invoca como título ejecutivo la certificación de deuda No. 1948 de cuentas corrientes. Proceso de cobro coactivo No. 15100066. Predio : Calle 22 No. 46-03 Cédula Catastral D 22 A 45 7. Matrícula inmobiliaria 50C12033515.

      El 29 de septiembre de 1998 se envió notificación del mandamiento de pago a una dirección distinta de la informada por E. en su última declaración del impuesto predial.

      Posteriormente la Jefatura de Determinación, Grupo de Liquidación, expidió la Res. No. RR-1075 de 22 de diciembre de 1998 “ Por medio de la cual se reliquida el impuesto predial del predio ubicado en CL 22 No. 46-03 de esta ciudad a cargo de los contribuyentes EMCODI LTDA al tenor del art. 116 de la Ley 9 de 1989” . El único considerando de esta resolución expresa :

      (...)

      La Resolución, cuyo único objeto fue el de declarar a E. deudora del impuesto y que constituiría el único título ejecutivo contra la sociedad – si hubiera sido legalmente expedida y adquirido firmeza y ejecutoriedad – lo cual no ocurrió por falta de notificación – se envió a la calle 22 No. 46-03, dirección inexistente en la nomenclatura urbana de Bogotá, que no corresponde a la informada por E..

      Una nueva citación, fechada el 6 de enero de 1998, se envió a E. a la misma dirección “ para notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, por mora en el pago del impuesto predial unificado de los inmuebles ubicados en la CL. 22 No. 46-03”.

      Situaciones similares se presentan en los demás procesos ejecutivos iniciados contra Emcodi Ltda., mediante mandamientos de pago contenidos en las siguientes resoluciones :

    2. Res. 068 de julio 14 de 1998, en la cual se invoca como título ejecutivo la certificación No. 1951 del Grupo de Cuentas Corrientes del Grupo de Recaudos de Impuestos a la propiedad. Proceso coactivo:15100070.Predio: Calle 22 No. 47-17 Cédula Catastral D22A 47 1 Matrícula inmobiliaria No. 50C1210467.

    3. Res. 070 de julio 14 de 1998, Título ejecutivo : Certificado de Cuentas Corrientes No. 1949. Proceso No. 15100072.Predio: Calle 22 No. 46-45 Cédula Catastral D22A 45 4 Matrícula inmobiliaria No. 50C1203512.

      El 22 de diciembre del mismo año se expidió la resolución de reliquidación No. RR 1076 de 22 de diciembre de 1998, con los mismos considerandos y contenidos de la NO. 10-75 de la misma fecha, pero referida a este predio, que fue remitida a la calle 22 No. 46-45, dirección inexistente. Según sello de correos, del 6 de enero de 1999 el funcionario ejecutor dirigió a la misma dirección inexistente la citación R-90 para notificación de mandamiento de pago.

    4. Res. 071 de julio 14 de 1998. Título ejecutivo : certificado cuentas corrientes No. 1950. Proceso 15100073.Predio: Calle 22 No. 46-51 Cédula Catastral D22A 43 3 Matrícula inmobiliaria No. 50C-1203511.

      El 29 de septiembre de 1998 el funcionario ejecutor dirigió una citación para notificar el mandamiento de pago a una dirección distinta de la informada por E. en sus declaraciones del impuesto predial.

      Posteriormente se profirió la resolución de reliquidación No. RR-1080 de fecha 21 de diciembre de 1998, con los mismos considerandos y objeto de la número 1075 del mismo año pero referida a este predio, la cual se dirigió a la dirección del mismo, inexistente en la nomenclatura urbana. El 6 de enero de 1999, el funcionario ejecutor dirigió una nueva citación, a la misma dirección. Nunca se notificó el mandamiento de pago que debió proferirse, dada la existencia del nuevo título ejecutivo.

    5. Res. 01 de julio 27 de 1998, en la cual se invoca como título ejecutivo la certificación de cuentas corrientes No. 980528. Proceso 18100001 (lote 12). Predio: Dg. 22 No. 46-48 Matrícula inmobiliaria No. 50C-1203520.

    6. Res. 167 de agosto 3 de 1998. Título certificación cuentas corrientes No. 2866. Proceso No. 15100151.Predio: Cra. 47 No. 22 47 1. Matrícula inmobiliaria No. 50C-1210469.

      El 22 de diciembre de 1998 se expidió la resolución de reliquidación RR1079 de 22 de diciembre de 1998, que se dirigió a la dirección del predio, inexistente en la nomenclatura urbana. Según sello de corros, el 13 de enero de 1999 se dirigió una citación para notificación del mandamiento de pago, a la misma dirección. No se produjo la notificación del mandamiento de pago.

    7. Res. 170 de agosto 3 de 1998, en la cual se invoca como título ejecutivo el certificado de deuda 2925 del Grupo de Cuentas Corrientes. Proceso :151000154.Predio: Carrera 47 A No. 22 A-95 Cédula Catastral 22 bis 47 A 21. 1989 a 1993. Matrícula inmobiliaria No. 50C-1210468.

      Posteriormente se dictó la resolución No. RR-1078 de...

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