Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 8 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543740

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 8 de Febrero de 2005

PonenteDra. Nelly Yolanda Villami
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No.10

ACCION DE TUTELA - desplazados por la violencia / PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA - alcance / RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL - funciones / DESPLAZADOS - Deber de cooperación y colaboración

POR TODO LO ANTERIOR, LA SALA CONCLUYE QUE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL NO SE HA APARTADO DE SUS FUNCIONES COMO COORDINADORA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y COMUNITARIAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, PUES COMO SE HA VERIFICADO, HA INFORMADO AL ACTOR SOBRE LOS BENEFICIOS QUE ÉSTAS ENTIDADES PRESTAN A LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A CAUSA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN EL PAÍS, MEDIANTE LAS DIFERENTES COMUNICACIONES RELACIONADAS, ASÍ COMO TAMBIÉN DEMOSTRÓ HABER ENTREGADO LA ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA EN SU CALIDAD EJECUTORA.

SI BIEN ES CIERTO LA POBLACIÓN DESPLAZADA TIENE PLENO DERECHO PARA SER APOYADA POR LAS INSTITUCIONES QUE EL ESTADO PROPORCIONE PARA TAL FIN, TAMBIÉN LO ES, QUE ESTA POBLACIÓN DEBE ESTAR ATENTA A LAS POSIBILIDADES QUE SE LES OFREZCA Y POR TANTO ADELANTAR LOS TRÁMITES PARA CONSEGUIR LOS REFERIDOS BENEFICIOS, PARTIENDO DE LA INFORMACIÓN QUE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL LES BRINDE, ES DECIR, SE REQUIERE DE LA COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN DE QUIENES SON OBJETO DE LOS BENEFICIOS, PARA QUE CON ELLO SE CUMPLA UNA VERDADERA FUNCIÓN GARANTISTA DE DERECHOS QUE CONTEMPLA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

República de Colombia [pic] 2 Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., Ocho (8) de febrero de dos mil cinco (2005).

Clase de proceso : Acción de Tutela No. 05-0087-01 Accionante : B.C.G. Accionado : Red de Solidaridad Social y Otros

Magistrada Ponente: Dra. N.Y.V. DE PEÑARANDA

FALLO DE TUTELA

Procede la Sala a resolver la ACCIÓN DE TUTELA, instaurada por el señor B.C.G., quien actúa en nombre propio, en contra de la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL -UNIDAD TERRITORIAL PARA BOGOTÁ-.

ANTECEDENTES

2.1. Hechos: Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fls.2-16 c.p.):

2.1.1. Manifiesta el accionante que a raíz del conflicto armado colombiano, se ocasiona el desplazamiento forzado a miles de familias en el territorio nacional, siendo su caso un ejemplo claro de tal situación, pues junto con su esposa, hijos y su nieta, fue coaccionado a salir del Municipio del C. en el Departamento del Meta, desde el 16 de octubre del año 2001.

  1. Así mismo, menciona que el 16 de octubre de 2004 presentó declaración de lo que constituyó su desplazamiento, la cual fue remitida a la Red de Solidaridad Social en la que fue aceptado.

2.1.3. Afirma que se han dirigido en diferentes ocasiones a la accionada, para obtener los beneficios de la ley 387 de 1997, sin obtener de su parte ningún tipo de ayuda, por lo cual considera vulnerados sus derechos fundamentales, máxime que ahora cuenta con 67 años de edad

2.2. Pretensiones:

Se expresan así:

"Teniendo en cuenta que existe una flagrante violación de los derechos fundamentales amparados constitucionalmente, con todo comedimiento le solicito sean tutelados los derechos invocados y se ordene a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, en el término que se estime conveniente para acceder a soluciones definitivas referentes a la ayuda humanitaria de emergencia, reubicación o reasentamiento, ejecución de proyectos productivos que generen condiciones de sostenibilidad económica y social; mientras se dan los presupuestos legales para tal fin.

"Mientras se resuelve (en el plazo fijado por el señor Magistrado) en forma concreta y definitiva la reubicación, la estabilización socieconómica (soluciones económicas y de subsistencia) y el acceso a una solución de respeto a la dignidad humana (protección frente al clima, privacidad y servicios públicos). Es decir que mientras permanezcan las circunstancias propias del desplazamiento se me apoye económicamente para sufragar las necesidades de alimentación, el pago de arriendo transitorio, transporte y capacitación hasta que tenga un apoyo económico para la ejecución de un proyecto productivo integral y viable garantizando su financiación. A través de la modalidad Capital Semilla o en su defecto la Red de Solidaridad Social COORDINE con el Banco Agrario de Colombia o Bancoldex para que se me otorgue un crédito con bajos intereses. "

  1. DERECHO INVOCADO :

    3.1. El petente considera que la omisión de las autoridades accionadas le vulneran sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, TRABAJO, PROTECCIÓN A LA FAMILIA, y al MÍNIMO VITAL, consagrados en los artículos 13, 25, 42 y 53 de la Constitución Política.

    3.1.1. La vulneración a estos derechos, la basa el actor, en que la entidad accionada no le ha prestado apoyo alguno en su condición de desplazado, pese a las diferentes solicitudes elevadas.

  2. ACTUACIÓN SURTIDA :

    4.1. Mediante auto de fecha 26 de enero del año en curso, se admitió la presente acción y se ordenó notificar dicho proveído al...

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