Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543971

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 6 de Octubre de 2005

PonenteDr. Fabio O. Castiblanco Calixto
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No.101

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - Giros de cheques y traslado a cuentas de terceros / OPERACIONES VÍA SEBRA. CUENTA DE DEPOSITO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA - El Decreto 2331 de 1998 no consagró ninguna exención para este tipo de operaciones

EL TRIBUTO SE APLICARÍA SOBRE LAS TRANSACCIONES QUE REALICEN LOS USUARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO DE AQUELLOS RECURSOS DEPOSITADOS EN CUENTAS, INDEPENDIENTEMENTE LA MODALIDAD QUE TUVIERAN. EN EFECTO, AQUELLAS TRANSACCIONES DERIVADAS DE OPERACIONES COMO EL RETIRO DE EFECTIVO, CHEQUES, TARJETAS DE CRÉDITO (SEGÚN DISPOSICIÓN DEL PARÁGRAFO PRECEDIDO), ENTRE OTRAS, QUE EL USUARIO DE UN BANCO HICIERA EN SUS RESPECTIVAS INSTALACIONES, SIN EMBARGO, EL LEGISLADOR EXTRAORDINARIO OTORGÓ UNA EXENCIÓN QUE CONSISTÍA EN LOS TRASLADOS REALIZADOS ENTRE CUENTAS DE UNA MISMA PERSONA DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO BANCARIO.

PARA EL CASO QUE OCUPA LA ATENCIÓN DE LA SALA, LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS SÓLO ES VIABLE CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS TAXATIVOS DE LA NORMA, ES DECIR, QUE LOS TRASLADOS QUE SE REALICEN ENTRE LA CUENTA DE UNA FIDUCIA A LA CUENTA DE SUS INMEDIATOS SUSCRIPTORES, SIENDO LAS DOS PERTENECIENTES AL MISMO ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO DEBEN SER VERIFICADAS PLENAMENTE PARA SER PROCEDENTE LA EXENCIÓN, DE TAL SUERTE, QUE LA EMISIÓN DE LOS CHEQUES "DE PÁGUESE AL PRIMER BENEFICIARIO" EMITIDOS POR PARTE DE CITIBANK AL ADMINISTRADOR DEL FONDO QUIEN LOS RETIRÓ Y PAGO A LOS PARTICIPES DE LA MISMA, DEBIÓ SER GRAVADA CON EL IMPUESTO DEL 2 POR MIL, DE CONFORMIDAD CON LA INTERPRETACIÓN DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL.

SE DEBE DETERMINAR SI LE ASISTE RAZÓN AL CITIBANK AL SOSTENER QUE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADAS POR ESE BANCO, UTILIZANDO EL SISTEMA SEBRA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA SON OPERACIONES EXENTA.

ADVIERTE LA SALA QUE LAS EXENCIONES CONTEMPLADAS EN ESTA NORMA SON TAXATIVAS, ADVIRTIÉNDOSE QUE TANTO LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO COMO LAS ENTIDADES QUE LO CONFORMAN ERAN SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO, ENTRE OTROS EVENTOS, POR LAS TRANSACCIONES QUE REALIZARAN A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITO ABIERTAS EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LAS CUALES DISPONÍAN DE RECURSOS DEPOSITADOS EN ELLAS.

EN CUANTO AL TRASLADO DE IMPUESTOS, RESALTA LA SALA QUE DENTRO DE LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO LEGISLATIVO 2331 DE 1998 SE ENCUENTRAN LAS OPERACIONES DÉBITO EN CUENTAS DE DEPÓSITO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, PERO DESTINADAS A CUBRIR LAS OPERACIONES DE CANJE EN CÁMARAS DE COMPENSACIÓN, ASÍ COMO LAS OPERACIONES DE REPORTO CELEBRADAS CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA Y EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

ES DECIR, QUE EN ESTE DECRETO NO SE CONSAGRÓ EXENCIÓN ALGUNA DEL GRAVAMEN CUANDO SE REALIZABA EL HECHO GENERADOR POR DISPONER DE RECURSOS CONSIGNADOS EN CUENTAS DE DEPÓSITO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA CON EL FIN DE TRASLADAR IMPUESTOS DIFERENTES AL DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS, NI HIZO REFERENCIA ALGUNA AL PAGO DE IMPUESTOS.

[pic] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Subsección "B"

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005).

MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

REF.: PROCESO No. 250002327000200300864-01 DEMANDANTE: CITIBANK COLOMBIA S.A.

ASUNTOS VARIOS

SENTENCIA

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La sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. con N.. 860051135-4, actuando a través de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda en contra los actos administrativos mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, modificó las declaraciones de impuestos a las transacciones financieras presentadas por la contribuyente por las semanas del año 1999 que se indican a continuación.

PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS

Solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por las Divisiones de Liquidación y Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, a través de las cuales modificó y confirmó, respectivamente, las declaraciones presentadas por el banco demandante por concepto de impuesto a las transacciones financieras, así:

|PERÍODO |LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISION No. |RESOLUCIÓN DECIDE RECURSO DE | |AÑO 1999 | |RECONSIDERACIÓN No. | |9 a 13 de agosto |000063 |622-000014 | | |de 19 de junio de 2002 |de 6 de marzo de 2003 | |17 a 20 de agosto |000064 |622-000009 | | |de 19 de junio de 2002 |de 27 de febrero de 2003 | |23 a 27 de agosto |000065 |622-000015 | | |de 19 de junio de 2002 |de 6 de marzo de 2003 | |8 a 12 de noviembre |000218 |622-000012 | | |de 9 de agosto de 2002 |de 27 de febrero de 2003 | |29 de noviembre a 3 de diciembre |000221 |622-000010 | | |de 9 de agosto de 2002 |de 27 de febrero de 2003 | |6 a 10 de diciembre |000222 |622-000016 | | |de 9 de agosto de 2002 |de 7 de marzo de 2003 | |13 a 17 de diciembre |000223 |622-000017 | | |de 9 de agosto de 2002 |de 7 de marzo de 2003 | |20 a 24 de diciembre |000224 |622-000018 | | |de 9 de agosto de 2002 |de 7 de marzo de 2003 | |27 a 31 de diciembre |000225 |622-000011 | | |de 9 de agosto de 2002 |de 27 de febrero de 2003 |

Como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, solicita se declare en firme las declaraciones privadas presentadas por los períodos antes referidos y a paz y salvo por concepto de impuestos a las transacciones financieras, 2 por mil, de los citados períodos.

HECHOS

Los narra el libelista en su escrito introductorio y se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. La sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. presentó y pagó sus declaraciones correspondientes al impuesto a las transacciones financieras 2 por mil, así:

    |Período |Declaración inicial |Declaración de corrección No. | |Año 1999 |No. | | |9 a 13 de agosto |3766 |6248 | |17 a 20 de agosto |3539 |6249 | |23 a 27 de agosto |3701 |6250 | |8 a 12 de noviembre |5283 |6261 | |29 de noviembre a 3 de diciembre |5693 |620 | |6 a 10 de diciembre |5832 |619 | |17 a 20 de diciembre |5997 |No. | |20 a 24 de diciembre |6145 |No. | |27 a 31 de diciembre |6345 |No. |

  2. En las declaraciones presentadas, así como en aquellas que tuvieron corrección, la entidad bancaria realizó operaciones de traslados de la cuenta de ahorro colectivo - Fondo Común Interfondo - a las cuentas individuales de los participes de la misma "vía cheque cruzado con cláusula restrictiva de páguese al primer beneficiario" (fl. 10 c.p.).

  3. Igualmente la sociedad declaró como operaciones exentas las transferencias electrónicas de fondos vía SEBRA del Citibank a la Dirección del Tesoro Nacional por recaudo de tributos aduaneros e impuestos nacionales, y transferencias de fondos a otras entidades bancarias.

  4. Mediante autos de verificación y cruce Nos. 0010 del 5 de octubre de 1999 y 0060 del 11 de junio de 2001 la Administración de Impuestos determinó que varias operaciones de la cuenta de la sociedad bancaria en el Banco de la República no fueron afectadas con el impuesto a las transacciones financieras y señalan que no se practicó ninguna retención del impuesto sobre tales operaciones.

  5. La Administración de Impuestos expidió los requerimientos especiales Nos. 0107 del 7 de diciembre, 0104 del 5 de diciembre y 0055 del 10 de octubre, todos del año 2001, en donde propuso modificar las liquidaciones del impuesto e imponer sanción por inexactitud.

  6. Después de la respuesta a los requerimientos especiales por parte de la entidad bancaria, la administración de impuestos expidió las liquidaciones de revisión números 000218, 000221, 000222, 000223, 000224 y 000225 de 9 de agosto de 2002 y 00063, 00064 y 00065 de 19 de junio de 2002, por medio de las cuales modificaron las liquidaciones privadas del impuesto a las transacciones financieras y liquidaron sanción por inexactitud.

  7. Contra los anteriores actos administrativos, la parte actora interpuso recurso de reconsideración, el que fue resuelto por medio de las resoluciones Nos. 622-000014, 622.000015, 622000016, 622-000017 y 622-000018 de 7 de marzo de 2003 y 622-000009, 622-000010, 622-000011 y 622000012 de 27 de febrero de 2003, confirmándolos.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    La parte demandante considera que los actos administrativos demandados violan los artículos 95, 230, 338 y 363 de la Constitución Política, artículos 370 y 647 del Estatuto Tributario, artículos 29 y 31 (parágrafo) del Decreto 2331 de 1991 según interpretación de la Corte Constitucional en sentencia C- 136 de 1999; artículos 4 y 5 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 125 de la Ley 508 de 1999.

    Para una mejor ilustración y manejo del proceso, se expondrá el concepto de violación, seguidamente los fundamentos de oposición y por último la posición de la Sala en relación con los puntos objeto de litis.

    1. APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO 2331 DE 1998 PARA EL AHORRO COLECTIVO.

      PARTE DEMANDANTE.

      Considera que los actos administrativos expedidos por la Administración Tributaria violan el articulo 29 literal a) del Decreto 2331 de 1998, en concordancia con el artículo 338 de la Constitución Política, al condicionar la exención prevista para el ahorro colectivo al cumplimiento de los requisitos previstos para la exención del ahorro individual. A manera de introducción al tema en debate, hace un análisis del origen de este tributo y posteriormente, señala que en nuestro ordenamiento, el impuesto a las transacciones financieras fue el previsto en el Decreto Legislativo 2331 de 1998 en donde tipificó un hecho generador muy amplio el cual tiene como sujetos pasivos de la obligación a los usuarios de los establecimientos de crédito y que de acuerdo al sistema de transacción, el pago o giro que implique...

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