Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30543435

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Agosto de 2004

PonenteDr. Cesar Palomino Cortes
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.102

INSUBSISTENCIA - Docente con doble vinculación / DOBLE VINCULACION DOCENTE - Prohibición constitucional. Excepciones

la parte actora desconoció lo regulado por el artículo 128 de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 que prescribió que nadie podrá desempeñar simultáneamente mas de un empleo público, ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

a la actora no se le aplica la excepción del literal b) de la referida prohibición, por cuanto se trata de una docente de tiempo completo, y ese tipo de funcionarios se rigen por la norma general de no ocupar más de un cargo oficial o devengar doble remuneración de este tipo, aplicable del literal a), del artículo 1 del Decreto 1713 de 1960.

Por lo tanto la Secretaria de Educación Distrital, se amparo en las norma invocadas, el Decreto 1713 de 1960 artículo 1° y el artículo 128 de la Constitución Política, en el sentido de que a los docentes que ocupan dos cargos de tiempo completo debe aplicárseles las disposiciones contenidas en el literal a) del artículo 1 del Decreto 1713 de 1960, independientemente de la intensidad horaria de cada jornada y de la disponibilidad de desempeñar los dos cargos sin que se crucen de horario.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C., Agosto seis (6) dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIA : PROCESO No. 01-3374 ACTOR: O.C.D.M. DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSUBSISTENCIA ========================================================== Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por la señora OLGA CARDONA DE MOJICA contra el MINISTERIO DE EDUCACION DISTRITAL, con el fin de obtener sentencia favorable a las siguientes:

  1. DEMANDA pretensiones

    "1.- Que se declare la nulidad de la resolución N° 4513 del 23 de noviembre de 2000, emanada de la Secretaria de Educación del distrito Capital de Bogotá, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de docente efectuado a mi mandante por el Ministerio de Educación mediante la Resolución N° 1820/76.

    1. - Que se declare la nulidad de la resolución N° 177 del 18 de enero de 2001, de la Secretaria de Educación del Distrito Capital de Bogotá, mediante la cual se desató el recurso de reposición interpuesto contra la resolución N° 4513/2000, la cual fue confirmada.

    2. - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la entidad demandada, a reintegrar a mi mandante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, en la ciudad de Bogotá, a partir de la fecha de su retiro.

    3. - Que se condene a la demandada a pagarle a mi mandante todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, cesantías, quinquenios, primas, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, desde la fecha de la ilegal insubsistencia y hasta cuando sea efectivamente reintegrada.

    4. - Que se declare que para todos los efectos legales, en general, y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi mandante, desde cuando fue desvinculado del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

    5. - Condenar a la entidad demandada a pagar los correspondientes aportes de seguridad social por el tiempo comprendido desde la ilegal desvinculación hasta el reintegro.

    6. - Ordenar a la entidad demandada a que sobre las sumas que resulte condenada, le reconozca y pague a mi mandante los ajustes de las mismas, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE, según el art 178 del C.C.A.

    7. - Condenar a la demanda a pagar a favor de mi mandante, interés comerciales por los primeros 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de sentencia y moratorios después del término citado de conformidad con el Art 177 del C.C.A.

      Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se resumen los siguientes:

      "1.- La actora se encuentra vinculada a la docencia oficial en el Distrito, desde el 16 de febrero de 1969.

    8. - la actora desde el 31 de agosto de 1974, ostenta el título profesional de Licenciado en Ciencias de la Educación,

    9. -Lugo de obtener su título profesional, fue nombrado como docente, por la Nación, mediante Resolución n° 18250/76.

    10. El rector del Centro de Educativo Distrital "J.E.G." jornada de la mañana certificó que la actora se ha destacado por su profesionalismo, responsabilidad, respeto y amor al trabajo"

    11. - La Rectora del Colegio "J.F.B." certificó que la actora laboró en la Jornada de la TARDE cumpliendo a cabalidad con sus deberes.

    12. - Como se puede apreciar, las cualidades humanas y profesionales de mi mandante en el desempeño de su labor pedagógica son excelentes y muy bien reconocidas, lo que no da lugar a dudar de la calidad de su trabajo docente.

    13. La actora se encuentra inscrita en el escalafón nacional Docente Grado 14, y hasta la fecha no ha sido sancionada o excluida del escalafón.

    14. - El...

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