Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 23 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30538504

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 23 de Octubre de 2003

Fecha23 Octubre 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 109

DESCONCENTRACIÓN JERARQUICA – Falta de notificación del auto que la establece / SANCIONES IMPUESTAS POR EL SENA POR VIOLACIÓN A LA CUOTA DE APRENDICES – Competencia / CONTRATACIÓN DE APRENDICES / ACTO DE CARÁCTER GENERAL – Publicación. Efectos

LA JURISPRUDENCIA HA SIDO CLARA EN DETERMINAR QUE LA AUSENCIA DE PUBLICACIÓN EN TRATÁNDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL, NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD DEL MISMO, YA QUE SÓLO GENERA UNA CAUSAL DE INOPONIBILIDAD DEL ACTO A LOS PARTICULARES, O EN OTRAS PALABRAS FALTA DE OBLIGATORIEDAD PARA LOS MISMOS.

EN CAMBIO, SÍ ES OPONIBLE A LA PROPIA ADMINISTRACIÓN PORQUE A PESAR DE NO HABERSE PUBLICADO, LO CONOCE DEBIDO A QUE ELLA PRECISAMENTE LO PROFIRIÓ Y PRODUCE DESDE LUEGO EFECTOS FRENTE A ELLA.

EN EL PRESENTE CASO LA NO PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO GENERA LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE IMPUSIERON LA SANCIÓN Y LA CONFIRMARON.

ADVIERTE LA SALA ADEMÁS, QUE NO ES SUFICIENTE PARA GENERAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS EL QUE UNA DEPENDENCIA DE LA ENTIDAD A LA QUE NO LE CORRESPONDA EL TRÁMITE O DECISIÓN DE UNA ACTUACIÓN EFECTIVAMENTE ADELANTE HASTA SU CULMINACIÓN LA INSTANCIA, PUES LO DETERMINANTE ES QUE LA COMPETENCIA ESTÉ ASIGNADA, COMO EN ESTE CASO SUCEDE, A LA ENTIDAD QUE LE CORRESPONDA LA MISMA.

ES SOLO LA FALTA DE COMPETENCIA ABSOLUTA, LA QUE ES CAPAZ DE CONDUCIR A LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE SE PROFIERAN, PUES CUANDO LA ENTIDAD TIENE LA COMPETENCIA, PERO POR RAZONES DE “ORGANIZACIÓN INTERNA Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES” SE LE ATRIBUYE A UNA DE SUS DEPENDENCIAS EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO Y CONOCE OTRA, ESTA SITUACIÓN SÓLO CONSTITUYE UNA IRREGULARIDAD QUE NO ES CAPAZ DE VICIAR EL ACTO CON LA FUERZA SUFICIENTE PARA GENERAR SU NULIDAD.

ES CLARO ENTONCES QUE POR LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN 00434 DE 1.998 ESTRICTAMENTE DE DISTRIBUCIÓN PARTICULAR E INTERNA DE FUNCIONES DEL SENA, SU EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD NO SE HACE DEPENDER DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL O EN EL BOLETÍN, YA QUE NO IMPONÍA DEBERES A LOS ADMINISTRADOS, PUES SÓLO TENÍA ALCANCES INTERNOS EN LA ADMINISTRACIÓN PARA SU ORGANIZACIÓN O FUNCIONAMIENTO, POR LO QUE ESTOS RIGEN A PARTIR DE SU EXPEDICIÓN YA QUE SUS EFECTOS SE AGOTAN EN LOS SUJETOS A LOS CUALES VA DIRIGIDO. ES LA TÍPICA DESCONCETRACIÓN JERÁRQUICA DETERMINANDO FUNCIONES A NIVEL DE DEPENDENCIA COMO UNA MANERA DE CUMPLIR MEJOR EL SERVICIO PÚBLICO A QUE ESTÁ DESTINADO.

(…)

EN CUANTO AL CARGO REFERENTE A LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA SANCIÓN POR EXCESO, ATENDIENDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 NUMERAL 13 DE A LEY 119 DE 1.994 QUE LO FACULTA A IMPONER MULTAS MENSUALES HASTA POR UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL Y QUE LA IMPUESTA SEGÚN EL ACTOR ES DE CARÁCTER QUINQUENAL; ES DABLE CONSIDERAR POR LA SALA QUE TAL COMO SE ENCUENTRA REDACTADA LA NORMA, EL LEGISLADOR FACULTÓ AL SENA PARA IMPONER MULTAS MENSUALES HASTA POR UN SALARIO MÍNIMO LEGAL A LOS EMPLEADORES QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR APRENDICES, LO QUE INDICA QUE EL EMPLEADOR PERMANECE FUERA DE LA LEY DURANTE TODO EL TIEMPO QUE INCUMPLA CON SU OBLIGACIÓN Y SÓLO CESA EN EL MOMENTO EN QUE SUSCRIBA LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE QUE LE HAYA FIJADO EL SENA, DE ACUERDO CON SU PLANTA DE PERSONAL.

ES ASÍ ENTONCES QUE LA LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN VISTA EN LA RESOLUCIÓN 2193 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.000, SE ENCUENTRA AJUSTADA A LA LEY, PUES SE CUANTIFICÓ SÓLO SOBRE EL 80% DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL, ATENDIENDO AL NÚMERO DE APRENDICES Y A LOS MESES EN QUE SE INCUMPLIÓ EL DEBER LEGAL DE CONTRATARLOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO DE 1.999, LA CUAL ASCENDIÓ A LA SUMA DE $27.241.920.00.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintitrés (23) de Octubre de dos mil tres (2003).

Magistrada Ponente: DRA. L. OLAYA DE DIAZ

Referencia: 2001 0527

Demandante: Empresa de Energía de Cundinamarca S.A E.S.P

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A E.S.P, presentó Demanda ante esta Corporación para que, previo el trámite del procedimiento ordinario, se reconozcan las siguientes

PRETENSIONES

Se decrete la Nulidad de la Resolución No. 2193, proferida el 28 de Septiembre de 2000 por el Director de la Regional Bogotá – Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por medio de la cual se sancionó pecuniariamente a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A, por la suma de Veintisiete millones Doscientos Cuarenta y un mil Novecientos Veinte pesos ($27’241.920). Se decrete la Nulidad de la Resolución No. 0546, proferida el 9 de Abril de 2001, por el Director de la Regional Bogotá – Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante la cual resuelve el recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2193, confirmándola en todas sus partes. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se exonere de toda tipo de sanción pecuniaria a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Se condene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a reconocer y pagar a la demandante, las costas procesales.

MATERIA DEL CONFLICTO

Los fundamentos fácticos de la presente demanda se precisan así:

En virtud del artículo 23 de la resolución No. 00434, proferida el 11 de Mayo de 1998 por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se delegó en los Directores Regionales y Seccionales, la facultad de imponer Multas en los casos en que los patronos incumplan la cuota mínima de aprendices vinculados a la empresa.

El día 28 de Septiembre de 2000, el Director de la Regional Bogotá – Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, profirió la resolución No: 2193, como resultado del procedimiento administrativo adelantado de oficio, originada en el incumplimiento de la resolución No. 4273 del 10 de Diciembre de 1986, por medio de la cual se le asignó una cuota de doce (12) aprendices, nueve(9) para Bogotá y tres (3) para G., a la empresa de Energía de Cundinamarca.

Se impone pues a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A E.S.P una multa de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($ 27’241.920), a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sin que la parte actor hubiera sido notificada previamente de la existencia de dicha actuación en su contra y el objeto de la misma.

Advierte el demandante que la resolución No. 00434 de 1998, con base en la cual se impuso la multa en contra de su representada, es inoponible, ya que al ser un acto administrativo de carácter general, no fue publicado en el Diario Oficial, como lo ordena el Código Contencioso Administrativo.

La resolución cuya nulidad se pretende, fue recurrida en sede de Reposición por parte de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A E.S.P, recurso que fue resuelto por el SENA mediante resolución No 0546 del día 9 de Abril de 2001, confirmándola en todas sus partes.

ARGUMENTOS DE LA CENSURA

Estima el demandante que con la expedición de los actos acusados se desconocieron, por parte de las autoridades que los emitieron, normas Constitucionales y legales a las cuales debieron sujetarse.

Indica la violación del derecho fundamental al Debido Proceso, toda vez que la Empresa de Energía de Cundinamarca no tuvo conocimiento de la existencia de la actuación administrativa adelantada de oficio en su contra, por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, hecho que impidió que pudiera ejercer el derecho de defensa.

Así mismo, afirma que la resolución en virtud de la cual se faculta a los Directores Regionales y Seccionales del SENA para imponer multas como consecuencia del incumplimiento a la cuota mínima de aprendices a cargo de las empresas, no puede ser oponible a la actora, toda vez que se trata de un acto de carácter general, cuyo requisito mínimo de aplicabilidad exige la publicación en el Diario Oficial, hecho que no se surtió con la resolución No. 00434 de 1998.

De esta manera, advierte el apoderado, se vulnera el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, que expresamente consagra que los actos generales sólo son obligatorios para los particulares, una vez hayan sido publicados en el Diario Oficial.

Precisa que si bien la Ley 119 de 1994 faculta al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para imponer multas a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, en el caso que nos ocupa, el acto habría sido expedido por Funcionario Incompetente, con base a los anteriores planteamientos.

Anota que con la expedición de los actos impugnados, se desconoce el principio de publicidad, por cuanto se omitió comunicar y citar a la parte demandante previamente para que tuviera conocimiento de la actuación que se surtía en su contra y el objeto de la misma, vulnerándose igualmente el principio de contradicción, por haberse impedido a la Empresa conocer y controvertir los cargo y las pruebas en su contra, y haber sido escuchada previamente por los medios legales.

Advierte que no se pudo comprobar por parte del SENA, que su mandante no cumplió totalmente con la contratación de la cuota de aprendices que le fue señalada, por cuanto dicha afirmación se sustenta en una prueba que nunca se decretó y practicó.

DISCURSO DE LA DEFENSA

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por intermedio de apoderado judicial, presentó oportunamente escrito de contestación de demanda, en la que se opone a las pretensiones de la parte demandante, por carecer de fundamento fáctico y jurídico.

En virtud de la Ley 119 de 1994, el empleador Empresa de Energía de Cundinamarca S.A E.S.P., tenía la obligación legal de contratar el número de aprendices designado por el SENA, debiendo elegir de la lista de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR