Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Febrero de 2001
Fecha | 05 Febrero 2001 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
PROVIDENCIA No. 11
PENSIONES TERRITORIALES - Improcedencia / PRESTACIONES SOCIALES - Competencia para su creación / ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES - Incompetencia para crear prestaciones sociales / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia
Observa la Sala que, los textos de los artículos de estas Ordenanzas, acusados, transcritos y acompañados con la demanda y, a los cuales se remite, contienen a primera vista, manifiesta infracción de las disposiciones invocadas en la demanda, de los artículos 62 (art. 5 plebiscito 1 de diciembre de 1957) y, 76 numeral 9, de la Constitución anterior a la de 1991, que atribuían, privativamente a la ley, la competencia para regular y fijar regímenes de prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones del tesoro público para los empleados y funcionarios del Estado; y, manifiesta infracción de las disposiciones del artículo 150 numeral 19 literales e) y f) de la Constitución Política de 1991, que fija como competencia privativa de la Ley del Congreso Nacional …
Además, los textos de los actos generales contenidos en los artículos de las Ordenanzas, acusados, ..., contraríaN flagrantemente el artículo 187 de la Constitución Política anterior a la de 1991, que fijó las funciones de las Asambleas Departamentales, sin darles la competencia para regular o reglamentar las materias en ellos contenidas sobre prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones del tesoro público para empleados y funcionarios del Estado y, contraría flagrantemente el artículo 300 de la Constitución Política de 1991, que señala las competencias y funciones de las Asambleas Departamentales, por medio de Ordenanzas, sin atribuirles la relativa al establecimiento, regulación y reglamentación de prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones del tesoro público para empleados y funcionarios del Estado.
NOTA DE RELATORIA: Suspende provisionalmente los artículos 1, 2 Y 6 de la Ordenanza 21 del 21 de junio de 1946, y los artículos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 24 y 27 de la Ordenanza 59 del 12 de julio de 1937
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Bogotá, D.C., Febrero cinco (5) del dos mil uno (2001).
JUICIO No.: 2000 - 7017 ACTOR: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Se admite la anterior demanda y en consecuencia se dispone:
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- Notifíquese al señor Agente del Ministerio Público
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-Comuníquese al Presidente de la Asamblea de Cundinamarca.
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-Fíjese en lista por el término de diez (10) días.
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-Ofíciese solicitando los antecedentes administrativos. Término 15 días hábiles. A costa del demandante.
En los términos del poder conferido (fl.9), se reconoce personería al Abogado A.A.N.B., para representar en este juicio a la parte actora.
SUSPENSION PROVISIONAL
En la demanda se impetra la declaración de nulidad, previa suspensión provisional, de los artículos 11,12,13,16,17,18,19, 24 y 27 de la Ordenanza 59 de julio 12 de 1937 y, de los artículos 1o, 2o y 6o de la Ordenanza 21 de junio 21 de 1946, de la Asamblea de Cundinamarca,...
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