Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 22 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531717

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 22 de Febrero de 2001

Fecha22 Febrero 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 12

APREHENSION DE MERCANCIAS - Procedimiento para definir situación jurídica / APREHENSION DE MERCANCIAS - Responsabilidad del transportador / DERECHO DE DEFENSA - Violación

…cuando se dan los supuestos del artículo 4 del Decreto 1960 de 1997, relativos al manifiesto de carga y que es responsable el transportador, debe imponérsele las sanciones que por concepto de multa prevé la norma, bajo el procedimiento previsto en el artículo 2 del decreto 1800 de 1994.

Pero estas sanciones, no impiden a la Administración para que proceda a la aprehensión de las mercancías no amparadas y que no subsanan la situación irregular en que se encuentran, investigación que debe adelantarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1 del decreto 1800 de 1994.

…en el caso de que el transportador no hubiese subsanado la situación irregular de las mercancías, la Dian, debió iniciar la investigación para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 1 del decreto 1800 de 1994 y vincular al propietario o importador de las mismas; pero no hacer lo que hizo, iniciar una investigación contra el transportador de conformidad con el decreto 1960 de 1997, elevarle cargos al Transportador exclusivamente, seguirle un procedimiento diferente, para luego convertirla en definición de situación jurídica de la mercancía, vinculando al importador en una oportunidad posterior, sin elevarle cargos y culminar la misma con decomiso de la mercancía a favor de la nación.

… la Dian no actuó en forma coherente en la investigación, inició con fundamento en una normatividad y sin efectuar análisis probatorio tendiente a determinar si era un error de forma o de substancia, culminó con decomiso de la mercancía, argumentando su decisión en normas diferentes a las inicialmente imputadas, transgrediendo el derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo argumenta la actora.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION B

Bogotá, D.C., Febrero veintidós (22) del dos mil uno (2001)

MAGISTRADO PONENTE: DRA. L.O. DE DIAZ REFERENCIA: Radicación No.20000189 DEMANDANTE: AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA -AVIANCA - DEMANDADO: DIRECCION DE IMPUESETOS Y ADUANAS NACIONALES (D.I.A.N)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Conoce la Sala de decisión del proceso de la referencia por demanda presentada, a través de apoderado judicial, por la empresa AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA -, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (D.I.A.N.) ADMINISTRACION ESPECIAL DE ADUANAS DE BOGOTA, a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos mediante los cuales se ordena el decomiso de una mercancía y se confirma tal decisión:

- Resolución No. 636-006292 del 2 de junio de 1999, proferida por el jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, pro medio de la cual se ordena el decomiso a favor de la Nación de la mercancía aprehendida con el acta No. 0974 del 25 de noviembre de 1997.

- Resolución No. 636-2105 del 11 de octubre de 1999, proferida por el J. de la División Jurídica de la entidad demandada, a través de la cual se resuelve el recurso de reconsideración formulado contra la anterior resolución, confirmándose en todas sus partes.

A título de restablecimiento solicita que se declare que no está obligado a pagar suma alguna a la D.I.A.N. por concepto de las sanciones relativas a los actos administrativos a declarar nulos; que se ordene a la demandada restituir el valor de la mercancía decomisada y se le condene a pagarle por lucro cesante la actualización de la suma anterior según el índice de precios al consumidor más el 6% hasta el día en que se realice el pago.

NATURALEZA Y ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:

La temática del asunto está a la presunta ilegalidad de los actos censurados, los cuales, en concepto del actor, desconocen el principio de legalidad, toda vez que concluyen con una orden de decomiso de la mercancía, cuando lo procedente (no obstante que no admite responsabilidad en el asunto) en relación con los hechos investigados, de acuerdo con las normas aduaneras, era una sanción de multa.

La relación fáctica se precisa en que:

Según se informa en el introductorio, mediante auto No. 334-0029 de abril 22 de 1998, la entidad demandada formuló pliego de cargos a AVIANCA S.A. por la supuesta infracción al artículo 5° del Decreto 1960 de 1997, por exceso de peso en la mercancía a la llegada del país, el que fue respondido en tiempo por la empresa demandante.

Mediante la Resolución No.663-006298 del 2 de junio de 1999 la entidad demandada resolvió ordenar el decomiso de la mercancía aprehendida por valor de $23.864.800.00; contra este acto administrativo se presentó ante las instancias de ley recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No.636.2105 del 11 de octubre de 1999, por la cual se confirmó el acto impugnado, quedando agotada así la vía gubernativa ante la Administración.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION:

Estima la demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se desconocieron las normas constitucionales y legales que relaciona en el acápite del introductorio, afirmación que fundamenta en los argumentos que se resumen a continuación:

Considera que se vulneró el principio de legalidad que debe regir toda actuación administrativa (art. 29 C.N.), al concluir el procedimiento administrativo aduanero con una medida improcedente legalmente, como es el decomiso de la mercancía, ya que de conformidad con el inciso 4° del artículo del Decreto 1960 de 1997, norma que no se aplicó, la sanción pertinente cuando hay exceso de peso, es una multa para la empresa transportadora equivalente al 100% del valor de los fletes internacionalmente aceptados de la mercancía amparada; norma en la que, aclara además, se permite la aprehensión de la mercancía para fines de investigación, pero en ningún momento su decomiso.

Advierte, que no es que “acepte responsabilidades, ya que la incongruencia en el peso de la mercancía contenido en el documento de transporte obedeció a un simple error al transcribir los datos suministrados por el representante del propietario de las mercancías, sin que se presentaran sobrantes y mucho menos pueda pensarse que la mercancía no está amparada en los documentos, ya que el número de piezas y la calidad de los bienes transportados coinciden exactamente con los documentos” (Fl.5).

Precisa que el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 sugiere un decomiso de la mercancía que afecta directamente al importador pero, en virtud de las disposiciones de las leyes 053 de 1886 y 157 de 1887, es aplicable la norma posterior que regula la misma materia, es decir, el Decreto 1960 de 1997, que establece como sanción exclusivamente la imposición de una multa al transportador.

De otro lado, considera que existió violación al derecho de defensa, pues cambio sin justificación alguna la norma presuntamente violada, del pliego de cargos a la resolución final, etapa en la cual ya no existía oportunidad de descargos o etapa probatoria. Anota, en efecto que, le elevó cargos por la presunta violación al artículo 5° del decreto 1960 de 1997, y posteriormente, la sancionó aplicando el artículo 72 del Decreto 1909 de 1990, norma esta que en ningún momento contempla el exceso de peso como causal de decomiso de la mercancía.

Anota que la ambigüedad que presenta la resolución sancionatoria la hace incurrir además en falsa o indebida motivación del acto administrativo.

Finalmente estima que en la actuación de la entidad demandada se desconocieron los principios aduaneros de justicia y eficacia (artículos 63 y 64 del Decreto 1909 de 1.992) y los principios que deben regir a toda actuación administrativa (artículo 2° del C.C.A.).

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La D.I.A.N. a través de apoderada judicial, dio contestación a la demanda, oponiéndose a todas y cada una de sus pretensiones por no asistirle derecho a la demandante, haciendo en síntesis las siguientes consideraciones:

Anota que no existió violación al principio de legalidad ni al debido proceso, pues la actuación de la administración se ajustó al procedimiento aduanero vigente: señala que este proceso se inició con la aprehensión de la mercancía al encontrar una diferencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR