Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541726

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Marzo de 2004

PonenteDr. Carlos A. Pinzon Barreto Ref: Proceso No 03
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 13

DERECHO AL EQUILIBRIO ECOLOGICO - Construcción de carreteable y preservación de reserva hídrica / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Titulares / ACCION POPULAR - Mecanismo inadecuado para ordenar la realización de obras públicas sin planeación ni disponibilidad presupuestal

este mecanismo judicial, teniendo en cuenta su objeto, se viabiliza con fundamento en la titularidad del derecho o interés colectivo, vale decir con la legitimación de quien la intenta, de tal manera que al decir la norma, "Toda persona", hay que entender cualquiera de los afectados, entre los cuales está el demandante, por ser precisamente el propietario de los predios donde se construyó el carreteable objeto de la presente acción.

el juez de la Acción Popular no puede ordenar la construcción, mantenimiento o mejoramiento del trazado de la carretera Jerusalén - Andorra - Nariño, sin que previamente se hubiese determinado cual de las dos vías existentes prestará mayor servicio a la comunidad, además es necesario la valoración técnica y una vez se tenga precisión con relación a cual de las dos vías se le dará prelación, se deberán elaborar los estudios, diseños y presupuestos para su construcción o mantenimiento, teniendo en cuenta que la planeación urbana está a cargo de la administración municipal, una vez se establezca el orden de prioridades, atendiendo las necesidades de la comunidad.

lo que realmente desea el accionante, no es la protección de los derechos colectivos invocados, sino el pago de la indemnización de los terrenos que se utilizaron para la construcción del ramal nuevo Jerusalén - Andorra, no siendo la presente acción procedente al existir otros medios jurídicos pertinentes.

Concluye la visita técnica que una vez hecho el recorrido por el carreteable antiguo que de el municipio de Jerusalén conduce a la vereda Andorra y G., no se está generando ninguna afectación a los recursos naturales renovables, toda vez que la vía fue construida hace mas de 50 años, por lo que en el ecosistema existe una regeneración natural, acomodándose a las nuevas condiciones ambientales, resalta además que dicha vía es poco transitable, de tres a cuatro vehículos diarios, lo que nos indica que no existe afectación alguna.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., marzo tres (3) de dos mil cuatro (2.004). M.. Ponente: DR. C.A.P.B. Ref: Proceso No 03-0830.- ACCION POPULAR Demandante: F.A.S.C. MUNICIPIO DE JERUSALÉN

El señor F.A.S.C., identificado con la cédula de ciudadanía No 11'297.239 de G., en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, que por el trámite establecido se proteja los derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo 4, literales c), g) y m), de la referida normatividad y se realicen las siguientes declaraciones.

PRETENSIONES

PRIMERA

Que la administración municipal obtenga los fondos necesarios y suficientes para concluir la carretera Jerusalén - Andorra - Gallinazo - Nariño.

SEGUNDA

Que dicha carretera concluida, de iniciación a la prestación de su servicio constantemente con la suspensión del tránsito carreteable vehicular por la vía que invade el lecho de la quebrada Apauta en toda la extensión en que se halla invadida actualmente.

TERCERA

Que el instituto CAR, seccional G., tome cartas en el asunto de recuperar en forma sostenible el lecho de la quebrada Apauta, para controlar el impacto ambiental sobre vecinos y viviendas aledañas y ribereñas de dicha quebrada.

CUARTA

que el municipio de Jerusalén construya mancomunadamente con los propietarios afectados, las cercas que encamellonen la vía carreteable con los predios privados que cruce en todo su trayecto (costo de materiales y mano de obra).

QUINTA

Que el municipio de Jerusalén indemnice a los propietarios privados afectados con la construcción, tanto por el valor de los terrenos ocupados como por lo perjuicios recibidos durante los años de inercia administrativa para remediar los daños y perjuicios, y se concilien los daños y perjuicios.

Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes:

"A).- Desde varios años y con diferentes administraciones municipales, se inició la construcción de una carretera que partiendo del centro urbano de Jerusalén pasando por las veredas, Andorra, G., S., C. y los Escaños, terminando en el municipio vecino de Nariño con miras a integrar la red vial de la ciudad de G..

La construcción tenía como aspectos favorables básicos, dos puntos a saber: Primero, acortar la vía hacia G. y conectar las veredas para el intercambio de productos agrícolas y comercialización en general.

Segundo, tomar un terreno estable para la carretera, eliminando la peligrosa vía carreteable que conduce a las mismas veredas, transitando por sobre el lecho de la quebrada Apauta en un trayecto de no menos de cinco kilómetros de longitud.

Las crecientes de la quebrada durante el invierno, a mas de dañar la vía sobre tierra y arena, constituye un grave peligro tanto para peatones, como para vehículos que sorpresivamente sean encontrados por una creciente en la vía y lecho de la quebrada.

El planteamiento de los funcionarios de aquel entonces era encomiable.

B).- De resultas de esta gestión, la administración obtuvo la intervención de "Caminos Vecinales", y se inició la apertura de la brecha de Jerusalén hacia Andorra. Se construyeron algunas alcantarillas y un Puente sobre la misma quebrada Apauta en el sitio denominado El Cocal.

C).- No hubo consulta previa para la apertura de brecha con los vecinos sobre la utilización de sus terrenos privados, ni se habló de los posibles perjuicios que se causarían a la comunidad de propietarios de dicha zona.

D).- de pronto se suspendió la obra y así ha permanecido pro varios años y varias administraciones.

Ahora, se sabe que se adquieren fondos de capital destinados a otras obras municipales, pero no se le da la prelación a dicha carretera a pesar de reiteradas peticiones, solicitud, de comisiones que estudien el terreno, solicitud de comisiones que estudien y dictaminen sobre el impacto ambiental de convivencia de dicha vía, como la inconveniencia de sostener la antigua vía por el lecho de la quebrada Apauta.

E).- de otro lado, no se ha querido tomar en cuenta por los funcionarios municipales de Jerusalén, los daños y perjuicios causados a los propietarios de los terrenos, por donde se ejecutó la brecha carreteable.

Entre los principales perjuicios están: la iniciación de una obra inconclusa por varias administraciones municipales.

La roturación del terreno, daño en cercas medianeras de predios y divisorias de potreros y cultivos privados, que quedaron a merced de toda clase de animales que deambulan por la vía carreteable de predio en predio, sin poder responsabilizar a nadie propietario de los animales, puesto que la penetración en los cultivos privados se efectúa por la brecha carreteable. Los costados de las fincas que colindan con la vía son de largas distancias y por lo mismo costosas para cercar con postes y alambre sin ayuda del municipio.

Otro perjuicio es el referente a Catastro. Los predios perjudicados con la brecha pierden varias hectáreas de terreno, por las cuales siguen pagando impuestos al municipio sin ninguna rebaja ni consideración.

Los propietarios no han vendido al municipio ni cedido al mismo dichos terrenos, por lo tanto se han violado el derecho de la propiedad de los mismos y lo peor, la...

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