Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 20 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30540113

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 20 de Noviembre de 2003

PonenteDr. Juan Carlos Garzón Martínez
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 132

RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO – Procedimiento aplicable / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Prórroga automática / COSTAS - Temeridad

LA NORMA APLICABLE ES EL ARTICULO 267 DEL C.C.A., HABIDA CUENTA QUE SE TRATA DE UNA ACTUACIÓN ESPECIAL, PARA LA CUAL LA LEY HA CONSAGRADO UN TRÁMITE DE IGUAL NATURALEZA, CONTENIDO EN LOS ARTICULOS 424 (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 794 DE 2003)Y SIGUIENTES DEL ESTATUTO PROCESAL CIVIL; ACLARANDO QUE EL TERMINO LEY DEBE ENTENDERSE COMO EQUIVALENTE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NO EXCLUSIVAMENTE AL ESTATUTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Con base en el Estatuto Procesal Civil, el proceso de restitución del inmueble arrendado, se tramita y decide mediante la regulación del proceso abreviado, independientemente de la cuantía.

frente a la conducta observada por la entidad demandada de seguir recibiendo dichos valores y el silencio que guardó respecto a las solicitudes de renovación del contrato formuladas por el demandado, este se entendió prorrogado automáticamente.

Ahora bien, se aclara finalmente que para efectos de la restitución del bien de la referencia, la parte actora antes de vencerse el término de la prórroga del contrato de arrendamiento, debe requerir en los términos de ley al demandado para que proceda a la entrega del mismo.

la Universidad Nacional de Colombia actuó con temeridad o mala fe en los términos del Estatuto Procesal Civil (Art. 74 numerales 1º y 2º), pues confirió poder a abogado para iniciar el presente proceso existiendo carencia de fundamento legal para ello y a sabiendas que los hechos alegados en el escrito de la demanda eran contrarios a la realidad; trayendo como consecuencia el desgaste tanto de la administración de justicia como de la parte ejecutada.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCION “A”

Bogotá. D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez

Expediente No. 992111 Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: D.F.

SENTENCIA DE RESTITUCION

Resuelve la Sala la acción de restitución propuesta oportunamente por la Universidad Nacional de Colombia contra el señor D.F., con el objeto de lograr la restitución del inmueble arrendado.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 29 de julio de 1999 la Universidad Nacional de Colombia, mediante apoderado judicial presentó demanda, en donde solicitó se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1ª.) Que se declare que el demandado incumplió el contrato de arrendamiento No. 088 suscrito el 13 de septiembre de 1994 entre la actora como arrendadora y el señor J.D.F. como arrendatario, respecto de un local (caseta) destinada al funcionamiento de expendio de comestibles en las inmediaciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, en la ciudad universitaria de esta ciudad, al no restituirlo oportunamente y al incurrir reiteradamente en mora en el pago de los arrendamientos causados y de los servicios públicos consumidos.

2ª.) En subsidio de la pretensión anterior, que se declare que el contrato de arrendamiento referenciado en la pretensión anterior esta terminado desde el 30 de septiembre de 1995.

3ª.) Que como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las dos pretensiones anteriores, se condene al demandado a restituir el local (caseta) objeto del contrato, comisionando para la entrega a la inspección de Policía de la Alcaldía Local de Teusaquillo que por reparto resultare designada para el cumplimiento de la diligencia de restitución.

4ª.) Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión primera, se condene al demandado a indemnizarle a la demandante los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento.

5ª.) Que en subsidio de la pretensión anterior y como consecuencia de la prosperidad de la pretensión segunda, se condene al demandado a pagarle a la demandante los perjuicios derivados de la mora en restituir el inmueble arrendado, desde el día en que ha debido entregarlo y hasta que la entrega se produzca.

6ª.) Que se condene en costas al demandado.

Causa Petendi:

1º.) Entre la demandante y el demandado se celebró el contrato referenciado en la primera pretensión.

2º.) El plazo de duración del contrato se pactó en un (1) año contado desde su perfeccionamiento para el cual se estipuló como condición el que se aprobaran las pólizas de garantía, lo que se produjo mediante la resolución No. 0298 del 30 de septiembre de 1994.

3º.) Es decir que el plazo del contrato se venció el 30 de septiembre de 1995 y en tal virtud el arrendatario ha debido restituir el local arrendado dentro de los cinco días siguientes, vale decir a más tardar el 5 de octubre por estar así pactado en la cláusula tercera del contrato.

4º.) Vencido el término pactado y a pesar de haberse estipulado expresamente que la restitución se haría en la fecha anotada...

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