Sentencia nº 2002-00292 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356156014

Sentencia nº 2002-00292 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 7 de Septiembre de 2006

Número de sentencia2002-00292
Fecha07 Septiembre 2006
Número de expediente2002-00292
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.136

OPERACIONES INTERBANCARIAS

Multa impuesta a Bancolombia S.A / HECHO NUEVO

No agotamiento de la vía gubernativa / CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

Computo de término. Ocurrencia del hecho hasta el acto administrativo en firme que decida los recursos en vía gubernativa. Interpelación de la tesis contraria

EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y A LAS ORIENTACIONES DE LA JURISPRUDENCIA TRANSCRITA, LA SALA, CONSIDERA QUE EFECTIVAMENTE LA ENTIDAD DEMANDADA TIENE RAZÓN AL AFIRMAR QUE EL DEMANDANTE, NO AGOTÓ VÍA GUBERNATIVA EN RELACIÓN CON LO AFIRMADO EN EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN QUE HACE REFERENCIA A QUE CON LA CONDUCTA POR LA CUAL SE IMPONE LA SANCIÓN, NO FUE REALIZADA POR EL BANCO DE COLOMBIA, CONSTITUYÉNDOSE AL EFECTO EN UN HECHO NUEVO, NO HABIENDO TENIDO LA SUPERINTENDENCIA LAS OPORTUNIDAD DE REVISAR, O ENMENDAR SUS ERRORES, LAS POSIBLES VIOLACIONES JURÍDICAS O DE REAFIRMAR SU DECISIÓN EN RELACIÓN CON ESTE HECHO; Y, SIENDO EL AGOTAMIENTO GUBERNATIVO PRESUPUESTO PROCESAL DE LA ACCIÓN

NACIMIENTO VÁLIDO DEL PROCESO, SU DESENVOLVIMIENTO, Y SU NORMAL CULMINACIÓN CON LA SENTENCIA -, LA EXCEPCIÓN PROPUESTA TIENE VOCACIÓN DE PROSPERIDAD EN LO QUE HACE REFERENCIA CON ESTE ASPECTO, Y ASÍ SERÁ DECLARADA.

TENIENDO EN CUENTA LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 38 DEL C.C.A., ANTES TRANSCRITO, APLICABLE AL CASO EN ESTUDIO, ANTE LA FALTA DE DISPOSICIÓN ESPECIAL, LA SALA CONSIDERA QUE A PARTIR DE LA FECHA DE OCURRENCIA DE LA OPERACIÓN QUE OCASIONÓ LA POSIBLE INFRACCIÓN -16 DE MARZO DE 1998-, SE DEBE CONTAR EL TÉRMINO DE LOS TRES (3) AÑOS, EN LOS CUALES LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA TENÍA COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIÓN A LA DEMANDANTE POR LA SUPUESTA FALTA REFERIDA, TÉRMINO QUE VENCIÓ EL 16 DE MARZO DE 2001, FECHA EN LA CUAL SE NOTIFICÓ LA PRIMERA DE LAS RESOLUCIONES.

PARA LA SALA ES CLARO QUE EN EL TÉRMINO DE CADUCIDAD ESTÁ INCLUIDO NO SOLAMENTE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE LA SANCIÓN, Y SU NOTIFICACIÓN, COMO LO PRETENDE LA ENTIDAD DEMANDADA, SINO TAMBIÉN, LOS ACTOS QUE RESUELVEN LOS RECURSOS, ES DECIR DEBE EXISTIR ACTO ADMINISTRATIVO EN FIRME DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 62 DEL C.C.A.

AHORA COMO EN EL PRESENTE CASO, SE INTERPUSIERON LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, NO SIENDO RESUELTO EL ÚLTIMO, ENTENDIÉNDOSE ASÍ, DECISIÓN NEGATIVA A PARTIR DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO (27 DE MARZO DE 2001), QUEDANDO FACULTADO EL DEMANDANTE PARA ACUDIR A ESTA JURISDICCIÓN.

ACEPTAR QUE EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA COBIJA ÚNICAMENTE LA EXPEDICIÓN DEL ACTO SANCIONATORIO Y SU NOTIFICACIÓN, ES ACEPTAR QUE ÉSTE, NO GOZA DE FIRMEZA, Y EN CONSECUENCIA NO PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS, ADEMÁS DE ATENTAR CONTRA EL DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA DEL INVESTIGADO-, QUIEN UNA VEZ NOTIFICADO TIENE DERECHO A DEFENDERSE E INTERPONER LOS RECURSOS DE LEY.

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA IMPUSO LA SANCIÓN PECUNIARIA A BANCOLOMBIA NO CULMINÓ CON LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 0271 DE MARZO 15 DE 2001, Y SU NOTIFICACIÓN EL DÍA 16 DEL MISMO MES Y AÑO, YA QUE CONTRA ESTA COMO SE AFIRMÓ ANTERIORMENTE SE INTERPUSIERON LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, EL CUAL NO FUE RESUELTO LO QUE QUIERE DECIR, QUE A LA FECHA EN QUE DEBÍA RESOLVERSE EL ÚLTIMO RECURSO, O SEA EL 27 DE MAYO DE 2001, LA SUPERINTENDENCIA HABÍA PERDIDO COMPETENCIA PARA IMPONER LA SANCIÓN PECUNIARIA POR EL TRANSCURSO DE LOS TRES (3) AÑOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 38 DEL C.C.A, EN CONSECUENCIA EL CARGO PROSPERA POR CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA DEMANDADA, Y EN ATENCIÓN A ELLO, SE DECLARARÁ LA NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: A.V. PABA

Expediente No.

: 2002-00292

Demandante

: BANCOLOMBIA S.A.

Demandado

: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Bancolombia S.A., a través de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del C.C.A., contra las Resoluciones No. 271 del 15 de marzo de 2001, 1538 del 27 de diciembre del mismo año, expedidas por la Superintendencia Bancaria, y el Acto ficto o presunto proveniente del silencio administrativo negativo por el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 271 de 2001.

I ANTECEDENTES
  1. Pretensiones.

  2. Que se declare la nulidad de las Resolución N° 0271 del 15 de marzo de 2001, proferida por el Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Uno (E) de la Superintendencia Bancaria, mediante la cual resolvió multar a Bancolombia S.A., a favor del Tesoro Nacional, con la suma de cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000.oo), por infracción a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1886 de 1994 .

  3. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 1538 del 27 de diciembre de 2001, proferida por el Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Dos de la Superintendencia Bancaria, a través de la cual resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución número 0271 del 15 de marzo de 2001 y conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo .

  4. Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto proveniente del silencio administrativo negativo, por el cual se resuelve adversamente el recurso de apelación interpuesto por Bancolombia S.A. contra la Resolución 271 de 2001.

  5. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que Bancolombia S.A. no debe cancelar suma alguna a favor del Tesoro Nacional como sanción.

  6. Hechos:

  7. El 24 de agosto de 1997 se inició el proceso de adquisición de una participación del capital del Banco de Colombia, y su posterior fusión con el Banco Industrial Colombiano, mediante la suscripción de un contrato promesa de compraventa de GDS, N. y acciones ordinarias del Banco de Colombia, y Fusión, celebrado entre Banco Industrial Colombiano, como promitente comprador, y Bancol y Cía. S. en C., y otras compañías controladas por los señores J. e I.G., quienes además de representar a la entidad, también obran en nombre propio, como promitentes vendedores, por lo cual se obligaron a vender su participación mayoritaria en el capital del Banco de Colombia.

  8. La adquisición por parte del BIC de esa participación del capital social fue autorizada por la Superintendencia Bancaria mediante comunicación N° 970392925 del 21 de octubre de 1997, dirigida al BIC, como paso previo para concluir la fusión de los dos Bancos.

  9. El 3 de diciembre de 1997 se celebraron simultáneamente las reuniones de las Asambleas Generales de Accionistas del Banco de Colombia y del BIC, con el fin de considerar el compromiso de fusión, el cual fue aprobado en ambas asambleas.

  10. El 19 de febrero de 1998, mediante comunicación N° 9705210410 la Superintendencia Bancaria declara que no tiene objeción frente a la fusión acordada entre el BIC y el Banco de Colombia. Durante el proceso de fusión, la Superintendencia realizó vigilancia especial a los Bancos.

  11. El 3 de abril de 1998 se formalizó la fusión entre el BIC y el Banco de Colombia, mediante escritura pública N° 633 otorgada en la Notaría Catorce de Medellín y registrada, siendo la entidad absorbente el BIC, y por tanto, disolviéndose sin liquidarse Banco Colombia.

  12. Una vez formalizada la fusión el BIC, hoy Bancolombia S.A. adquirió de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de la empresa disuelta, sin necesidad de trámite adicional. Al efecto se destaca que a partir del 3 de abril de 1998 Banco de Colombia S.A. dejó de existir.

  13. Durante el primer trimestre de 1998, encontrándose en desarrollo el proceso de fusión, se celebraron varias operaciones de crédito interbancario entre el Banco de Colombia (como acreditante y otorgante de los créditos) y el BIC (como acreditado o receptor de los créditos), negociaciones usuales entre las dos entidades.

  14. Las mencionadas operaciones activas de crédito fueron informadas oportunamente a la Superintendencia Bancaria por el Banco de Colombia el 17 de febrero y 17 de marzo de 1998, por el BIC, el 9 de febrero y el 9 de marzo de 1998 y por el representante legal de Bancolombia S.A. el 8 y el 20 de abril de 1998, en cumplimiento del reporte detallado exigido por la Circular Externa 108 de 1980 (posteriormente Circular 42 de 1993).

  15. Durante una visita de inspección de la Superintendencia Bancaria a Bancolombia S.A. iniciada el 24 de marzo de 1999 y que se prolongó por cerca de 6 meses, por solicitud de esa entidad de vigilancia se entregó nuevamente, el 30 de marzo, la relación de operaciones interbancarias y de reporte celebradas por el BIC y por el Banco de Colombia en 1998.

    La Superintendencia tuvo información especificada sobre los créditos otorgados por el Banco de Colombia al BIC, sin que realizara ninguna glosa u observación en aquella oportunidad.

  16. El Dr. F.S.V., obrando como apoderado del señor J.G. y de varias sociedades controladas por el mencionado señor y su familia, vendedores de la participación mayoritaria del Banco de Colombia, presentó el 1° de marzo de 2001 ante la Superintendencia Bancaria un escrito, a través del cual cuestionó, entre muchas actuaciones, la legalidad de los créditos interbancarios otorgados por el Banco de Colombia al BIC durante el primer trimestre de 1998. Los créditos cuestionados en la queja fueron otorgados por el Banco de Colombia S.A. con base en un cupo aprobado por su Junta Directiva, a la cual pertenecían entonces miembros y representantes de la familia G..

  17. La información fue enviada oportunamente por el Banco de Colombia S.A. y el BIC, así como la enviada por el representante legal de Bancolombia S.A. los días...

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