Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 11 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542390

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 11 de Noviembre de 2004

Fecha11 Noviembre 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.138

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - Término para resolver recurso de apelación / MEDIDORES DE ENERGÍA - Irregularidades. Denuncia por parte del propietario / CONSUMO NO REGISTRADO - Cobro / COBRO DE REINTEGRO DE ENERGÍA.

EN LO QUE RESPECTA AL DEBER DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE RESPONDER DENTRO DEL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADOS CONTRA LAS DECISIONES ADOPTADAS POR CODENSA S.A., ES PRECISO SUBRAYAR QUE EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY 142 DE 1994, SEÑALA QUE DICHA OBLIGACIÓN LE CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE DONDE SE EXIME A LA ENTIDAD DE VIGILANCIA DE RESOLVER DENTRO DE DICHO TÉRMINO DE 15 DÍAS LOS RECURSOS DE APELACIÓN PROPUESTOS EN CONTRA DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR ÉSTAS, PUES A PESAR DE QUE ES DEL RESORTE DE LA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA RESOLVER LAS APELACIONES QUE LOS USUARIOS INTERPONGAN EN CONTRA DE LAS DECISIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 57 DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 142 DE 1994, EL TÉRMINO CON EL QUE CUENTA LA SUPERINTENDENCIA PARA DECIDIR ES DE DOS (2) MESES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60 DEL C.C.A.

AHORA BIEN, LE CORRESPONDE A LOS USUARIOS, EN ESTE CASO AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: RESPONDER POR CUALQUIER ANOMALÍA, FRAUDE O ADULTERACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN LOS SELLOS O EQUIPOS DE MEDIDA O ELEMENTOS DE SEGURIDAD, VARIACIONES EN LOS EQUIPOS DE MEDIDA, ADEMÁS DEL DEBER DE INFORMAR DE MANERA INMEDIATA DE CUALQUIER ANOMALÍA O IRREGULARIDAD QUE SE PRESENTE EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS O EN LOS MEDIDORES, CIRCUNSTANCIA QUE SE REPITE NO OCURRIÓ.

SE EVIDENCIÓ INCUMPLIMIENTO DE DICHAS OBLIGACIONES Y ANOMALÍAS EN EL EQUIPO DE MEDIDA POR CONEXIÓN DIRECTA LO QUE GENERÓ LA QUEMA DEL MEDIDOR, CIRCUNSTANCIA QUE IMPEDÍA EL NORMAL REGISTRO DE LOS CONSUMOS EN DICHO INMUEBLE, Y QUE TRADUCE EN QUE LOS CONSUMOS NO REGISTRADOS DEBAN SE REINTEGRADOS POR EL USUARIO, HABIDA CUENTA QUE ES RESPONSABLE DE LA GUARDA DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN, Y MÁS AÚN COMO LO INDICA EN SU ESCRITO DE DEMANDA A SABIENDAS DE LAS PRESUNTAS ANOMALÍAS DE SU MEDIDOR Y DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTAS DESDE EL 12 DE FEBRERO DE 2000.

TAMPOCO RESULTA ACERTADO LA JUSTIFICACIÓN DEL DEMANDANTE AL ADUCIR QUE SE LE ESTÁN COBRANDO DE MANERA EXTEMPORÁNEA SERVICIOS O BIENES NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR ERROR U OMISIÓN, PUES TAL COMO SE EVIDENCIA DE LAS FACTURAS APORTADAS AL EXPEDIENTE , LAS MISMAS REPORTAN UN VALOR A PAGAR QUE SÓLO INCLUYÓ EL CARGO FIJO DEL SERVICIO, MÁS NO DEL COSTO DE LA ENERGÍA CONSUMIDA. ADEMÁS, REVISADO EL CONSUMO HISTÓRICO DEL INMUEBLE ANTES DE LA EMISIÓN DE DICHAS FACTURAS EL MISMO NO COINCIDE CON EL REPORTADO DURANTE LOS MESES PREVIOS A LA DETENCIÓN DE LA ANOMALÍA Y QUE CONSIDERA EL USUARIO YA PAGÓ, Y MENOS QUE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS OBEDEZCAN A LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE ENERGÍA O DE UNO DE SUS FUNCIONARIOS, POR INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE MEDIDA, PUES TAL COMO SE ADUJO ÉSTA SITUACIÓN NO FUE COMPROBADA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., noviembre once (11) de dos mil cuatro (2.004).

M.. Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Ref. Exp. N° 2002 - 0908 Demandante: F.H.I. N. y Restablecimiento del Derecho

SENTENCIA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el señor F.H.I. actuando por intermedio de apoderado judicial acude a este Tribunal a formular demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario se emita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes:

PRETENSIONES.-

PRIMERA

Que se declare la nulidad del acto administrativo, compuesto por:

1. La Decisión Administrativa N° 1 - 0000426039 del 30 de marzo de 2001, proferida por el Jefe de Departamento de Gestión de Clientes de Codensa Zona Sur, que dispuso el cobro de un reintegro de energía por 1038 kw, equivalentes a la suma de $1.880.645.

2. La Decisión Administrativa N° 1 - 0000443253 del 2 de mayo de 2001, proferida por el Departamento de Peticiones y Recursos de Codensa que confirmó en todas sus partes la Decisión N° 426039.

3. La Resolución N° 23253 del 31 de diciembre de 2001, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos mediante la cual se resolvió el Recurso de Apelación interpuesto contra la Decisión 426039, la que dispuso equivocadamente una rebaja de $141.882, disminuyendo la sanción a la suma de $ 1.738.763.oo.

SEGUNDA

Que como consecuencia de las nulidades anteriores y a titulo de restablecimiento del derecho, se declare:

2.1. Que queden sin valor y efecto las multas, sanciones e intereses liquidados en los actos administrativos anulados.

2.2. Que Codensa S.A. E.S.P., debe reembolsar o abonar a favor del demandante el valor de la sanción impuesta.

2.3. Que se condene a Codensa a reconocer y pagar al demandante los intereses legales certificados por la Superintendencia Bancaria, así:

2.3.1. INTERESES COMERCIALES.- (Inciso 5, Art.177 del C.C.A) Desde el 8 de junio de 2002 y hasta el día anterior a la fecha de ejecutoria de la Sentencia que ponga fin a este proceso.

2.3.2 INTERESES CORRIENTES.- (Inciso 5 Art. 177 del C.C.A) Desde la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha en que se realice el pago de las sumas adeudadas.

TERCERA

Que se condene a Codensa a pagar al demandante, el reajuste por devaluación (indexación), de la cifra a la que ascienda tanto el capital como los intereses solicitados, desde el 8 de junio de 2002 y hasta el día en que se efectúe el pago, según la variación que haya tenido en este lapso de tiempo el índice de precios al consumidor (IPC), total nacional, según certificación expedida por el DANE, (Art. 178 del C.C.A,) aplicando la formula: VP = VH (X) Índice Final

Índice Inicial

Fórmula en la que VP indica la suma actualizada y VH la suma por actualizar, para indexar cada valor mensual debe tenerse en cuenta como índice de precios al consumidor total nacional, el vigente en cada uno de los meses corridos desde junio de 2002 y como índice final el del mes anterior a aquel en que se dicte la Sentencia de este proceso.

CUARTA

Que se ordene a la Compañía se Seguros Cóndor S.A. la devolución de:

4.1. El depósito por la su ma de $ 803.800, exigida para expedir la póliza de seguros No. 28-JV000033, aportada al proceso.

4.2. El original cancelado del pagaré firmado en Banco N° 312652 como contrapartida exigida para expedir la póliza de seguros.

FUNDAMENTOS DE

HECHO

El demandante señala como fundamentos fácticos los siguientes:

Afirma que el 12 de febrero de 2000, siendo las 3:36 p.m., el señor F.I. se quejó telefónicamente al número 6016000, donde fue atendido por la señorita P., quien clasificó su queja con el número 499040, por falla en el fluido eléctrico al presentarse oscilaciones muy notorias que ponían en peligro sus electrodomésticos.

Trascurridos diez (10) minutos, el demandante volvió a llamar e informó a la misma operadora que su casa se acababa de quedar sin fluido eléctrico, a lo cual ella le respondió que la revisión ya se había programado para el lunes 14 de febrero de 2000.

No obstante, el sábado 12 de febrero de 2000, se presentó en el inmueble del quejoso, a las 4:22 de la tarde, un operario con uniforme de Codensa en un vehículo con logotipos de la misma empresa, indicando que realizaría la revisión, que se suponía estaba programada para el 14 de febrero.

Según el operario se encontraba cerca de la casa cuando se realizó la segunda llamada y por esta razón "decidió prestar el servicio inmediatamente" e informó que el medidor número 4307551, se encontraba quemado y que los sellos de seguridad se encontraban en perfecto estado. Procedió a desconectar el contador y realizó la conexión directa, manifestando que luego de pasar el informe, Codensa enviaría una cuadrilla diferente para que retiraran el medidor quemado y lo reemplazaran. Asegura que el informe se firmó por quien atendió la visita, pero el trabajador de Codensa se negó a entregar copia o a permitir que se fotocopiara la planilla correspondiente a la visita.

Transcurridos aproximadamente 6 meses y luego de varias llamadas al número donde se presentó la primera queja, el 2 de agosto acudieron a la residencia del quejoso un grupo de operarios de Codensa, dirigidos por J.J., quienes retiraron el medidor quemado número IS3-0073249. Afirma que dichos operarios omitieron informar al dueño de la residencia que debía presentar sus descargos al momento de firmar el documento o dentro de los 5 días siguientes, situación que impidió que éste ejerciera el derecho de defensa.

Durante los meses transcurridos entre el 12 de febrero y el 12 de agosto de 2000, Codensa continuó emitiendo facturas, a pesar de que tenía conocimiento de que el medidor se encontraba quemado, así:

Periodo Facturado N° Factura Vr. Fecha Pago

26-01-2000 23-02-2000 43542129-9 5750 07-03-2000 28-02-2000 27-03-2000 45397312-1 440 04-04-2000 27-03-2000 26-04-2000 47236619-0 400 11-05-2000 26-04-2000 23-05-2000 49043954-4 350 16-06-2000 23-05-2000 23-06-2000 50836362-4 310 07-07-2000 23-06-2000 24-07-2000 52659652-6 270 08-08-2000

Mediante Decisión Administrativa N° 1-0000426039 del 30 de marzo de 2001, Codensa procedió a facturarle 1038 Kw con un valor de $1.880.645, sin tener en cuenta los pagos efectuados por el demandante. Esta decisión se le notificó personalmente al interesado el 6 de abril de 2001.

El 9 de abril de 2001, el quejoso presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión administrativa N° 426039.

El recurso de reposición fue resuelto mediante Decisión N° 1-0000443253 del 2 de mayo de 2001, confirmando la decisión recurrida y concediendo el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

Refiere el demandante que presentó solicitudes a...

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