Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 30 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30537141

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 30 de Mayo de 2003

Fecha30 Mayo 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 15

INSCRIPCIÓN EN PROGRAMAS DE PROTECCIÓN A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA – Condiciones en que debe encontrarse el solicitante / DERECHO A LA VIDA – Inexistencia de violación al suministrarse la ayuda prevista en el programa de protección del Ministerio del Interior / PROGRAMA DE PROTECCIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR – Debe demostrarse la conexidad entre la amenaza y el cargo o actividad que se ejerce

DE ACUERDO CON LA NORMA TRANSCRITA (LEY 782 DE 2002 ART. 28) TIENESE QUE ES REQUISITO SINE QUANON QUE LA PERSONA QUE SOLICITA SU INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA, SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE RIESGO INMINENTE CONTRA SU VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD O LIBERTAD, POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA POLÍTICA O IDEOLÓGICA, O CON EL CONFLICTO ARMADO INTERNO QUE PADECE EL PAÍS Y DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE POBLACIÓN ESTABLECIDAS.

EN EL CASO BAJO ESTUDIO, SE TIENE QUE EL ACCIONANTE PRETENDE A TRAVÉS DE ESTA TUTELA QUE SE LE OTORGUE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA RETORNAR AL LUGAR DE DESPLAZAMIENTO, ESTO ES, AL ESPINAL (TOLIMA), O UNA REUBICACIÓN EN COLOMBIA YA SEA EN IBAGUÉ O ACÁ EN BOGOTÁ O EN EL EXTRANJERO, Y QUE SE PRORROGUE LA AYUDA HUMANITARIA TAL COMO LO PRECEPTÚA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 418 DE 1997.

DEL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO SE DESPRENDE QUE AL ACCIONANTE SE LE APROBARON UNA SERIE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR PARTE DEL COMITÉ DE REGLAMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGO – CRER-, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y PERSONAS AMENAZADAS, TALES COMO: 1) AYUDA HUMANITARIA POR TRES MESES, POR VALOR DE $2.988.000 PESOS; 2) CHALECO ANTIBALA; 3) SE LE APROBÓ UN TRASTEO EL CUAL NO HA DEFINIDO; 4) Y FINALMENTE, SE LE APROBO UN AVANTEL POR IMPLEMENTAR.

POR ELLO, CONSIDERA LA SALA QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR HA PROPORCIONADO AL ACCIONANTE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY 418 DE 1997, ASÍ COMO TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INDISPENSABLES PARA ASEGURARLES LOS BIENES JURÍDICOS AMENAZADOS.

NOTÉSE COMO EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY 782 DE 2002, EXIGE QUE “LOS INTERESES EN SER ACOGIDOS POR EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEBEN DEMOSTRAR QUE EXISTIÓ CONEXIDAD DIRECTA ENTRE LA AMENAZA Y EL CARGO, O LA ACTIVIDAD QUE EJERCE”, LO QUE SIGNIFICA QUE EN LA ACTUALIDAD EL TUTELANTE DEBE DEMOSTRARLE AL COMITÉ DE REGLAMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGO- CRER – QUE PERSISTEN LAS AMENAZAS QUE DIERON LUGAR AL ATENTADO CONTRA SU VIDA, POR LO CUAL NO ES AL JUEZ DE TUTELA A QUIEN CORRESPONDE ADELANTAR DICHA INVESTIGACIÓN Y DECIDIR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A ADOPTAR, POR LO QUE LA ORDEN QUE SE IMPARTIRÁ AL REFERIDO COMITÉ ES QUE PROCEDA A REALIZAR UNA NUEVA EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN POR LA QUE DEBE ESTAR ATRAVESANDO EL ACCIONANTE.

3 República de Colombia [pic] 4 Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION “B“

Bogotá,D.C. mayo treinta (30) del año dos mil tres (2003)

Clase de proceso : ACCION DE TUTELA No. 03-00168-01 Accionante : L.F.T. NIÑO Accionada : MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

  1. OBJETO :

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor L.F.T.N., quien actúa en nombre propio, y como representante legal de su hija menor de edad M.A.T.C. contra el MINISTRO DEL INTERIOR Y DEL DERECHO, doctor F.L., el DIRECTOR GENERAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, doctor R.B., la COORDINADORA DEL GRUPO DE PROTECCION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, doctora C.M.L.B., y contra el señor F.B., a quien se le asignó su caso en el Ministerio, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la VIDA, IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, EDUCACION, RECREACIÓN Y PAZ que le han sido vulnerados por el ente accionado.

ANTECEDENTES

2.1. Hechos:

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los extrae de la declaración rendida por el accionante el pasado 20 de mayo de los cursantes, visible a folios 70-75 del expediente, así:

2.2.1. Manifiesta el accionante, que el día 19 de noviembre del 2002 presentó solicitud ante el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DIRECCION GENERAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS con el fin de que fuera incluido en el programa de protección que ellos coordinan, debido al atentado que sufrió en el Espinal-Tolima el 28 de agosto del año 2002 en la carrera 8 No.4-85 lugar de su residencia y oficina de abogado, la cual tuvo que abandonar contra su voluntad debido a ese hecho violento que lo tuvo al borde de la muerte según historia clínica y dictamen médico legal que obra en la Fiscalía 30 Seccional del Espinal la cual está conociendo de los hechos.

2.2.2. Informa así mismo, que el día 28 de agosto del 2002 se presentaron dos atentados más al suyo por parte de personas desconocidas con armas de fuego, en virtud de los cuales una de las víctimas murió, o sea, el del segundo atentado, razón por la cual fue atendido en el Hospital del Espinal, G. e Ibagué, siendo luego trasladado a la Clínica San Pedro Claver de Bogotá donde estuvo hospitalizado por espacio de quince (15) días debido a la intervención quirúrgica que se le practicó en su pulmón izquierdo debido al proyectil que hizo blanco en el brazo izquierdo el cual ingresó al tórax, le fracturó la cuarta costilla y le atravesó completamente el pulmón izquierdo.

2.2.3. Recalca así mismo, que el otro proyectil le hizo blanco en el muslo de la pierna derecha cerca de la ingle y le salió por la parte posterior; y que además el proyectil del pulmón se lo extrajeron en Ibagué. Durante el mes que estuvo hospitalizado la Fiscalía le brindó protección policiva las 24 horas del día, y el 25 de septiembre del 2002 le dieron de alta en la Clínica San P.C., pero ante la magnitud de los hechos se vió obligado a continuar permaneciendo en esta ciudad sin poder regresar al Espinal hasta la presente fecha, pues su vida va correr más peligro allí en dicho Municipio.

2.2.4. Advierte que estos hechos los puso en conocimiento de los aquí demandados, pero, sin embargo, ellos en el Comité de Evaluación de Reglamentación de Riesgos de principio de año lo rechazaron como beneficiario del Programa de Protección, razón por la cual considera se le han violado los derechos fundamentales aquí invocados, por lo cual se vió en la necesidad de instaurar la presente acción de tutela.

2.2.5. Expresa así mismo, que la presente demanda de tutela la presentó el 11 de febrero del presente año, y al ser notificados los demandados le comunicaron el día 17 siguiente, que había sido incluido en el Programa de Protección en la Sesión No. 2 del 14 de febrero del 2003 según oficio que obra a folio 42 del expediente. Igualmente, advierte que le dieron la ayuda humanitaria de tres (3) meses a razón de $960.000 mes, chaleco antibalas, y que también aprobaron el apoyo de trasteo pero este no se ha hecho efectivo porque pidió nueva evaluación de estudio de nivel de riesgo aquí en Bogotá pues considera que lo ofrecido por el Ministerio del Interior no conduce realmente a la solución de su problema.

2.2.6. De igual manera, refiere que las rondas policiales no se han cumplido, y por ello el 20 de marzo del 2003 le manifestó al Ministro del Interior y de Justicia y al Director General para los Derechos Humanos que dieran cumplimiento a las mismas, memorial que obra a folio 57 del expediente. Además, refiere que en dicho escrito también solicita se le efectúe un nuevo estudio de riesgo tanto en Bogotá como en el Espinal para un eventual retorno y en Ibagué para una reubicación y hasta la fecha no ha sido ordenado ni se le ha dado respuesta alguna.

2.2.7. Por ello, en febrero 24 de los cursantes elevó una serie de peticiones al Director General R.B., entre las cuales, están las atinentes a obtener información sobre los parámetros para una eventual reubicación junto con su núcleo familiar; así como el suministro de un medio de comunicación de AVANTEL, el cual ya fue ordenado pero no entregado debido a la tramitología que debe surtirse.

2.2.8. Recalca que debido a su situación grave de incertidumbre y de amenaza de su vida y la de sus hijos y al ver que el Ministerio del Interior no cumplía realmente con lo ordenado por la Ley 782 de 2002 tuvo que solicitar a este despacho la reapertura del expediente de tutela del cual había desistido por considerar en su momento que lo ofrecido por el Ministerio y lo que podía conseguir durante los tres meses de ayuda humanitaria que le ofrecían podía dar solución real y concreta a su situación como lo era el retorno al Espinal, sitio donde ejerce su profesión de abogado como litigante desde 1989 y donde produce para sustento propio y el de su familia o para una reubicación ya fuera en Colombia o en el extranjero, pero ello no fue así, porque el Ministerio del Interior a su entender ha manejado dicha situación con cierto grado de irresponsabilidad lo cual demuestra con la serie de peticiones de más de dos meses de presentados sin que se le haya resuelto nada y lo cual sería materia de una nueva tutela por violación a dicho derecho.

2.2.9. De igual manera, expresa que la ha escrito al Presidente ALVARO URIBE haciéndole saber su situación de desesperación al llevar nueve meses sin poder trabajar para que le ayude en un eventual retorno pero todo se ha vuelto en oficios y contestaciones (fls.61,62 y 63), sin que se le brinden soluciones concretas. Refiere que igual sucede con la solicitud para ser incluido en el Programa Para Refugiados ante la Embajada de Canadá, la cual presentó el 20 de noviembre del 2002, ya que ni siquiera lo han llamado para una entrevista; y en el Ministerio del Interior le dicen que no pueden hacer nada ante dicha Embajada, pero considera que ello no es así por cuanto dentro de las soluciones que el Estado debe dar y que regula la ley 782 dentro del...

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