Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 11 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542137

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 15

APREHENSION DE MERCANCIA IMPORTADA - Pérdida de bienes por entrega a tercero no propietario / ENDOSO / PERSONA JURIDICA - Prueba de su existencia y representación legal

la aprehensión de una mercancía por parte de la DIAN, la convierte automáticamente en guardadora de la misma, situación que a su vez le impone unos deberes de vigilancia y cuidado, tanto en la conservación como en la entrega a quien legalmente corresponda.

Para efectos legales la existencia y representación legal de una persona jurídica debe ser acreditada mediante el certificado expedido por la entidad competente, para el caso la Cámara de Comercio, y no se puede relevar dicha exigencia con una diligencia de autenticación de firma ante Notario, en la cual en forma fraudulenta el tercero ( ... ), expresa tener la calidad, sin serlo, de representante legal de la sociedad actora. Los efectos legales de la diligencia notarial se encaminan fundamentalmente a determinar que la persona que suscribe el documento es la misma que comparece a la autoridad notarial; de allí la exigencia de su identificación personal, más no de la calidad de representante legal de la sociedad actora que dice tener.

En consecuencia, era obligación de la entidad demandada verificar si la persona que hizo el endoso era quien legalmente podía hacerlo, de allí que era indispensable que exigiera el Certificado de Existencia y Representación de Prodesa SL 98 Sucursal Colombia, y como no lo hizo, no pudo percatarse que ( ... ) o ( ... ), eran los únicos autorizados para realizar un endoso válido y no ( ... ), quien era un impostor.

Ahora, cabe resaltar que el Número de Identificación Tributaria (NIT) 860560201-8 anotado en el endoso no corresponde al de la sociedad actora cuyo serial es 08300530657, lo cual es una negligencia más de la demandada que facilitó la producción del ilícito.

Las mencionadas irregularidades denotan un actuar negligente de la administración, situación que fue aprovechada por personas inescrupulosas para llevar a cabo sus fines delincuenciales. Como se aprecia, la demandada no empleó adecuadamente los medios con que disponía en orden a cumplir el cometido de entregar las mercancías a la persona autorizada por la ley; en consecuencia, la demandada está obligada a resarcir el daño ocasionado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN -B-

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).

MAGISTRADO : RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Ref. Expediente No. 2001-1697

Demandante: Prodesa 98 S.L Sucursal Colombia

REPARACIÓN DIRECTA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso de Reparación Directa iniciado por Prodesa 98 SL. Sucursal Colombia, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 del C.C.A., en contra de la Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ANTECEDENTES
  1. DEMANDA

    Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 31 de julio de 2001 (fl. 6, c. 1), el actor formuló las siguientes pretensiones (fls. 2 y 3, c. 1):

    "PRIMERA: Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Administración Especial de Aduanas de Bogotá, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales irrogados por causa y con ocasión del daño antijurídico por falla del servicio consistente en la pérdida y no entrega de diecisiete monitores SYNC MASTER 410NB, MARCA SAMSUNG, ordenados devolver a su propietaria, PRODESA 98 SL, SUCURSAL COLOMBIA, a través de la resolución 4659 del 16 junio de 2000, emitida por el J. de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica.

    "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Administración Especial de Aduanas de Bogotá, a pagar, a título de indemnización por daño emergente, a PRODESA 98 SL SUCURSAL COLOMBIA, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($5.780.000) PESOS, debidamente indexados y actualizados, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, desde el 6 de mayo de 1999, fecha de la aprehensión de la mercancía, hasta el momento de ejecución de la sentencia.

    "TERCERA: Que también, como consecuencia, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES, DIAN, Administración Especial de Aduanas de Bogotá, a título indemnizatorio por lucro cesante, los intereses bancarios corrientes, o los que estime el H. Tribunal, sobre la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($5.780.000) PESOS, a PRODESA 98 SL SUCURSAL COLOMBIA, desde el 6 de mayo de 1999 hasta el momento de ejecución de la sentencia.

    "CUARTA: Que se condene, además, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, Administración Especial de Aduanas de Bogotá, a pagar, a PRODESA 98 SL SUCURSAL COLOMBIA, los perjuicios morales derivados de la declaración de condena".

  2. LOS HECHOS

    ...

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