Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532069

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Julio de 2002

Fecha19 Julio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 17

TRANSITO DE VEHICULO DE TRACCION ANIMAL - Control por parte de autoridades Distritales / CUMPLIMIENTO DE NORMA - Debe precisarse la parte incumplida por la autoridad /NORMAS QUE ATRIBUYEN FACULTADES O COMPETENCIA A DETERMINADA AUTORIDAD - No es objeto de acción de cumplimiento.

CON LOS DOCUMENTOS Y REGLAMENTOS ALLEGADOS EL DISTRITO CAPITAL HA DEMOSTRADO SU DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO COMO TAMBIÉN LOS PLANES Y PROGRAMAS QUE HA PROMOVIDO PARA QUE LOS DUEÑOS Y USUARIOS DE DICHOS VEHÍCULOS SE SOMETAN A LAS NORMAS LEGALES SOBRE LA MATERIA, A TRAVÉS DE LAS CONVOCATORIAS HECHAS A LOS PROPIETARIOS DE TALES VEHÍCULOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN CENSO CON SEÑALAMIENTO DE LAS LOCALIDADES, DIRECCIONES Y FECHAS Y TAMBIÉN DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS QUE BUSQUEN SER INCLUIDOS EN ESE DATO ESTADÍSTICO, COMO SE LEE DE FOLIO 100 Y 101, TODO LO CUAL DATA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 HASTA EL PUNTO DE HABER ELABORADO UN REGISTRO DE TALES VEHÍCULOS DE LOS DISTINTOS SITIOS DE LA CIUDAD.

QUE SE HAN OTORGADO 533 LICENCIAS DE CONDUCCIÓN A LOS CONDUCTORES DE ESTE TIPO DE VEHÍCULOS, PREVIA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PEDAGOGÍA DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y QUE RESPECTO A LOS MECANISMOS DE CONTROL PARA EL MANEJO DE DICHOS VEHÍCULOS SE DA APLICABILIDAD A LO CONTEMPLADO EN EL DECRETO 628 DE 1991. (FLS. 186 Y 187 )

ADEMÁS DE LO ANTERIOR HAY QUE ANOTAR QUE CUANDO SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE UNA NORMA O ACTO DEBE HABER UN PUNTUAL SEÑALAMIENTO DE LA PARTE DE LA NORMA QUE SE HECHA DE MENOS EN SU EJECUCIÓN POR LA AUTORIDAD PÚBLICA, COMO TAMBIÉN ANTE EL FALLADOR DAR LA RAZÓN SUFICIENTE, RESPALDADA EN LA PRUEBA, DE QUE SE ACUDE A LA AUTORIDAD PORQUE ESTE PRECEPTO LEGAL SE HAYA INCUMPLIDO.

(...)

EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EL JUEZ ORDENA A UN FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO QUE LLEVE A CABO ALGUNA TAREA DE SU COMPETENCIA FUNCIONAL OBLIGATORIA Y CUYA REALIZACIÓN ESTÁ DEMORADA; POR LO TANTO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA NORMA SOLAMENTE ATRIBUYE UNA FACULTAD O COMPETENCIA A LA ADMINISTRACIÓN, EN LA QUE ÉSTA PUEDE TOMAR UNA DECISIÓN EN EL SENTIDO QUE LO ENCUENTRE MAS CONVENIENTE, DICHO ACTO NO PODRÁ SER CONTROLADO POR MEDIO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

EN EL PRESENTE CASO, LAS NORMAS SEÑALAN SIMPLES FACULTADES O ATRIBUCIONES PARA LAS CUALES LAS AUTORIDADES DEBEN PROCEDER AL AGOTAMIENTO DE MÚLTIPLES PROCEDIMIENTOS, PARA MEJORAR O ALIVIAR LA PROBLEMÁTICA SOCIAL QUE EXPONE EL ACTOR. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2.002)

Magistrada Ponente: M.H. DE ALBARRACIN

Expediente: AC-02-299 Accionante: ASOCIACIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTICORRUPCION COLOMBIA Accionado: BOGOTA, D.C.

Provee el Tribunal en relación con la ACCION DE CUMPLIMIENTO de que trata el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, incoada por el señor C.A.S.S. en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTICORRUPCION COLOMBIA DEMOCRÁTICA, contra BOGOTA, D.C.

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

1.1.- La Pretensión.-

El representante legal de la ASOCIACIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTICORRUPCIÓN COLOMBIA DEMOCRÁTICA en memorial que obra a folios 1 a 17 del expediente, promueve acción de cumplimiento contra BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, con el fin de que se de cumplimiento a las normas que indica en el folio 7 de la demanda, en consecuencia hace las siguientes peticiones:

“1. Que se ordene a las entidades, secretarías, y autoridades de Policía bajo la Dirección del Alcalde Mayor, con base en los principios constitucionales de participación ciudadana, que sin más evasivas, dilaciones y pretextos atienda, escuchen y coordinen con los representantes legales de las suscrita O.N.G. Colombia Democrática, todo los (sic) relacionado con los vehículos de tracción animal, con miras a buscar soluciones conjuntas, eficaces y contundentes para que el problema social no se repita y las autoridades no signa siendo burladas.

“2. Que se ordene a la Secretaría de Tránsito, dentro de su competencia, se elabore y determine tanto las placas como el número de chasis u otra forma de marcación en las carretas para que de ésta manera se prevea que las autoridades no sean burladas, pues de lo contrario es posibilitar la ilegalidad, ya que con facilidad los zorreros pueden intercambiar las placas de una carreta a otra.

“3. Que los organismos de tránsito del Distrito designen peritos para evaluar y practicar los exámenes técnico – mecánica de las carretas y la calidad de los elementos adicionales (arreos, riendas, bocados, collares, trancas, lanzas y demás) de los vehículo de tracción animal.

“4. Que los organismos de tránsito del Distrito designen peritos para evaluar y practicar los exámenes teóricos y de aptitudes para conducir dichos vehículos y así entregar de manera inmediata las licencias de conducción, previa aprobación del respectivo curso y examen de conocimientos a los conductores de los vehículos de tracción animal.

“5. Que se ordene a la Secretaría de Salud y Secretaría de Tránsito que en coordinación con la O.N.G. especializadas, dentro de su competencia, se impartan, de manera inmediata y efectiva, los controles eficaces para que se lleve a cabo la programación del proyecto y puesta en marcha del marcaje de los caballos y la expedición de los certificados de sanidad de los semovientes (equinos, asnales y murales) utilizados para los vehículos de tracción animal, a fin de prever que las autoridades no sean burladas por la dificultad en la identificación de dichos animales.

“6. Que el Alcalde Mayor de Bogotá ordene dentro de su competencia, que de manera inmediata se determine la ubicación de los “cosos municipales” con médicos veterinarios encargados de curar y cuidar a los caballos maltratados por los zorreros, manteniendo en custodia los semovientes maltratados por los zorreros, manteniendo en custodia los semovientes que sean detenidos por las autoridades de Policía por infringir las normas de tránsito, de sanidad y de medio ambiente, al como está establecido en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989 de protección animal.

“7. Que se declare que la Secretaría de Tránsito, la Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana de Bogotá y al Dama como responsables por la omisión y desgreño administrativo de no encontrar soluciones a la problemática de los vehículos de tracción animal que están causando daño ambiental, que están obstruyendo el buen uso de las vías públicas de la ciudad, al no ejercer eficaz control sobre la circulación y utilización de los vehículos de tracción animal y no aplicar la normatividad vigente, por lo que se está obstaculizando el goce y buen uso de los parques, andenes, orejas de puentes, fuentes de agua, humedales, ríos, caños y quebradas, zonas verdes y potreros, siendo contaminados con desechos, escombros, recebo, basuras y residuos industriales.

“8. Que a la Secretaría de Tránsito de Bogotá y a la Policía Metropolitana de Bogotá, se les obligue a cumplir con lo establecido en las siguientes disposiciones: decreto 1421 de noviembre de 1974, Ley 84 de 1989, Decreto 628 de 1991, Resolución 510, decreto 357 de mayo 21 de 1997 y demás.

9. Que el honorable Magistrado cite personalmente al Alcalde Mayor de Bogotá con el propósito para que presente soluciones específicas a la incompetencia y omisión de sus subalternos para atender tan grave problema social

(fls. 12 a 14)

1.2.- Los Hechos.-

Como hechos constitutivos del incumplimiento de la ley, señala:

“1. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Tránsito de Bogotá tiene, entre muchas otras, las siguientes responsabilidades y funciones asignadas por la ley, relacionadas con los vehículos de tracción animal, las cuales, ya sea por negligencia, omisión y/o desgreño administrativo, no se cumplen:

“ * Expedir normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personal, animales y vehículos por la vías públicas, con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito ( C.N. de T. ), a sus normas reglamentarias y a las demás que lo modifiquen o adiciones (art. 6 C.N. de T., art. 1º numeral 5º Decreto 1809 de 1990)

“ * Ejercer sus funciones de control dentro de la jurisdicción correspondientes al Distrito Capital (art. 7 C. N. de T. , artículo 1º numeral 6º Decreto 1809 de 1990 y art. 4 Decreto 2591 de 1990)

“ * Controlar que ninguna persona conduzca un vehículo cualquiera sin llevar consigo la licencia de conducción correspondiente o carné especial según el caso (art. 17 C.N. de T., art. 7 Ley 33 de 1986)

“ * Expedir un carné especial para la conducción de vehículos no automotores (art. 18 C.N. de T. , art. 5 Decreto 2591 de 1990 y art. 8 Ley 33 de 1986)

“ * Exigir que los vehículos de tracción animal que no se utilicen para fines deportivos usen placas para poder transitar por las vías públicas (art. 79 C.N. de T. )

“ * Expedir la Licencia de Tránsito para los vehículos de tracción animal (art. 89 C.N. de T. , art. 1 numeral 77 Decreto 1809 de 1990)

“ * Los vehículos de tracción animal y los vehículos agrícolas llevarán una sola placa en un lugar visible (art. 95 C.N. de T., art. 1º numeral 84 Decreto 1809 de 1990)

“ * Dictar las normas para el tránsito de vehículos de tracción animal (art. 130 C.N. de T. )

“ * Controlar que el peso máximo de carga para vehículos de tracción animal sea: 1 . En carros de dos ruedas y un tiro, hasta quinientos kilogramos. 2. En carros de cuatro ruedas con esferas o balineras y un tiro, hasta de mil tiros, hasta mil quinientos kilogramos6 (Incluidos, por supuesto, el o los conductores y los pasajeros , pues es común ver las zorras con cuatro o cinco personas, cuyo peso multiplicado por 70 Kilos aproximadamente, sumaría ya 350 Kilogramos, sin contar la carga, que cuando es de recebo, piedras, troncos, o materiales de construcción, sobrepasa ampliamente este tope. )(art....

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