Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 29 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532087

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 29 de Julio de 2002

Fecha29 Julio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 18

EXCLUSIÓN MASA DE BIENES OBJETO DE LIQUIDACIÓN DE VALORES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE CONTRATO ESTATAL / APROPIACIÓN PRESUPUESTAL – Requisito de perfeccionamiento contrato estatal/ PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD PRESUPUESTAL / APROPIACIÓN PRESUPUESTAL-Concepto / TOMA DE POSESIÓN CON FINES LIQUIDATORIOS-Objeto / ACCION CONTRACTUAL-Su procedencia excluye el ejercicio de la Acción de Cumplimiento.

PARA QUE UN GASTO PUEDA REALIZARSE SE REQUIERE QUE ESTÉ AMPARADO PRESUPUESTALMENTE, LO QUE EQUIVALE A UNA AUTORIZACIÓN MÁXIMA PARA GASTAR. ES POR ELLO QUE PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO ESTATAL SE REQUIERE DE LA EXPEDICIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. PERO QUE EL GASTO ESTÉ PREVISTO, NO QUIERE DECIR QUE EL RECURSO O INGRESO CON EL QUE SE PREVEA PAGAR HAYA INGRESADO A LA CAJA. EN ESE SENTIDO LA UNIDAD DE CAJA MARCA QUE TODOS LOS RECURSOS DE LA ENTIDAD INGRESAN A UN MISMO FONDO Y DE ALLÍ SE DISTRIBUYEN DE ACUERDO CON LA PRIORIDAD DEL GASTO, ES LO QUE SE CONOCE COMO “APROPIACIÓN DE LA PARTIDA” O “RESERVA PRESUPUESTAL”.

(...)

EN EFECTO, LA TOMA DE POSESIÓN CON FINES LIQUIDATORIOS, ES UN PROCESO EN EL QUE LOS ACREEDORES SON LLAMADOS A HACERSE PARTE DEMOSTRANDO SU ACREENCIA, A EFECTOS DE QUE LA MISMA PUEDA SER CANCELADA A PRORROTA DE LOS ACTIVOS DE LA ENTIDAD, SIN QUE PUEDA PREFERIRSE A UN ACREEDOR SOBRE OTRO, Y TAMPOCO ADMITIRSE LA APLICACIÓN DE CONCESIONES O MECANISMOS QUE PUEDAN REDUNDAR EN BENEFICIO DE UNOS Y EN DESMEDRO DE OTROS.

A ESE ASPECTO, VALE LA PENA RECORDAR, QUE TRATÁNDOSE DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, ES LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD LA AUTORIDAD QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO, ORDENA LA TOMA PARA LIQUIDAR ANTE LA CONCURRENCIA DE UNAS CAUSALES QUE AFECTAN LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD, Y QUE IMPOSIBILITAN SEGUIR ADELANTANDO SU ACTIVIDAD POR EL RIESGO SOCIAL QUE ELLO CONLLEVA. Y LO QUE ACONTECIÓ EN ESTE CASO FUE UNA FUERZA MAYOR, LA CUAL EXONERA DEL PAGO A LA ENTIDAD ACCIONADA EN LA FORMA EN QUE SE SOLICITA, YA QUE DEBE SURTIRSE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN EN IGUALDAD DE CONDICIONES RESPECTO DE LOS DEMÁS ACREEDORES.

(...)

ASÍ LAS COSAS, PARA FUNDAMENTAR AÚN MÁS LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE DARÁ PROSPERIDAD A LA PRESENTE ACCIÓN, LA SALA PRECISA QUE LA ACCIÓN PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LOS POSIBLES PERJUICIOS QUE SE HAYAN OCASIONADO POR VIOLACIONES DE ESE ACUERDO, NO ES LA PREVISTA EN LA LEY 393 DE 1997, PUES SU NATURALEZA ES SUBSIDIARIA Y RESIDUAL, VALE DECIR QUE CON SU EJERCICIO NO PUEDEN SOSLAYARSE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES ORDINARIAS PREVISTAS EN LA LEY (ART. 9º INC. 2º L.393/97), Y EN EL SUB EXAMINE AUNQUE SE ALEGAN POSIBLES PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL CONTRATISTA, SITUACIÓN QUE HARÍA EXCEPCIONALMENTE PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LA ACCIÓN, LA SOLA PRUEBA DOCUMENTAL EN COPIAS SIMPLES DE LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO POR LOS POSIBLES ACREEDORES DE LA ACCIONANTE, NO DAN LA CONVICCIÓN DE LOS DAÑOS IROGADOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION “B”

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002).

Clase de proceso: ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 02- 227

Accionante : CLINICA PARTENON LTDA. Y OTROS

Accionada : EMPRESA PROMOTORA DE SALUD E.P.S. CONVIDA

Magistrada Ponente:

Dra. N.Y.V. DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro de la ACCION DE CUMPLIMIENTO incoada por la CLINICA PARTENON LIMITADA, UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS ADULTOS LTDA Y A.F.G.P., en su condición de miembros de la Unión Temporal Clínica MEGAVIDA U.T., conformada mediante escrito privado de fecha 5 de febrero de 2001, sociedades representadas legalmente por los señores V.A.G.Z. y W.A.M.G., respectivamente y a nombre propio el señor A.F.G.P. en contra de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD E.P.S. CONVIDA.

ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES:

Se expresan así:

“1.- Ordenar a la EPS CONVIDA se informe si en relación con las cuentas y facturas presentadas por la Clínica MEGAVIDA U.T., en desarrollo del contrato de prestación de servicios de salud N° 043 de 2001, se ha dado cumplimiento de las normas con fuerza de ley descritas en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996; en el literal B1 del artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público N° 036 de 1998, en el Numeral 1° del artículo 5 de la Ley 80 de 1993; en el numeral 1° del artículo 299 del Decreto 663 de 1993; y en el literal g) del numeral 2° del artículo 299 del Decreto 663 de 1993.

“2.- Ordenar a la EPS CONVIDA dar cumplimiento al artículo 89 del Decreto 111 de 1996; al literal B1 del artículo 2º. de la Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 036 de 1998; al Numeral 1° del artículo 5 de la Ley 80 de 1993; al numeral 1 del artículo 299 del Decreto 663 de 1993; y al literal g) del numeral 2° del artículo 299 del Decreto 663 de 1993.

3.- Que como consecuencia del cumplimiento de las normas antes transcritas, se ordene excluir de la masa de bienes objeto de la liquidación del régimen contributivo de la EPS CONVIDA, todos los valores que debieron ser reservados para el pago de las obligaciones adquiridas a través del contrato estatal N° 043 de 2001 y se ordene el pago de los valores adeudados a la Clínica MEGAVIDA U.T. en la medida en que las disponibilidades lo permitan

.

2.2 HECHOS:

La Sala los compendia de la manera que sigue (fls. 1-5.):

2.2.1. Manifiesta el accionante, que mediante convocatoria pública N° 003 de fecha 7 de marzo de 2001, la Empresa Promotora de Salud E.P.S. CONVIDA invitó a las personas interesadas en contratar la prestación de servicios médico asistenciales integrales ambulatorios y hospitalarios de primero, segundo y tercer nivel, urgencias, con apoyo diagnóstico y complementación terapéutica según lo estipulado en el Plan Obligatorio de Salud P.O.S., con transporte de pacientes (incluyendo a IV nivel de complejidad en caso de urgencias), con suministro de medicamentos P.O.S., atención domiciliaria, con actividades de promoción de salud, prevención de la enfermedad y vigilancia en salud pública para los afiliados al régimen contributivo de la E.P.S CONVIDA, en Bogotá D.C. para un total de veinte mil (20.000) afiliados.

2.2.2 Señala igualmente, que el contrato ofrecido por la Empresa Promotora de Salud E.P.S. CONVIDA sería financiado con recursos del presupuesto oficial de la E.P.S., de acuerdo al certificado de la disponibilidad N° 734 del 16 de febrero de 2001, por valor de $2.530.000.000.

2.2.3. Informa a su vez, que el plazo de ejecución del contrato ofrecido sería por el término de 7 meses contados a partir de la aprobación de la garantía única del contrato, por parte de la Empresa Promotora de Salud E.P.S. CONVIDA. 2.2.4. De igual manera anota, que la adjudicación del contrato se llevó a cabo mediante Resolución de la E.P.S. CONVIDA N° 0167 de marzo 29 de 2001, resultando favorecida la Clínica MEGAVIDA U.T.

2.2.5. Refiere así mismo, que en virtud de la adjudicación, se suscribió el día 30 de marzo de 2001, contrato de prestación de servicios de salud N° 043, entre la Empresa Promotora de Salud E.P.S. CONVIDA y la Clínica MEGAVIDA U.T., quien a partir de ese momento se constituyó como la única I.P.S. que prestaba servicios de salud a los usuarios del régimen contributivo de la E.P.S.

2.2.6. Informa igualmente que en la cláusula primera del contrato en mención, se pacto:

CLAUSULA PRIMERA- OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga, por el sistema de pago por capitación, a la prestación de los servicios médico asistenciales integrales, ambulatorios y hospitalarios de primero, segundo y tercer nivel de urgencias; apoyo diagnóstico y complementación terapéutica según lo establecido en el Plan Obligatorio de Salud P.O.S., para los niveles I, II y III con transporte de pacientes (incluyendo a IV nivel de complejidad en el caso de urgencias); suministro de medicamentos P.O.S., atención domiciliaria, actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y vigilancia en salud pública para los D.C

.

2.2.7. Señala también, que en la cláusula TERCERA del contrato No. 043 de 2001, se estipuló: “…CLAUSULA TERCERA.-DURACION DEL CONTRATO: El término de duración del presente contrato es de siete (7) meses contados a partir del primero (1) de abril de 2001, siempre y cuando EL CONTRATISTA allegue a la Oficina Jurídica de la E.P.S. CONVIDA la póliza de garantía única y la misma sea aprobada por dicha dependencia antes se la ejecución contractual. De lo contrario los siete (7) meses se iniciarán cuando sea aprobada la garantía única”.

2.2.8. Manifiesta que en el parágrafo Cuarto de la cláusula SEXTA del contrato, se convino:

PARAGRAFO CUARTO: Para efectos presupuestales y fiscales el valor del contrato es de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.530.000.000) de los cuales DOS MIL CIENTO Y TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.130.000.000), son de servicios médicos asistenciales, TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/CTE ($321.000.000) son de medicamentos y SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($76.000.000) son de promoción y prevención

.

2.2.9. Señala que en la cláusula OCTAVA del contrato No.043 de 2001 se previó:

CLAUSULA OCTAVA-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y SUJECION AL P.A.C. El (sic) presente contrato fue expedido el certificado de disponibilidad presupuestal N° 734 del 16 de febrero de 2001. Los pagos que la E.P.S. CONVIDA se compromete a efectuar a el CONTRATISTA quedan sujetos al Programa Anual de Caja P.A.C. aprobado por la E.P.S. CONVIDA

.

2.2.10. Puntualiza que la Clínica MEGAVIDA U.T. ejecutó en debida forma el contrato estatal de prestación de servicios de salud N° 043 de 2001, cumpliendo con todas las obligaciones pactadas.

2.2.11. Remata diciendo que el contrato se terminó el día 31 de octubre de 2001 y a dicha fecha la E.P.S. CONVIDA adeudaba a la Clínica MEGAVIDA U.T. valores por concepto de los servicios de...

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