Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535560

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Octubre de 2002

PonenteDr. Ilvar Nelson Arévalo Perico.
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 186

INSUBSISTENCIA EN REGISTRADURIA NACIONAL / INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EN CARRERA / CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / CARGOS DEL NIVEL DIRECTIVO – Son de libre nombramiento y remoción / INCOMPATIBILIDADES PARA CONCEJALES / INCOMPATIBILIDADES PARA SERVIDORES PUBLICOS

Si bien es cierto el actor pudo tener el deseo de acceder al cargo que venía desempeñando por vía de carrera administrativa mediante el mecanismo extraordinario que se aprobó en la entidad por el Consejo Superior de la carrera Administrativa de la Registraduría Nacional, como consecuencia del Pronunciamiento de la H. Corte Constitucional respecto de la inexequibilidad del literal d) del artículo 6º. del Decreto 3492 de 1986 , también lo es que no probó haber exteriorizado en forma alguna su desacuerdo cuando su cargo no fue considerado para acceder a carrera de forma extraordinaria . No existió reclamo alguno contra las decisiones que se tomaron mediante las Actas 6 y 7 de 16 y 23 de mayo de 1997 del Consejo Superior de la Carrera , mediante las cuales informa el mismo actor ,no se consideró el caso de su cargo , es decir el caso de la Dirección Nacional de Informática

Tampoco existe prueba de solicitud alguna por parte del actor en cuanto se refiere al ingreso a carrera administrativa por ese mecanismo especial que estableció El Consejo de la Carrera Administrativa …

Los cargos de nivel Directivo según el artículo tercero (3º..) del Decreto 237 que se viene comentado corresponden a empleos de dirección , de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución y en consecuencia corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción dada su importancia , el grado de confianza y su clasificación especifica como tales . En este orden de ideas , no tenía porque hacerse el nombramiento en provisionalidad , sino como se hizo y como se anotó en el acto de posesión , en propiedad y a término indefinido por tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción .

(…)

De conformidad con la norma antes citada y el periodo de la prohibición que se extendía seis meses después de que le aceptaron la renuncia , conforme al artículo 47 de la ley 136 de 1994 , el S.M. aceptó un cargo público y comenzó a ejercerlo contra expresa prohibición de su régimen de incompatibilidades. Es decir que , por lo menos su aceptación del nombramiento y posesión del cargo están presuntamente contra la ley y esto de por si constituye una actuación que amerita una investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación a donde han de remitirse los folios respectivos en donde aparece demostrada su condición de Concejal electo de Valledupar para el periodo 1998-2000 , la aceptación de la renuncia como Concejal de Valledupar con fecha 9 de julio de 1999 por parte de la mesa Directiva del Concejo de Valledupar , la comunicación de su nombramiento en Bogotá como Director Nacional de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el acta de su posesión,

el acto de nombramiento y copia de esta sentencia para lo de cargo de la Procuraduría General de la Nación.

No se estableció en cambio dentro del proceso , que el Registrador Nacional del Estado Civil haya tenido conocimiento de la causal de incompatibilidad que gravitaba en cabeza del S.M. . Por el Contrario , en el acta de posesión se dejó constancia (…) que al posesionarse juró conforme al título V capitulo II de la C.P. de 1991 ,se supone que su juramento se refirió a no estar incurso en causales de impedimento o de inhabilidad para posesionarse y ejercer el cargo . Por esta razón no se puede entonces deducir que la Administración demandada al nombrarlo haya actuado contra prohibición legal y que por ello se haya configurado una causal de nulidad de dicha decisión demandada y contenida en la Resolución 2772 de 9 de julio de 1999.

(…)

Si bien se ha establecido una conducta presuntamente irregular y contraria a la ley que regula las incompatibilidades de los concejales y su extensión en el tiempo aún después de la renuncia , por parte del Ingeniero Morillo , conducta que se remite con sus documentos demostrativos a la Procuraduría General de la Nación para el examen del caso y de ser procedente ,para la investigación respectiva ; no por ello pudo establecerse en el proceso que alguno de los cargos formulados por el actor se haya probado y que en consecuencia deba accederse a las pretensiones de la demanda …

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “C” Bogotá, D.C.C. (4) de Octubre de dos mil dos (2002) .

R E F E R E N C I A S :

Expediente No 99 - 6902 Demandante : G.A.V.R. . Demandada : Nación -Registraduría Nacional del Estado Civil Clasificación : Autoridades Nacionales . Asunto : I. .

MAGISTRADO PONENTE : DR. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO.

El Ciudadano G.A.V.R. , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , acudió ante este Tribunal ,mediante demanda contra la entidad anotada en la referencia dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

  1. A C T O S A C U S A D O S Y P R E T E N S I O N E S

    El actor presentó las siguientes Pretensiones :

    1. - Declarar la nulidad de las resoluciones números 2271 y 2272 del 9 de julio de 1999 , expedidas por el Registrador Nacional del Estado Civil , mediante las cuales le declaró la insubsistencia del cargo de Director 0110-04 Dirección Nacional de Informática que desempeñaba en esa entidad (Res 2271) y nombró en el mismo cargo al señor J.A.M.R. . 2.- Como consecuencia de la nulidad anterior , la Nación -Registraduría Nacional del Estado Civil, a título de restablecimiento del derecho , lo reintegre al mismo cargo que venía desempeñando , o a otro de igual o superior categoría , y le pague los sueldos y prestaciones sociales dejadas de recibir mientras este fuera del servicio como consecuencia de la insubsistencia .

    2. - Que para todos los efectos legales , no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios a la entidad demandada , desde la fecha de la insubsistencia hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio . 4.- Que el valor de la condena sea ajustado conforme lo establecido por el artículo 178 del CA y que se de cumplimiento a la sentencia por parte de la demandada , en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA en lo pertinente .

    Las anteriores pretensiones las fundamenta con los siguientes ...

  2. H E C H O S En resumen los hechos son los siguientes : 1.- Se vinculó a la entidad demandada desde el 5 de septiembre de 1984 , luego de desempeñar varios cargos fue ascendiendo hasta llegar al cargo del cual fue desvinculado , es decir como Director 2030 –10 de la Dirección de Sistemas . 2.- Para la fecha en la cual fue nombrado como Director de Sistemas de la entidad demandada , es decir en 1990 , el cargo era de libre nombramiento y remoción . Sin embargo la H Corte Constitucional mediante sentencia C-552 de 22 de octubre de 1996 declaró inexequible el literal d) del artículo 6º. del Decreto 3492 de 1986 el cual se refería al cargo de director , por no implicar ejercicio alguno de dirección o toma de decisiones en lo que respecta al rumbo y políticas del organismo . Por lo anterior concluyó que el cargo pertenecía a la carrera administrativa y como tal debía proveerse .

    Posteriormente y no obstante que mediante el Decreto 237 de 1997 se le dio al cargo de director clasificación como de libre nombramiento y remoción , la Comisión Nacional del servicio Civil absolvió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR