Sentencia nº 04 0107 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356147726

Sentencia nº 04 0107 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Septiembre de 2006

Número de sentencia04 0107
Fecha07 Septiembre 2006
Número de expediente04 0107
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.191

SOBRESUELDO DOCENTE PREESCOLAR

Requisitos

A la luz de la preceptiva citada, dos son los supuestos normativos exigidos para hacerse acreedor al sobresueldo establecido en las respectivas disposiciones, a saber: primero, desempeñarse sin solución de continuidad como docente de enseñanza preescolar y, segundo, haber sido vinculado a esta labor docente antes del 23 de febrero de 1984.

Por el contrario, se halla en el plenario que la demandante fue vinculada como M. dependiente de la División Básica Primaria mediante Decreto 808 de 13 de abril de 1981, con efectos desde el 12 de agosto de 1981 Razón por la cual, en el presente caso, no se satisface uno de los requisitos exigidos por la preceptiva rectora del sobresueldo para los docentes de preescolar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006)

Referencia: Expediente 04

0107

Demandante: M.L.Á.A.

Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

Asunto: RECONOCIMIENTO Y PAGO SOBRESUELDO

La señora M.L.Á.A., identificada con C.C. No. 51.600.235 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda (fls. 43 a 52) ante este Tribunal para que previos los trámites legales se hagan las siguientes

D E C L A R A C I O N E S

Y

C O N D E N A S

  1. PARTE DECLARATIVA

Se declare la nulidad del Oficio radicado bajo el No. E-2003-PC6329/30 de fecha de mayo de 2003, emanada de la Subdirección de Personal Docente, de la Secretaria (sic) de Educación de Bogotá, mediante la cual se le niega el reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% a mi prohijada, establecido para los docentes que laboran en preescolar, y se le remite a la No. (sic) Resolución 3315 de fecha 15/10/2002, desconociendo que se trata de una nueva petición, toda vez que nos estamos refiriendo a una obligación salarial de tracto sucesivo.

Se declare la Nulidad de la No. (sic) Resolución 3315 de fecha 15/10/2002, la que contiene la voluntad de la Administración, y a la que se me remite en el Oficio NoE-2003-PC6329/30 (sic).

Se declare la nulidad de la Comunicación radicada bajo el No. E-2003-060642 de fecha 04/07/2003, mediante la cual se resuelve (sic) el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra la Comunicación radicada bajo el No. E-2003-PC6329/30 declarándolos improcedentes (sic), con lo cual quedó agotada la vía gubernativa.

PARTE CONDENATIVA

Que a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a Bogotá Distrito Capital

Secretaria (sic) de Educación- el Reconocimiento y pago del 15% de sobresueldo a mi prohijada, sobresueldo que venia devengando por laborar en preescolar, y que le fue dejado de pagar desde el mes de mayo de 2002, y hasta la fecha en que se realice el pago.

Que se condene a la entidad demandada a pagar los reajustes de conformidad con los decretos anuales de salarios.

Que se condene a la entidad demandada a pagar a la demandante la indexación, así como los intereses de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Que estos pagos se hagan por mi conducto de conformidad el poder adjuntos decretos anuales de salarios.

HECHOS

Como fundamento fáctico de la acción propuesta, se encuentra en el libelo de la demanda lo siguiente:

Mi poderdante ingresó al magisterio Distrital mediante decreto (sic) No. 808 del 13 de abril de 1981.

Mi prohijada se ha venido desempeñando como docente en la educación preescolar desde el mes de abril de 1981, hasta la fecha.

A partir del mes de mayo del año 2002, y sin que mediara acto administrativo, el pago de ese sobresueldo del 15% le fue suspendido a mí prohijada, no obstante cumplir con los requisitos que establece el Decreto 688 de abril de 2002, cuales son, el estar vinculada al nivel de preescolar, y haber ingresado al magisterio antes del 23 de febrero de 1984.

Este sobresueldo lo ha venido percibiendo mi prohijada por más de 20 años, desde 1982, tiempo que supera todo lapso de prescripción legal para adquirir un derecho, como se expresa en la Constitución Nacional (sic), A. (sic) 53.

El Gobierno Nacional con la expedición del decreto (sic) 1002 del 24 de abril de 1984, estableció el plan para la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica secundaria y Media Vocacional de la Educación Formal en el territorio Nacional. Consecuencia del plan trazado mi prohijada fue llamada a capacitación por el DIECEP.

La Secretaría de Educación mediante la resolución (sic) 000855 de fecha 29 de marzo de 1988, determinó los Centros de Educación Preescolar y el número de docentes, dependientes del Programa de Educación del fondo Educativo FER de Bogotá. Esta resolución la expidió con fundamento en el Decreto 088 de 1976, el decreto (sic) nacional 1002 del 24 de Abril (sic) de 1984, y los Acuerdos (sic) 001 y 002 de 1988 expedidos por la Junta Administradora del Fondo Educativo regional FER

Bogotá. En esta resolución (sic) 000855 del 20 de marzo de 1988, se encuentran los centros educativos antes señalados, donde laboró mi prohijada en la Educación Preescolar.

El Secretario de Educación mediante la resolución (sic) 930 del 03 de abril de 1966 traslado a mi prohijada como docente en el aula de preescolar a la Escuela Ncional (sic) Piloto.

En ejercicio del derecho de petición, la aquí demandante solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago del sobresueldo del 15%, por laborar en preescolar, petición que se radicó el 30 de mayo de 2003.

La anterior petición fue resuelta mediante el oficio No. 420-GN-S-046327 del 18 de junio de 2003, negando lo solicitado con el argumento de que se debe estar a lo dispuesto en la resolución No. 3315 del 15 de octubre de 2002, que señala que no podía acceder a la petición toda vez que mi prohijada estaba vinculada a la Educación Preescolar antes del 23 de febrero de 1984, fecha expresamente señalada por el decreto 688 de 2002 (sic).

A la anterior resolución (sic) se le interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron desatados (sic) mediante oficio No. 422-GN-S-061629 del 12 de agosto de 2003, mediante el cual se confirma la anterior comunicación, quedando de esta manera...

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