Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 23 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30536686

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 23 de Enero de 2003

Fecha23 Enero 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 2

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL – Derrame de hidrocarburos / ENTIDAD ESTATAL PUBLICA PAIS EXTRANJERO – Falta de jurisdicción de autoridades colombianas para conocer demandas en su contra

LA SALA ADVIERTE QUE PETROECUADOR A PESAR DE HABERSE COMPROMETIDO Y ACEPTADO SU RESPONSABILIDAD Y MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE RESARCIR LOS DAÑOS A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES ACTAS SUSCRITAS CON COLOMBIA, NO HA PRESENTADO RESULTADOS CONCRETOS, AL NO HABERSE PRONUNCIADO RESPECTO A LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL REQUERIDA TAL COMO LO AFIRMA EL MINISTERIO ACCIONADO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, TAL OMISIÓN NO PUEDE SER JUZGADA EN COLOMBIA, YA QUE COMO LO AFIRMO EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO EN AUTO DE AGOSTO 17 DE 2000 POR SER PETROECUADOR UNA ENTIDAD ESTATAL PUBLICA DE OTRO PAÍS, COLOMBIA NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE DEMANDAS EN SU CONTRA, POR TANTO EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE NO PUEDE ADELANTAR PROCESO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR UN HECHO OCURRIDO EN PAÍS EXTRANJERO, A MAS DE ADVERTIR QUE DEL TEXTO DEL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA FIRMADO EN RÍO DE JANEIRO EL 5 DE JUNIO DE 1992, APROBADO POR LA LEY 165 DE 1994 ARTÍCULOS 3, 4, Y 5, NO SURGE UNA OBLIGACIÓN CLARA Y CONCRETA QUE EL MINISTERIO DEMANDADO DEBA CUMPLIR EN LA FORMA RECLAMADA, RAZONES POR LAS CUALES SE NEGARA LA ACCION INSTAURADA.

TRIBUNAL contencioso ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION A

Bogotá, D.C. enero veintitrés (23) de dos mil tres ( 2003 )

MAGISTRADO PONENTE: DR. M.B.A.

REF: EXPEDIENTE No. A.C.25000-23-15-000-2002-02880.- DEMANDANTE: C.E.N.F. ACCION DE CUMPLIMIENTO

C.E.N.F., identificado con la C.C. No.71.583.099 de Medellín, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 de la Constitución Nacional, solicita que el Ministro del Medio Ambiente dé cumplimiento a los artículos 83 y siguientes de la ley 99 de 1993; 5 inciso 8 del Decreto 321 de 1999 y al Decreto 2190 de 1995.

Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por el accionante con su demanda y los allegados por el demandado.

CONSIDERACIONES

Pretende el accionante se de cumplimiento a las precitadas normas indicadas como incumplidas y en consecuencia solicita:

Se ordene al Ministerio del Medio Ambiente, realizar el proceso administrativo de responsabilidad ambiental de conformidad con la normatividad ambiental vigente durante los años 1998 a la fecha, con ocasión de los derrames de petróleo acaecidos en el mes de julio de 1998 y que afectaron la ensenada de la jurisdicción administrativa del Municipio de Tumaco.

Que ante la negativa de realizar el respectivo trámite hasta la fecha, se obligue al Estado Colombiano a través del Ministerio del Medio Ambiente, como organismo rector a determinar la responsabilidad derivada del derrame de hidrocarburos que afectaron la precitada ensenada de conformidad con los artículos 83 y siguientes de la ley 99 de 1993, 5º inciso 8º del Decreto 321 de 1999.

Que en virtud del proceso de responsabilidad ambiental, se determinen y valoren específicamente los daños ecológicos que se causaron al ecosistema y concretamente en la disminución de las especies marinas y de la pesca en esa área marina y se especifique el impacto futuro de recuperación ambiental.

Que como consecuencia del proceso administrativo de responsabilidad ambiental, precise las labores de mitigación ambiental requeridas para atender y garantizar la prestación efectiva del servicio público de saneamiento ambiental, conforme a los principios de universalidad y solidaridad y las autoridades a...

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