Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 15 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30536821

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 15 de Julio de 2003

Fecha15 Julio 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 20

SILENCIO ADMINISTRATIVO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Opera por Ministerio de la Ley / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Requisitos / PETICIÓN A EMPRESAS DE SERVICIOS – Término para resolver / SILENCIO ADMINISTRATIVO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – No requiere de protocolización / ACCION DE CUMPLIMIENTO FRENTE A ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO – Procedencia

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 158 DE LA LEY 142 DE 1998, LA OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO A FAVOR DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OPERA POR MINISTERIO DE LA LEY, SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA, YA QUE EL LEGISLADOR PRETENDIÓ PROTEGER A LA PARTE DÉBIL DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y HACER EFICAZ EL DERECHO DE LOS USUARIOS PARA RECLAMAR PORQUE NO SE JUSTIFICA QUE EL USUARIO NO RECIBA RESPUESTA ALGUNA Y DEBA SOMETERSE A UNA CADENA INTERMINABLE DE PETICIONES Y TRÁMITES, CONTRARIÁNDOSE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2150 DE 1995.

PARA QUE SE PRODUZCA EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN, CON EFECTO POSITIVO, HA DE PARTIRSE DEL SUPUESTO LEGAL DE QUE EL INTERESADO FORMULÓ SU PETICIÓN O RECURSO EN FORMA TAL QUE IMPONÍA A LA ADMINISTRACIÓN EL DEBER LEGAL DE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA, PERO SÍ EL FUNCIONARIO ANTE QUIEN SE INTERPONE NO ES COMPETENTE, LA SOLICITUD ES EXTEMPORÁNEA, O NO SE CUMPLEN LOS DEMÁS REQUISITOS QUE EXIJAN LAS NORMAS PERTINENTES, NO SE PRODUCE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

CABE RESALTAR QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 123 DEL DECRETO LEY 2150 DE 1995, LA OMISIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE RESPONDER, DENTRO DEL LAPSO DE 15 DÍAS LOS RECURSOS, QUEJAS Y PETICIONES PRESENTADAS POR LOS AUSUARIOS PRESUME LA RESPUESTA FAVORABLE (EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO). ES DE ADVERTIR QUE EL RECONOCIMIENTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO OPERA IPSO IURE ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS Y RECURSOS DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LA PRECIPITADA LEY Y EN CONSECUENCIA DICHO SILENCIO ES DIFERENTE DEL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL CUAL REQUIERE DE UNA PROTOCOLIZACIÓN POR PARTE DEL INTERESADO PARA HACERLO EFECTIVO. POR CONSIGUIENTE, EL PARTICULAR NO TIENE QUE SOLICITAR SU RECONOCIMIENTO, TODA VEZ QUE LA PRODUCCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO QUE DICHA SITUACIÓN COMPORTA OPERA EN VIRTUD DE LA LEY; POR ESTE MOTIVO EL MISMO NO ESTÁ CONDICIONADO A LA EXPEDICIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE ASÍ LO DECLARE POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.

POR ELLO, LA ACCION DE CUMPLIMIENTO ES PROCEDENTE A PESAR DE QUE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DÉ LUGAR AL NACIMIENTO DE UN ACTO PRESUNTO, POR CUANTO ÉSTE ES UN VERDADERO ACTO ADMINISTRATIVO Y ADEMÁS, NI LA NORMA CONSTITUCIONAL (ART.87) NI LA LEY (ART. 1) EXCLUYEN ESTE TIPO DE ACTOS PARA LA PROCEDENCIA DE ESTA CLASE DE ACCIONES. ASÍ SE OBSERVA, NO CABE DUDA QUE LO PRETENDIDO POR EL ACCIONANTE A TRAVÉS DE ESTA ACCIÓN RECAE SOBRE UNA DECISIÓN QUE TIENE EL CARÁCTER DE ACTO ADMINISTRATIVO, YA QUE ATRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN No 004185 DEL 29 DE MAYO DE 2001 LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, CREÓ PARA EL USUARIO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO UNA SITUACIÓN DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO, RESPECTO DEL CUAL SE GENERAN UNOS EFECTOS JURÍDICOS. República de Colombia [pic] 1 Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION “B“

Bogotá, D.C. quince (15) de julio de dos mil tres (2003).

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NO. 2003-0883-01 Accionante : L.A.H.S. Accionado : Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

  1. S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro de la ACCION DE CUMPLIMIENTO incoada por el señor L.A.H.S., en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P., para que se le ordene a la citada empresa dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución No.004185 del 29 de mayo de 2001 proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES:

Se expresan así: (fls.1-2)

“PRIMERO: Se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 004185 del 29 de mayo de 2001 proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se reconozca por parte de la accionada los efectos del silencio administrativo positivo a favor del señor L.A.H. respecto del predio ubicado en la calle 161 No.7A-34 con cuenta interna 8854432.

TERCERO: Que se disponga el cumplimiento del fallo con que finiquite este proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 25 de la ley 393 de 1997, advirtiendo a la demandada sobre las consecuencias que el desacato, acarrea

.

2.2 HECHOS:

La Sala los compendia de la siguiente manera (fls.2-5):

2.2.1. Manifiesta el accionante, que con fecha 3 de diciembre de 1997 radicó ante la E.A.A.B. reclamación en la que solicitaba se le entregara a tiempo la facturación por el uso del servicio, exoneración del cobro de otros valores tales como recargo y finalmente una división de cuenta.

2.2.2. Señala a su vez, que mediante Resolución No. 004185 del 29 de mayo de 2001 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispuso en el artículo segundo de la parte resolutiva lo siguiente:

ORDENAR el reconocimiento de los efectos del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO a favor de cuarenta y nueve (49) usuarios, de los cuales cuarenta y ocho (48) son del pliego 36....; por afirmar que se respondió dentro del término legal pero por no aportar pruebas de lo actuado en los casos de los siguientes usuarios: P.H., G.B.C..... L.A.H. ....

2.2.3. Sostiene además que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución No. 03199 del 1 de marzo de 2002 al resolver el recurso de apelación decide “CONFIRMAR LA RESOLUCION NUMERO 004185 DEL 29 DE MAYO DE 2001, PROFERIDA POR LA INTENDENTE DE CONTROL SOCIAL, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución”.

2.2.4. Anota además, que con fecha 6 de marzo de 2003 se constituyó en renuencia a la Empresa, para lo cual relaciona las respuestas que se obtuvieron al respecto (fls.3-4).

2.2.5. Finaliza diciendo, que atendiendo las respuestas dadas se dirigió a la División de Servicio al Cliente de la Empresa.

2.3. PRUEBAS ALLEGADAS CON LA DEMANDA:

Con el escrito de demanda el Accionante acompaña las siguientes pruebas documentales:

  1. - Copia de la Resolución No. 004185 de fecha 29 de mayo de 2001, por medio de la cual se impone una sanción a una Empresa Prestadora de Servicio Público Domiciliario y se ordena el reconocimiento del Silencio Administrativo Positivo (fls.12-40).

  2. - Auto de terminación No. 524 de fecha 11 de diciembre de 2002 proferido dentro del expediente No.4540/99 (fls.41-53).

  3. - Copia del oficio No.2002-810 de fecha 4 de septiembre de 2002 enviado por el doctor C.A.C.R., Director Territorial Centro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al accionante, informándole que la Resolución No.4185 del 29 de mayo de 2001, había sido confirmada mediante la Resolución de Reposición No.16291 del 26 de diciembre de 2001 (fl.54).

  4. - Fotocopia de la Resolución No. 016291 del 26 de diciembre de 2001 proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.4185 (fls.55-67).

  5. - Escrito de constitución de renuencia al Director de la Unidad de Apoyo Comercial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, doctor FRANCO DE MILERI, de fecha 6 de marzo de 2003 (fl.68).

  6. - Copia del derecho de petición elevado por el accionante al Gerente General de la E.A.A.B. el día 2 de diciembre de 1997 (fls.69-71).

  7. - Copia del oficio No.0812-2003 enviado al doctor F.L.F., P.D. para asuntos Jurisdiccionales-Personería de Bogotá-, por parte de la doctora L.G. LEAL- División de Servicio al Cliente de la E.A.A.B.-, informándole sobre el abono correspondiente a los intereses de mora facturados y el procedimiento de la financiación de la deuda (fls.72-73).

  8. - Copia del oficio No. 0880-2003-0361 enviado por el doctor FRANCO DE MILLERI-Dirección de Apoyo Comercial de la E.A.A.B. al doctor FERNANDO LOZANO FORERO-Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en virtud del cual se le hace llegar copia del oficio con radicación EAAB No.026450 del 13 de marzo de 2003 enviado al señor L.A.H. (fls.74-75).

    1. ACTUACION SURTIDA: 3.1. Mediante auto de fecha 21 de mayo del año en curso, la Magistrada Sustanciadora admitió la presente acción de cumplimiento, y en consecuencia, dispuso notificar personalmente tanto al señor Gerente General de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de bogotA, E.S.P., o a quien hiciera sus veces, como al SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, o quien hiciera sus veces (fls.79-81).

    3.2. En acatamiento a lo dispuesto en el auto referido se llevó a cabo la notificación personal con la doctora M.H., en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y por aviso con la señora ENOHEMIA FUENTES en su calidad de Secretaria de la E.A.A.B. (fls.82-82A).

    3.3. Mediante auto de fecha 4 de junio de 2003 se dispuso dar por contestada la demanda tanto por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.A.A.B.-, como por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Así mismo, se dispuso reconocer personería a la doctora LUZ A.G.L., como Apoderada Judicial de la Superintendencia (fls.145-146).

    3.4. A través de auto calendado 18 de junio del presente año, se decretaron las pruebas documentales solicitadas y allegadas por cada una de las...

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