Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541750

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Mayo de 2004

Fecha06 Mayo 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 20

DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO - Reivindicación a través de acciones policivas

esta Sala reitera ahora su criterio sobre la eficacia de este instrumento procesal de defensa de los derechos e intereses colectivos, en el sentido que solo su adecuado y prudente uso por parte de los ciudadanos conduce a los fines queridos por el Constituyente al implementarlo. De allí que no deban soslayarse otros medios procesales que nuestro sistema jurídico consagra para la defensa de estos derechos colectivos, como las acciones policivas, entre otros, que si bien no consagran incentivos pecuniarios, son por igual efectivas para que las autoridades actúen ante casos coyunturales de invasión de espacio público.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá D.C. Mayo seis (6) de dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIA : PROCESO No. 2003-00580-01 DEMANDANTES: M. D. NAVARRO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA ACCION POPULAR ======================================================== EL señor M.D.N.. identificado con la cédula de ciudadanía No 79598 de Bogotá actuando en nombre propio, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, formuló demanda contra la MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA para que previo el trámite establecido en la ley se DEFIENDAN LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS previsto en la ley 472 en su articulo 4 literal "d" , y se promueva la restitución de los espacios públicos efectiva y materialmente ocupados por particulares en los sectores del municipio de Zipaquirá.

  1. LA DEMANDA: PRETENSIONES

    A.- solita con el mayor respecto y apremio se le ordene al municipio de ZIPAQUIRA _- a través de su representante legal - en sentencia y/o providencia o pacto compromisario que ponga fin a la acción, en virtud a lo atrás reseñado y lo establecido en los artículos 2 y 34 de la ley 472 de 1998, disponga lo que sea de su cargo y adopte MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O REPARATIVAS y/O SANCIONATORIAS, según las facultades que le confiere la constitución, la ley, la ordenanza o los acuerdos municipales, para que le indique su despacho promueva la restitución de los espacios públicos efectiva y materialmente ocupados por particulares en los sectores del municipio discriminados en el numeral 12 acápite denominado "Hechos de la presente demanda.

    1. F. - si hay lugar al mismo - en la cuantía que estime el despacho a mi favor el monto del incentivo, en razón a mi cálida de actor popular, conforme a lo establecido en el articulo 39 de la 472 de 1998.

    Como hechos que sustentan las pretensiones se resumen los siguientes:

    1. - Mediante acuerdo No 12 del 2000 el consejo municipal adopto el plan de ordenamiento territorial para el municipio de ZIPAQUIRA dictó otras disposiciones preceptuando que las relacionadas con el espacio publico tenían el carácter de normas urbanísticas estructurales.

    2. - El municipio de ZIPAQUIRA pertenece al Departamento de Cundinamarca y esta situado 49 kilómetros al norte de la capital del país, siendo su localización geográfica estratégica, como cabeza núcleo de servicios de una región conformada por tres áreas geográficas y socioeconómicas su cercanía con Bogotá y con los centro de desarrollo industrial de Tocancipá y S.; así como sus fortalezas en la producción agropecuaria, minera y sus tradiciones históricas y culturales reflejadas principalmente en su patrimonio arquitectónico, urbanístico, histórico, natural y paisajístico y en la prestación de servios educativos y culturales le han permitido como un polo de desarrollo regional ART 6 P. O.T ......

    3. con el objeto de potenciar las ventajas comparativas y competitivas del Municipio de Zipaquirá dentro de contexto regional el articulo 7° del P.O.T. estableció las siguiente políticas junto con sus respectivos objetivos y estrategias: 1 -Desarrollo agropecuario industrial e industrial; 2 - Desarrollo cultural, educativo, artístico y deportivo; 3- desarrollo político a través de diferentes políticas, entre estas, recuperación y preservación de los diversos elementos del patrimonio natural arqueológico, urbanístico y arquitectónico y LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POLITICA DE MEJORAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO, SERVICIOS PÚBLICOS, EQUIPAMIENTOS Y PRESERVACIÓN DEL PAISAJE QUE DETERMINEN UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA.

    4. - EL ARTICULO 8° de la misma disposición orientó que el desarrollo municipal y el ordenamiento territorial hacia las siguientes políticas, objetivos y estrategias: 1- protección y preservación de ecosistema y manejo de adecuado del sistema hídrico; 2- Determinación del aprovechamiento y manejo del suelo dentro de una estrategia de desarrollo sostenible; 3 Determinación de un modelo de ocupación equilibrada del territorio; 4- Construcción y consolidación de un sistema del espacio público como el elemento estructural del Ordenamiento Territorial, con el objetivo de rescatar recuperar e implantar elementos que conformen una estructura del espacio publico con el objeto de reordenar y jerarquizar el espació urbano existente.

    5. - El articulo 10 del indicado acto administrativo determino entre las actuaciones integrales estratégicas que desarrollan las políticas de ordenamiento la Recuperación Urbanística del Centro Histórico, mediante la actuación urbanística integral tiene los siguientes los siguientes objetivos; el fortalecimiento de la vocación funcional del municipio como Centro de desarrollo Cultural, promocionando su patrimonio arquitectónico y urbanístico que le permite intensificar su desarrollo turístico; el Desarrollo de las Intervenciones Generales sobre el espacio Público que permiten mitigar el deterioro urbanístico en que se encuentra el Centro Histórico de la ciudad; y la RECUPERACIÓN Y REORGANIZACIÓN DEL ESPACIO URBANO Y , ENTRE ESTOS, LA RECUPERACIÓN URBANISTICA de dos ejes estructurales de espacio publico. Eje No 1 las calles 4° y 5° entre el parque Central y la iglesia de Nuestra Señora de los Dolores mediante la recuperación Arquitectónica y Urbanística del espacio Publico de la plaza de mercado la cual se deberá relocalizar , y otros más; Eje N° 2 las carreras 7 y 8 remontando en la plazoleta de las floresta y de villaveces, las cuales según lo determinado estas vías tendrán un tratamiento prioritario del espació público de andenes y circulación peatonal, iluminación subterránea y señalización, el cual debe ser acorde con los valores del centro histórico. Al igual que la recuperación de la carrera 10 y de la calle 8, como Paseos urbanos, soportado en PLAN DEL ESPACIO PÚBLICO .

    6. - El actor en este hecho cita el articulo 26 del Acuerdo Municipal No 12 de 2000

    7. - En este hecho cita el articulo 30 de mencionado acuerdo

      En este hecho se limita a transcribir el articulo 47 del citado acuerdo

      9- El capitulo IX del P.O.T. consagra de manera particular el sistema del espacio publico como elemento estructural del territorio municipal señalado entre sus componentes el sistema verde y sistema vial, conformado el primero por vía de Cajicá a Zipaquirá, vía de B. a Zipaquirá. (calle 4 ) ; vía a Tocancipá a Zipaquirá (calle 8) VÍA a cogua a Zipaquirá ( carrera 7° ) vía de Nemocón a Zipaquirá, vía a pacho a Zipaquirá y vía a tabio a Zipaquirá; avenida carrera 15. Corresponde al tramo comprendido entre el anillo perimetral hasta la calle 8°, avenida industrial. Corresponde al tramo comprendido entre la vía Zipaquirá - Cajicá hasta encontrar la calle 8°, calle 29. Corresponde al tramo comprendido entre la vía a Cogua hasta la calle 8°; C. 10 corresponde al tramo comprendido entre la calle 1° paralela a la diagonal 20 a empatarse con la carrera 7° vía a Cogua, calle 1° corresponde al tramo comprendido entre el Reten hasta la entrada a S., entre otras.

    8. - sobre las señaladas vías - particularmente en las direcciones y sectores que seguidamente indico- no solo pulula la contaminación visual por la fijación indiscriminada de todo tipo de aviso, pancartas, vallas, pendones y demás tipo de publicidad exterior, sino que además se presenta en perjuicio grave de los derechos e interés de la colectividad - sin aparente control de la autoridad municipal - una significativa invasión pública del espacio publico que imposibilita la normal circulación de los peatones, ciclistas y demás

    9. - La ocupación del espacio público que adelante se precisan no solo transgrede el entorno visual sino el contexto urbano e Histórico municipal, como quiera la calle 5ª con carrera 6ª constituyen el núcleo- peatonal - del caso urbano y además constituye parte de la ZONA HISTORICA local

    10. - la ocupación arbitraria del espacio publico y la preocupante contaminación se presenta de manera particular en lo siguientes sitios públicos: (se citan los lugares afectados) vivienda que amenaza ruina construida en el corredor víal - aproxi. 55 mts 2 ( 5,5 mts x 10,00 mts) del espacio público ubicada a 150 MT aproximadamente del perímetro urbano sobre el costado oeste de la vía intermunicipal Cajicá - Zipaquirá ; entrada Zipaquirá - vía Cajicá/ Zipaquirá- diagonal estación móvil, vía al medio, casetas la 11, sobre la carrera 12 casetas ventas de comestibles y ubicación de troncos y vigas ubicadas sobre bloques de piedra o bloque. casetas ubicadas de manera permanente sobre el espacio público con cobertizo, lo que obliga al uso de la calzada por parte de la comunidad. se presenta además contaminación visual; G. ubicado en la carrera 12 no 3 -46 esquina- y casa contigua .ocupación aberrante del espacio publico con motos, ciclas, herramientas y demás. el espacio publico anden y calzada- es utilizado para fines esencialmente privados, existiendo - como agravante - área de patios ni de reparación, cevichería M. ubicada en la calle 5ª No 11-11 (esquina) presenta contaminación visual con aviso ubicado en el área peatonal, y utilización por la calle y la carrera del área libre - aquí cubierta- de antejardín con avisos,...

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