Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532175

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Febrero de 2002

PonenteDra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 22

HABEAS DATA - Concepto / CADUCIDAD INFORMACION NEGATIVA - Término / TERMINO DE CADUCIDAD - Atenta contra el derecho al habeas data / PAGO DE LA OBLIGACION QUE ORIGINO REPORTE BASE DE DATOS - Conlleva obligación de eliminar reporte / BENEFICIO LEY 761 DE 2001 - Procedencia

CON LA ANTERIOR TRANSCRIPCIÓN NOS QUEDA CLARO EL CONCEPTO DEL DERECHO DE HABEAS DATA, EL CUAL SE REFIERE A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMÁTICA DE CADA CIUDADANO; ASÍ COMO QUE EN LA RECOLECCIÓN, CIRCULACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS DEBERÁN RESPETARSE LA LIBERTAD Y DEMÁS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

(…)

LA SALA CONSIDERA QUE EL TÉRMINO DE CADUCIDAD IMPUESTO POR LA SENTENCIA DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, ATENTA CONTRA EL DERECHO DEL HABEAS DATA, AL LIMITAR LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS DE ASUMIR CIERTAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PUES QUEDA CLARO, QUE LA CALIFICACIÓN DE MOROSAS, LES LIMITA DE MANERA EVIDENTE, LO CUAL VA EN DETRIMENTO AÚN DE SU PROPIA SUBSISTENCIA.

(…)

ENCUENTRA LA SALA QUE NO RESULTA JUSTO QUE A UNA PERSONA SE LE PRIVE DEL DERECHO A ADQUIRIR UNA VIVIENDA, POR LA APLICACIÓN DEL REFERIDO TÉRMINO DE CADUCIDAD, CUANDO HA CANCELADO DE MANERA VOLUNTARIA LA OBLIGACIÓN.

(…)

DE MANERA QUE COMO EL PETICIONARIO SE ENCUENTRA A PAZ Y SALVO CON LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON LA COMPAÑÍA SERFINANSA (FOLIO 6), RESULTA EVIDENTE QUE ES BENEFICIARIO DEL ALIVIO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 716 DE 2001, REGLAMENTADO POR EL DECRETO 181 DE 2001. POR TANTO, LA CONSECUENCIA QUE SE DERIVA POR DICHO PAGO ES LA CADUCIDAD INMEDIATA DE LA INFORMACIÓN NEGATIVA HISTÓRICA QUE REPOSA EN DATACREDITO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA -

SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002).

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente : No. AT- 02-346 Peticionario : C.A.A.B. Entidad : DATACREDITO

Acción de Tutela

Se procede por la Sala a decidir la solicitud formulada por el señor C.A.A.B., en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS.

Los hechos en que se fundamenta la solicitud de tutela, son los siguientes: “C.A.A.B., accedí y salí favorecido al Subsidio de Vivienda, para poder adquirir vivienda de interés social, subsidio que otorgará la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CONFENALCO; a pesar de haber pasado pro el proceso riguroso de selección no he podido disfrutar ni hacer efectivo el subsidio, debido a que los programas de crédito para vivienda en las diferentes Corporaciones que he visitado para hacer la respectiva separación de vivienda, no me lo han permitido, la razón que esgrimen es que me encuentro reportado en DATACREDITO, con moras que ya fueron canceladas voluntariamente y con un tiempo inferior a un año (mora de 30 días), pero información que sustentan las constructoras y entidades crediticias como inconveniente para poder tomar crédito hipotecario.

C. un derecho de petición, obteniendo un formato como repuesta, en el cual informan que para DATACREDITO no es posible eliminar el dato histórico al que hago referencia, hasta tanto no se cumplan los términos de caducidad, que para ellos es de dos años (2), desconociendo que la mora fue inferior a un año y los criterios jurisprudenciales establecen que cuando es menor de un año, la sanción será igual al doble de tiempo de la mora, que en mi caso fue de 30 días.

.

B. PRETENSIONES.

Mediante el ejercicio de la presente acción de tutela el señor C.A.A.B., solicita lo siguiente:

“ - Tutelar los derechos fundamentales al habeas data y a la honra y el buen nombre. “- Ordenar que DATACREDITO, retire la información de la mora de la base de datos, ya que me encuentro a paz y salvo con las Entidades Bancarias.”.

C. DERECHOS VULNERADOS.

El peticionario considera que DATACREDITO, ha vulnerado sus derechos fundamentales al habeas data, a la honra y el buen nombre.

  1. CONSIDERACIONES

En el caso bajo estudio el señor C.A.A.B., en su propio nombre, acude a la acción de tutela para plantear la violación de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y al habeas data, consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política.

La vulneración de esos derechos la atribuye a DATACREDITO - División Administrativa de la Sociedad Computec S.A., por el registro de su nombre como deudor moroso en la...

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