Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531826

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Marzo de 2001

PonenteMargarita Hernandez De Albarracin
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 23

SERVIDORES DE CAJANAL – Naturaleza jurídica

LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ERA UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL SEGÚN LO SEÑALA EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD EN ELOFICIO S.G. 952 FECHADO EL 6 DE OCTUBRE DE 1998; AFIRMACIÓN QUE SUSTENTA CON EL DECRETO 3128 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1983 “ POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL”; EN EL DECRETO 1736 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1995 POR EL CUAL SE ADICIONAN DICHOS ESTATUTOS; EN LA RESOLUCIÓN 959 DE 1995 POR LA CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE DICHA ENTIDAD COMO EMPRESA PROMOTORA DE SALUD.

ASI EFECTIVAMENTE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD CONSAGRAN EN EL ARTÍCULO 37 QUE LAS PERSONAS NATURALES QUE TRABAJEN AL SERVICIO DE LA CAJA, TENDRÁN EL CARÁCTER DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y POR TANTO ESTARÁN SOMETIDOS AL REGIMEN LEGAL VIGENTE PARA LOS MISMOS.

LA FORMA DE VINCULACIÓN NO ES LA QUE LE DA EL CARÁCTER LABORAL AL EMPLEADO, SINO LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ORGANISMO ADMINISTRATIVO DONDE TRABAJE Y LA CLASE DE TAREAS O FUNCIONES QUE ÉSTE DESARROLLA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA¡Error! Marcador no definido. SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil uno (2.001)

Magistrada Ponente : M.H. DE ALBARRACIN

R E F E R E N C I A S : Expediente No 97- 47340 Actor A.P.A. Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Controversia CANCELA ORDEN DE TRABAJO, NO RECONOCE SALARIOS

A.P.A., identificado con la c.c. No. 11.302.182 y T.P. No. 73.731 del C.S.J. actuando en causa propia y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en octubre 27/97 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE P.S., dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. D E L A D E M A N D A :

    LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes: Solicita se declare la nulidad de los siguientes actos: Oficio No. SGPE-1466 del 29 de noviembre de 1994 por el cual la Administración decide cancelar una orden de trabajo; (fl. 34) Oficio No. DDRH-000451 del 9 de febrero de 1995 (fl. 22) por el cual el J. de la División de Desarrollo Humano de la entidad no accede al pago de salarios por días reclamados al no existir el soporte legal respectivo; Oficio 1800 del 11 de mayo de 1995 por medio del cual se reitera lo señalado en el oficio 451; (fl. 3) Oficio S.A.F. 1531 del 25 de junio de 1997 (fl. 4) por el que se le hace saber que debido a su vinculación a través de órdenes de trabajo estas no generan relación laboral ni prestaciones.

    Como restablecimiento del derecho solicita que se declare que entre la Caja Nacional de Previsión Social y el actor existió un contrato de trabajo desde el 19 de enero de 1993 hasta el día 30 de noviembre de 1994.

    Se ordene al Director de la entidad demandada el pago de indemnización como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo; así como el reconocimiento y pago del salario correspondiente al lapso comprendido entre el 1º y el 30 de noviembre de 1994; bonificación por servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses de cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho.

    Igualmente solicita que se declare que no ha existido solución de continuidad durante el período comprendido entre el 19 de enero de 1993 al 30 de enero de 1994. (fls. 5 a 6)

    LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, en resumen, se esbozaron así:

    1. El actor laboró como TÉCNICO ADMINISTRATIVO Código 4065 Grado 11, en la Subdirección de Prestaciones Económicas con base en su nombramiento como SUPERNUMERARIO, a partir del 19 de enero de 1993 y hasta el 2 de marzo de 1994 según certificación folio 196. 2. Fue vinculado mediante Órdenes de Trabajo a partir del 3 de marzo hasta el 4 de noviembre de 1994 (estas se encuentran a folios 258 a 263) 3. La Caja le canceló salarios desde el 19 de abril al 30 de diciembre de 1993; del 1º de enero al 2 de marzo de 1994; y a partir del 3 de marzo al 30 de octubre de 1994, salvo el período comprendido entre el 1º de noviembre y 30 de noviembre de 1994, pese a que trabajó como SUSTANCIADOR EN PENSIONES. 4. La desvinculación del...

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