Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531833

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Marzo de 2001

PonenteDr. Filemon Jimenez Ochoa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 24

INSUBSISTENCIA - Empleado en cargo de carrera / CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso

PARA QUE LA PERSONA QUE LO OCUPE ADQUIERA EL STATUS DE LA CARRERA Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE ELLA SE REQUIERE QUE PARTICIPE EN EL RESPECTIVO CONCURSO DE MÉRITOS, LO SUPERE Y SE LE INSCRIBA EN EL ESCALAFÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

(…)

PARA LA SALA QUE LA SITUACIÓN DEL ACTOR PARA EL MOMENTO DE SU DESVINCULACIÓN ERA LA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, LA CUAL LE PERMITÍA AL NOMINADOR EJERCITAR LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DENTRO DE LOS PARÁMETROS LEGALES Y POR RAZONES DEL SERVICIO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “D”

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mi uno (2001)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO Nº : 98-0733 ACTOR : JULIO EDUARDO NUÑEZ B. DEMANDADO : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA

JULIO EDUARDO NUÑEZ BARON, identificado con la C. de C. Nº 1.068.666 de Guican (Boy) por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA – PERSONERIA DISTRITAL, en solicitud de lo siguiente:

L A D E M A N D A

El actor formula las siguientes

P R E T E N S I O N E S

“ PRIMERA .- Que es nulo el Decreto Nº 467 del 1 de diciembre de 1997, expedido por el Personero Santafé de Bogotá, D.C., Mediante el cual se decreta la insubsistencia de mi poderdante al cargo que venía desempeñando como ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIIA.

SEGUNDA

– Que es igualmente nulo el oficio número U.R.H. 5391 de fecha 1 de diciembre de 1997, suscrita por el J. de la Unidad de Recursos Humanos de la Personería del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por la cual se le informa a mi poderdante señor JULIO EDUARDO NUÑEZ BARON “ que ha sido declarado insubsistente el nombramiento al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIIA”. Por la cual le comunican que la prestación del servicio es hasta la fecha de expedición del mismo.

TERCERA

que son nulos los Decretos expedidos por el señor Personero del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por los cuales se nombra a los funcionarios para ocupar la vacante del cargo de la cual fue declarado insubsistente

mi poderdante.

TERCERA

(sic) A título de restablecimiento del derecho, condénese a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL – PERSONERIA SANTAFE DE BOGOTA , a restablecer al señor JULIO E.N.B., al cargo del cual fue ilegalmente removido o a uno de igual o mayor categoría, funciones y remuneración y equivalencia, y a reconocer y pagar todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, o a cualquier emolumento o derecho que le pueda corresponder, etc. Desde la fecha en que se hizo efectva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumplimiento al fallo de al jurisdicción que así lo disponga.

CUARTA

D. igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, na (sic) ho existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor, para todos los efectos legales y prestacionales.

QUINTA

O. también que de la condena de que trata la pretensión tercera se ajuste a su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por M., como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás de percibir periódicamente.

SEXTA

Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

H E C H O S

El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

“ 1.- Mi poderdante ingresó al servicio de S. de Bogotá Distrito Capital – Personería de S. de Bogotá, D.C. , previo nombramiento mediante Decreto No. 081 del 9 de Febrero de 1994, en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIIA, posesionado el 1 de marzo de 1994.

2.- mi poderdante laboró para la citada Institución en forma ininterrumpida desde el día 1 de marzo de 1994 hasta el 1 de diciembre de 1997.

3.- durante el lapso de prestación de sus servicios a dicha dependencia D. mi poderdante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente, es decir, prestaba un excelente servicio público, sin que se pudiera formular glosa de cualquier naturaleza o se le hubiera iniciado investigación preliminar disciplinaría o se le hubiera abierto proceso disciplinario en su contra por falta del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, etc.

4-. El salario que devengó mensualmente mi poderdante hacia la fecha de su retiro era por el valor de 695.633.

5.- en la evaluación del desempeño en la pocas oportunidades que se realizaron, el actor registra sus resultados satisfactorios.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución en sus arts. 2, 25, 53, y 125; el Plebiscito de 1957 arts 5, 6 y 7; el Decreto 2400 de 1968 arts. 26 inciso 2, 27, 35, 40, 46, 61 y 74; el C.C.A. arts 73, 74 y 84.

Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.

E L P R O C E S O

  1. E N T I D A D D E M A N D A D A

    Se demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA – PERSONERIA DISTRITAL.

    Se notificó personalmente el auto admisorio de la...

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