Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541780

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Mayo de 2004

PonenteDr. Cesar Palomino Cortes
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 24

DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA - Señalización de vías rurales y obligación de portar casco y chaleco de los ciclistas / SEÑALIZACION DE VIAS RURALES - Incompetencia del alcalde municipal

en referencia a la señalización de todas las vías veredales del Municipio de Chía, es de tener en cuenta que el Alcalde municipal de Chía, es considerada una Autoridad de Tránsito según lo dispuesto por el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito, al cual le corresponde según lo dispuesto en el parágrafo 2° del articulo 110 de la ley 769 de 2002 "...la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive las vías privadas abiertas al público. Por lo que se evidencia que el Alcalde esta facultado únicamente para desarrollar dicha actividad en la zona urbana de Chía dejándolo sin competencia para señalizar la parte rural del Municipio de Chía.

En cuanto a la petición del accionante de expedir una orden para la utilización de los cascos y los chalecos protectores para los ciclista, se hace necesario, primero, aclararle a éste, que la acción popular no esta encaminada a hacer cumplir normas de ningún tipo. Segundo, el artículo 94 del Código Nacional de Transporte dispuso las normas generales para el uso del chaleco reflectivo y la Resolución N° 2436 de 1999 del ministerio de Transporte reglamento lo correspondiente para el uso del casco protector. Por lo tanto, lo que queda, es el cumplimiento por parte de los ciclistas de estas normas que son de carácter nacional y obviamente de obligatorio acatamiento.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá D.C. Mayo catorce (14) de dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIA : PROCESO No. 2003-01389 DEMANDANTES : E.H. G.C. DEMANDADOS : MUNICIPIO DE CHIA (Acción Popular)

EL señor E. H.G.C.. identificado con la cédula de ciudadanía No 79.879.932 de Bogotá actuando en nombre propio, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, formuló demanda contra el MUNICIPIO DE CHIA para que previo el trámite establecido en la ley se ordene instalar las señales de tránsito, previstas en Código Nacional de Tránsito, en las veredas fonqueta, Tiquisa, cerca de piedra y en todas aquellas vías del municipio de CHÍA. Así como la pavimentación para aquellas vías. I. LA DEMANDA: PRETENSIONES

  1. - Que se expida una orden de instalación de las señales de tránsito tal como lo indica el Código Nacional de tránsito terrestre, en las veredas de Fonqueta, Tiquisa, Cerca de Piedra, y en todas aquellas vías del municipio de Chía que construyan, pavimenten o rehabiliten.

  2. que se expida una orden de controlar y vigilar a todos los ciudadanos que utilicen como medio de transporte la bicicleta del municipio de chía que estén de tránsito o vivan dentro del municipio para que porten su respectivo chaleco y casco de seguridad.

  3. Que se ordene el pago de los perjuicio colectivos

  4. - Que se ordene el pago del incentivó económico que a su buen criterio deba fijar entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales

    Que se tramite como acción popular preventiva

    Como hechos que sustentan las pretensiones se relatan los siguientes:

  5. - El municipio de chía ha venido día a día creciendo demográficamente llegando al punto que viven mas habitantes en las veredas que en el mismo PERIMETRO URBANO DEL MUNICIPIO

  6. - las veredas que se ven afectadas por la falta de señalización son vereda fonqueta, Cerca de Piedra, Fagua, Tiquiza, etc.

  7. Como consecuencia de lo anterior el municipio de chía ha venido pavimentando día a día las vías ordinarias sin señalizar las vías, convirtiéndolas en vías de alta peligrosidad ya que no poseen señalización tal como lo indica él capitulo Xll de Código de Transitó Terrestre.

  8. - El derecho colectivo que quiero...

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