Sentencia nº 03 9544 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356148446

Sentencia nº 03 9544 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Octubre de 2006

Número de sentencia03 9544
Número de expediente03 9544
Fecha19 Octubre 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.243

SUBSIDIO FAMILIAR MILITAR

Titulares. Evolución normativa

desde 1996 la asignación básica de un General correspondía al 100% de todo lo devengado por los ministros del despacho, de suerte que, sobre ese porcentaje se debía aplicar el 33% para determinar el monto total de la remuneración de los Coroneles.

En este orden de ideas la Sala observa que en el caso de los Coroneles, además de la asignación básica señalada en el artículo 1°, éstos tenían derecho a primas mensuales con el fin de alcanzar el 33% de lo que en todo tiempo devengaran los ministros del despacho por asignación y gastos de representación, es decir, que el ingreso mensual se constituyó desde esa época por la asignación básica y el porcentaje correspondiente a primas. En el mismo sentido es dable predicar que, en el sub exámine no se aplican los estatutos generales sino las normas salariales que cada año expide el Gobierno Nacional, que con especial atención regulan lo referente a los oficiales de las fuerzas militares.

Consecuentemente, la Sala concluye que en el presente caso no le asiste derecho al actor para pretender el reconocimiento del subsidio familiar que demanda durante el lapso comprendido entre los años 1999 y 2001, cuando ostentó el carácter de Coronel de las Fuerzas Militares, porque, como se vio, su asignación mensual para esa época estaba integrada en forma exclusiva por los factores señalados en las normas especiales que para el efecto se dictaron a partir de 1992, dentro de las cuales no obraba el subsidio familiar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)

Referencia: Expediente No. 03

9544

Demandante: P.F.F.P.

Demandados: NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL

Asunto:

RECONOCIMIENTO Y PAGO

SUBSIDIO FAMILIAR.

El señor P.F.F.P., identificado con C.C. No. 19.329.889 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda (fls. 53 a 86) ante este Tribunal para que previos los trámites legales se hagan las siguientes,

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERO

Se declare la Nulidad (sic) del acto administrativo complejo No 277554 CE-JEDEH-DIPER-SJU-702 del 05 (sic) de agosto de 2.00 (sic), suscrito por el Subdirector de Personal Ejercito (sic), mediante el cual se niega a mi poderdante el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar (sic) indexado y con intereses moratorios durante el período en que él se desempeño como Coronel del Ejercito (sic) Nacional en servicio activo, es decir, en el período comprendido entre diciembre de1.999 (sic) y el 06 (sic) de junio de 2.001 (sic), prestación esta (sic) que había sido solicitada mediante DERECHO DE PETICIÓN (sic) el 5 de agosto de 2.003 y negada mediante el Acto Administrativo que es objeto de impugnación.

(...)

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior decisión, se solicita ser restablecido el derecho violado a mi poderdante, ordenándose a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comando Ejercito (sic) Nacional, el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar (sic) indexado y con intereses moratorios a partir de diciembre de 1.999 y hasta el 06 (sic) de junio de 2.001, prestación esta (sic) que había adquirido desde el año de 1.984 y que fue percibida sin solución de continuidad hasta diciembre de 1.999. Lo anterior teniendo en cuenta que mi mandante durante ese período se encontraba en servicio activo con el grado de Coronel del Ejercito (sic) Nacional y que durante ese mismo lapso se causo (sic) igualmente esta prestación social sin que se produjese su cancelación.

(...)

TERCERO

Me permito solicitar a éste Honorable Tribunal, que en la sentencia que se ha de proferir, se ordene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comando Ejercito (sic) Nacional, se restablezca el derecho de mi mandante, cancelándole las sumas correspondientes al Subsidio Familiar (sic) indexado y con intereses moratorios.

HECHOS

Como hechos fundamentales de la acción propuesta se señalaron los siguientes:

El Ejército Nacional le reconoció subsidio familiar al actor desde marzo de 1983 hasta el 5 de diciembre de 1999, momento en el cual fue suspendido su pago con motivo de su ascenso al grado de C..

El demandante fue desvinculado de las fuerzas militares por solicitud propia a partir del 6 de junio de 2001.

Los demás numerales relacionados como hechos hacen referencia al desarrollo legal del subsidio familiar.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas violadas con la expedición del acto administrativo acusado, se citaron las siguientes:

CONSTITUCIONALES:

Artículos 1, 2, 5, 13, 25, 48, 53, 58 y 215 de la Constitución Política.

LEGALES:

Ley 4ª de 1992; artículos 1° literal d, 2° literal a y 13,

Decreto 2337 de 1971; Artículo 60,

Decreto 612 de 1977; Artículo 66,

Decreto 089 de 1984; Artículo 74,

Decreto 095 de 1989; Artículo 77

Decreto 1211 de 1990; artículos 79, 104 y 162.

Explicó su concepto de violación así:

El Ejército Nacional reconoció el subsidio familiar, y por lo tanto le creó una situación particular y concreta que sólo podía ser revocada mediante la autorización previa y escrita del beneficiario.

El artículo 81 del Decreto 1211 de 1990 estableció las causales de extinción del subsidio familiar, dentro de las cuales no fue estipulada la de ascenso a un grado superior dentro del escalafón de las fuerzas militares.

El subsidio reconocido por la demandada constituye un derecho adquirido del actor.

Es aplicable el principio de favorabilidad laboral consignado en la Carta Política ya que la interpretación que de la normativa rectora hace la entidad resulta perjudicial para los intereses del actor. En esta dimensión, si la preceptiva es interpretada de otra manera, se puede concluir que las pretensiones de la demanda deben prosperar.

El acto administrativo censurado fue falsamente motivado en la medida en que soporta su decisión en el hecho de que los Coroneles del Ejército reciben un salario integral, cuando tal afirmación se aleja de la realidad.

Alegatos de conclusión. Durante el término de traslado la parte actora allegó escrito de conclusión en el cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda (fls. 154 a 168).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderado, quien contestó la demanda y expuso su defensa en los siguientes términos (fls. 94 a 121):

No es posible el reconocimiento del subsidio familiar al actor, entre los años 1999 a 2001, pues su asignación mensual en esa época estaba integrada exclusivamente por los factores señalados en las normas especiales que para ese efecto dictó el Gobierno Nacional, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 4ª de 1992.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares en el grado de C., no pueden acceder a la ayuda prestacional solicitada, en la medida que no se encuentran incluidos en el grupo de trabajadores que, por sus bajos ingresos estén en incapacidad de atender con suficiencia las necesidades más apremiantes de su núcleo familiar, objeto del mencionado subsidio.

Añadió que el actor, por ostentar un alto grado dentro de las Fuerzas Militares, era beneficiario de un régimen cuantitativamente privilegiado, en la medida que sus asignaciones se calculaban con base en normas especiales que regulaban la materia.

Excepciones: La entidad demandada propuso la excepción de caducidad de la acción .

Alegatos de conclusión. Durante el término de traslado la entidad demandada no allegó alegatos de conclusión.

MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría Primera Judicial de la Corporación no emitió concepto de fondo.

Se procede a resolver la presente controversia al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. Planteamiento del Problema Jurídico.

    Radica en determinar si se debe reconocer y pagar subsidio familiar al actor correspondiente al período en que ostentó el grado de Coronel del Ejército...

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