Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 17 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544145

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 17 de Febrero de 2005

Fecha17 Febrero 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.26

INSCRIPCIÓN DE REGISTRO MERCANTIL - Omisión / CÁMARA DE COMERCIO - Omisión de registro / FACULTAD SANCIONATORIA ABIERTA / NORMAS ABIERTAS

DE TODO LO ANTERIOR SE COLIGE QUE LA CÁMARA DE COMERCIO DESPLEGÓ UNA CONDUCTA OMISIVA FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, YA QUE AL ABSTENERSE DE REGISTRAR LAS PERENTORIAS MEDIDAS ORDENADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE DESCONOCIÓ LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD REGISTRAL DE ESAS ENTIDADES. EN EFECTO, SEGÚN EL ARTÍCULO 11-6 DEL DECRETO 2153 DE 1992, EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LOS ACTOS SUJETOS A REGISTRO CONSTITUYE FALTA. Y ES UNA FUNCIÓN PROPIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO (ART. 86 C. CO.) EFECTUAR INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO MERCANTIL.

FUE, POR LO TANTO, ACERTADA LA DECISIÓN DE IMPONER A LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ LA SANCIÓN CONTENIDA EN LOS ACTOS ACUSADOS

...

LAS NORMAS QUE FACULTAN A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA IMPONER SANCIONES A QUIENES INCUMPLAN LA LEY O LOS ESTATUTOS SON NORMAS ABIERTAS QUE PERMITEN EL CABAL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LA REAL EFECTIVIDAD DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. SON, POR LO TANTO, APLICABLES LOS MISMOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL FALLO RECIÉN RESEÑADO, DE TODO LO CUAL SE CONCLUYE QUE NO SE VIOLA NORMA SUPERIOR, POR EL HECHO DE QUE LA LEY CONSAGRE UNA FACULTAD SANCIONATORIA ABIERTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005)

MAGISTRADO PONENTE: H.F.B.B.

REF: EXPEDIENTE N° 2003-0196

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTOR: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO FALLO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, mediante apoderada, contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

A. DE LAS PRETENSIONES

La parte actora solicitó a esta Corporación:

  1. Que se decrete la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    o La Resolución N° 28237 del 30 de agosto de 2002, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que impuso una multa, en cuantía de diez millones de pesos, a la Cámara de Comercio de Bogotá, y

    o La Resolución N° 33060 del 17 de octubre de 2002 proferida por la misma entidad, que confirmó la anterior.

  2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada devolver a la actora el valor de la multa pagada, indexada y con los correspondientes intereses de mora y/o corrientes, causados desde la fecha en que pagó la multa hasta que se produzca la devolución.

    B. DE LOS HECHOS

    La parte actora narró en la demanda los hechos que se pueden sintetizar de la siguiente manera:

  3. Que el 25 de marzo de 1986 se constituyó la sociedad denominada GANADERA INGRA S.A., mediante escritura pública N° 460 de la Notaría Treinta de Bogotá, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá.

  4. Que el 22 de junio de 2000 se inscribieron en la Cámara de Comercio (radicaciones 734.041 y 734.042) las actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva correspondientes a reuniones efectuadas el 19 y 20 de junio respectivamente, en las que se nombró Junta Directiva y representantes legales.

  5. Que el 1° de noviembre de 2000 se inscribió (radicación 751.121) el oficio 3347 del Juzgado Quince Civil del Circuito, que ordenó la suspensión de las decisiones contenidas en el acta correspondiente a la Asamblea de Accionistas inscrita bajo el número 734.041.

  6. Que el 11 de septiembre de 2000 se inscribió (radicación 744.250) la escritura pública N° 0647 de septiembre 4 de 2000, otorgada en la Notaría Veintiocho de Bogotá, en la que se ratificó la transformación de la sociedad en una sociedad en comandita por acciones.

  7. Que ese mismo día se inscribió (radicación 744.251) el Acta N° 034 de la Asamblea de Accionistas efectuada el 24 de agosto de 2000, en la que se nombró la Junta Directiva y se ratificó la transformación de la sociedad, en comandita por acciones.

  8. Que el 18 de octubre de 2000 se interpuso un recurso de reposición contra las inscripciones anteriores, que fue resuelto negativamente por la Cámara de Comercio el 17 de noviembre de 2000 mediante la Resolución número 178.

  9. Dice la actora que, estando suspendidos los efectos del registro de la transformación de la Sociedad, el 2 de octubre de 2000, se inscribieron con los números 747.067 y 747.069 las actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y Junta Directiva efectuadas el 29 de septiembre de la Sociedad GANADERIA INGRA S.A., bajo la forma societaria de sociedad anónima, en que se nombró Junta Directiva y representantes legales.

  10. Que estas inscripciones se hicieron con posterioridad a la inscripción de la transformación de la sociedad en una sociedad en comandita por acciones, mientras estaba tramitándose un recurso de reposición interpuesto contra dicha inscripción, que por lo tanto estaba suspendida y no producía efectos registrales.

  11. Que contra estas inscripciones se interpusieron el 4 de octubre de 2000 recursos de reposición y apelación, los que fueron resueltos negativamente por la Cámara de Comercio y la Superintendencia de Industria y Comercio el 4 de diciembre de 2000 y el 23 de marzo de 2001, respectivamente (Resoluciones 181 y 8709).

  12. Que el 15 de marzo de 2001 se inscribió con el número 768.960 el oficio número 511 expedido por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito, que ordenó la suspensión de las decisiones contenidas en las actas sin número, inscritas con los números 747.067 y 747.069.

  13. Que el 20 de septiembre de 2001 se radicó bajo el número 01017317 el oficio número 789 expedido por la Fiscalia 111 Seccional mediante que le comunicaba a la Cámara de Comercio de Bogotá una orden de suspensión de la personería jurídica de la sociedad A.P.S. y Cia. S.C.A. (antes GANADERA INGRA S.A.). Agrega que el 24 de septiembre de 2001, la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el oficio número 789, con fundamento en que, según ella, versaba sobre actos no sujetos a registro (suspensión de la personería jurídica de una sociedad).

  14. Que el 15 de noviembre de 2001 se radicó, bajo el número 24208, el oficio número 878, expedido por la Fiscalía 111 Seccional, que ordenó a la Cámara de Comercio hacer caso omiso de lo ordenado en el oficio número 789 del 18 de septiembre de 2001 respecto de la transformación de la sociedad GANADERA INGRA S.A.

  15. Que el 4 de marzo de 2002 se radicó el oficio 123, proferido por la misma Fiscalía 111, en el que se ordenaba "la suspensión del registro de las actas y la escritura pública número 0647 del 4 de septiembre de 2000".

  16. Afirma la actora que debido a que se ordenaba la suspensión de las actas de manera indeterminada, es decir sin especificar si se trataba de todas las inscripciones de todas las actas o sólo de las relacionadas con la escritura pública 0647, la Cámara de Comercio se abstuvo de inscribir la medida y le solicitó a la Fiscalía que le diera alcance a esa medida, y, para darle una mayor información, le anexó nuevamente la comunicación que le había hecho llegar el 24 de septiembre en que le hacía un recuento de todas las inscripciones de la sociedad desde el 22 de junio de 2000 y se solicitaba aclarar la medida en cuanto a sus efectos.

  17. Alega que esa aclaración que pidió la Cámara de Comercio la hizo para evitar que se viera afectada la finalidad de publicidad que persigue el registro, ya que no era posible, a su juicio, afectar todas las inscripciones de todas las actas que tiene inscrita la sociedad, pues esto le daría una información alejada de la realidad a todas aquellas personas que consultaran el registro mercantil.

  18. Que como respuesta a la solicitud de aclaración, el día 13 de agosto de 2002 recibió el oficio número 0653 de la Fiscalía 111 en el que se le ordenaba a la Cámara de Comercio de Bogotá abstenerse de registrar cualquier modificación en la matrícula de la referida sociedad. Que el mencionado oficio fue inscrito el 13 de agosto bajo el número 839.567 del Libro respectivo.

  19. Que el 15 de octubre de 2002, la Fiscalía 111 envió el Oficio N° 876 en el que se ordenaba cancelar provisionalmente una serie de registros relacionados con la sociedad GANADERA INGRA S.A., que fue inscrito en el registro mercantil el 18 de Octubre de ese año, bajo el número 849.216 del libro respectivo y que en ese oficio la Fiscalía sí precisó cuáles eran los registros que debían cancelarse.

  20. Que el 17 de noviembre de 2000, la Cámara de Comercio de Bogotá expidió la Resolución número 178 mediante la que confirmó el registro de la transformación de la sociedad GANADERA INGRA S.A. en una sociedad en comandita por acciones denominaba A.P.S. y Cia S.C.A.

  21. Que el 23 de noviembre de 2000 se notificó esa Resolución al señor N.O.F.P., el 27 de noviembre de 2000; a la S.O.M.A. de Plazas, el 5 de diciembre; al S.A.P.S. y ese mismo 5 de diciembre se desfijó el edicto de notificación. Que, por tanto, el 5 de diciembre de 2000 quedó en firme la Resolución número 178 del 17 de noviembre de 2000. Por tanto, dice, se actualizó el certificado de existencia y representación legal con base en esa Resolución. Adicionalmente, en un certificado textual se dejó constancia del término durante el cual el registro de la transformación y el nombramiento del gestor estuvo suspendido y desde qué momento estos registros quedaron en firme, para que el público tuviera una información más clara sobre la situación de esta sociedad.

  22. Que la señora O.M.A. DE PLAZAS presentó una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, contra la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo contenido se puede sintetizar así:

    - Señaló cómo se constituyó la sociedad GANADERA INGRA S.A., enumeró los accionistas de la misma, indicó que el señor A.P.S. hizo unos poderes para representar las acciones de sus hijos y afirmó que esos poderes eran falsos.

    - Decía la queja, según...

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