Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531866

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Marzo de 2001

PonenteMargarita Hernandez De Albarracin.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 27

RENUNCIA PROTOCALARIA - Ocurrencia / VIOLENCIA MORAL - Vicio del consentimiento / RENUNCIA FORZADA - Inexistencia

NO ESTUVO DEMOSTRADO EL QUE FUERA COMPELIDA A RENUNCIAR: NO HUBO ACTO ALGUNO QUE CONSTRIÑERA SU VOLUNTAD, QUE LE QUITARA O MERMARA SU LIBERTAD DE ELECCIÓN O DE DECISIÓN. NO SALIÓ SU RENUNCIA DE UNA VOLUNTAD COACCIONADA, SINO EL FRUTO DE LA INVITACIÓN QUE SEGÚN AFIRMA LA LIBELISTA MISMA SE LE HICIERA, ATENDIDA SU JERARQUÍA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN.

LA VIOLENCIA O FUERZA MORAL, HA DICHO LA LEY MISMA, VICIA EL CONSENTIMIENTO CUANDO ES CAPAZ DE PRODUCIR UNA IMPRESIÓN FUERTE EN UNA PERSONA DE SANO JUICIO, TOMANDO EN CUENTA SU EDAD, SEXO Y CONDICIÓN. SE MIRA COMO UNA FUERZA DE ESTE GÉNERO TODO ACTO QUE INFUNDE A UNA PERSONA UN JUSTO TEMOR DE V. EXPUESTA ELLA, SU CONSORTE O ALGUNO DE SUS ASCENDIENTES, A UN MAL IRREPARABLE Y GRAVE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA¡Error! Marcador no definido.

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2.001)

Magistrada Ponente : M.H.D.A..

R E F E R E N C I A S :

Expediente No : 99-2321 Actor : LUZ M.R. RAMIREZ Demandado : NACION- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Controversia : ACEPTACION RENUNCIA

LUZ M.R.R., identificada con la c.c. No. 51.689.347, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en febrero 19/99 presentó demanda contra la NACION – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E S

D E L A D E M A N D A :

LAS DECLARACIONES de la demanda y su corrección son las siguientes:

”A. P.D.. “PRIMERA.- Declara que es NULA la Resolución 2005 del 21 de Octubre de 1998, expedida por la señora Superintendente Nacional de Salud, por medio de la cual se aceptó la renuncia del cargo de Asesor, Código 1020, Grado 04 a la Doctora: LUZ M.R.R.. “SEGUNDA.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo ni en la relación laboral de mi mandante con la Superintendencia Nacional de Salud, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante como consecuencia del acto administrativo acusado le debe ser tenido en cuenta como efectivamente laborado y válido para todos los efectos salariales, prestacionales, sociales y demás derechos jurídicos y económicos, a partir del momento en que fue separado del cargo y hasta la fecha que sea efectivamente reintegrado, independientemente de que durante dicho lapso de tiempo haya podido desempeñarse nuevamente como servidor público. “Como consecuencia de las anteriores declaraciones y para restablecer a mi mandante en sus derechos, respetuosamente solicito pronunciamiento sobre las siguientes o similares:

“B.C..- “PRIMERA .- Ordenar a la demandada a reintegrar a la Dra: LUZ M.R.R. al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía. “SEGUNDA.- Condenar a la demandada a pagar a mi mandante a título de restablecimiento del derecho vulnerado todas las sumas que por concepto de salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, aportes para pensión y demás factores salariales y prestacionales haya dejado de recibir desde el momento en que fue separada del cargo y hasta el momento en que sea efectivamente reintegrada, teniéndose en cuenta para estos fines los aumentos o modificaciones que se hayan operado en la escala salarial y prestacional del cargo que desempeñó mi mandante. “TERCERA.- Ordenar a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del plazo previsto en el artículo 176 del C.C.A. y a reconocer los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A. “CUARTA.- Ordenar a la entidad demandada sobre las sumas que resulte condenada a pagar que las actualice y aplique los ajustes de valor que consagra el artículo 178 del C.C.A. de acuerdo con el índice de precios al consumidor, o al por mayor. “ (fls. 10 a 11 y 24)

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así :

“1. La Dra: LUZ M.R.R. fue nombrada por el Superintendente Nacional de Salud con carácter de ordinario mediante Resolución No. 1478 del 30 de Diciembre de 1996 para ocupar el cargo de Asesor 1020-04 del Despacho de la Superintendencia Nacional de Salud, cargo del cual tomó posesión mediante Acta 010-97 de enero 13 de 1997. “2. Mediante Resolución No. 005 de 1998 la Dra: LUZ M RODRIGUEZ R fue encargada para ocupar el cargo de asesor 1020-13 del despacho del Superintendente de Salud, encargo éste último que ejerció hasta la fecha de expedición del acto acusado. “3. La accionante desempeñó sus cargos en la Superintendencia Nacional de Salud demostrando eficiencia, competencia y cumplimiento pleno de sus deberes y responsabilidades sin que nunca fuera objeto de sanciones disciplinarias por parte de sus superiores. Es decir, mi mandante cumplió la función pública que le fue asignada con competencia e idoneidad. “4. Por solicitud y ordenes del Superintendente Nacional de Salud Dra. I.G. de V. el señor S. General de esa Superintendencia Dr. J.A.A.A., procedió el día 21 de septiembre de 1998 a solicitarle a la Dra. L.M.R.R. que presentara inmediatamente renuncia al cargo y que de no proceder a ello sería entonces declarada insubsistente. “5. Efectivamente y ante la solicitud que se le hizo, en la misma fecha, 21 de septiembre de 1998 mi mandante procedió a presentar renuncia. Esta renuncia fue motivada por mi mandante así: “De la manera más atenta y en el propósito de dejarla en libertad para que tome las decisiones que más convengan a su administración, me permito presentar renuncia del cargo (…) Le deseo éxitos en su gestión y Le manifiesto mis deseos de colaborarle en su administración (…)” (negrillas fuera de texto) “6. Del texto de la carta de “renuncia” de mi mandante se infiere con toda claridad que: a) la renuncia no contiene una fecha cierta partir de la cual desea separarse del cargo. b) Deja ver claramente la presión de la cual fue objeto al manifestar que renuncia para dejar en libertad al nominador, y c) se ve claramente que no es expresión de la voluntad libre y espontánea del funcionario de retirarse del servicio cuando dice: “Le manifiesto mis deseos de colaborarle en...

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