Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30537719

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Octubre de 2003

PonenteDr. Luis Rafael Vergara Quintero
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 27

DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y SU PRESTACION EFICIENTE Y OPORTUNA – Medición del consumo de agua / DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Facturación del servicio de agua

para que se vean vulnerados los derechos colectivos a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna, y los derechos de los consumidores y usuarios; deben estar demostrados dentro del plenario los presupuestos necesarios para que se pueda despachar favorablemente la acción aquí incoada, como lo son: La existencia de un derecho colectivo vulnerado, en forma cierta o contingente – daño, la acción u omisión de la entidad pública demandada y por último la relación de causalidad entre la acción u omisión de la autoridad y el perjuicio que se está causando a la comunidad con tal situación.

si analizamos las pruebas relacionadas en el expediente, principalmente del concepto técnico suministrado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se colige que conforme con las disposiciones de la CAR - la unidad de medida del consumo de agua para la prestación del servicio público de acueducto es el metro cúbico, también se tiene que cualquier metro cúbico consumido se debe pagar (desde el primero hasta el último) lo cual se constituye en un derecho tanto para la empresa como para el usuario; que los lectores de los medidores sólo reportan los metros cúbicos consumidos por tanto las tarifas son fijas y establecidas con base en los estudios correspondientes previamente formulados por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

es claro que conforme con la reglamentación legal vigente, los submúltiplos de metro cúbico que aparecen registrados en el medidor no se utilizan para medir el consumo de agua, ya que no se pueden facturar, sino que se registran a partir del primer metro cúbico, y es a partir de ese consumo que se factura el servicio.

|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCION “B” | | | |

Bogotá D.C., octubre diez (10) del dos mil tres (2003).

Magistrado Ponente: Dr. L.R.V.Q.

REF : ACCION POPULAR No. 2003 - 0558

ACTOR: D.R.G.S. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

Se entra a decidir la acción popular interpuesta por el S.D.R.G.S. contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –ESP-, en la que se solicita acceder a las siguientes,

P R E T E N S I O N E S

PRIMERA:- Se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP que cese la vulneración de los derechos e intereses colectivos descritos en el texto de esta demanda y, en consecuencia tomar las medidas e implementar los mecanismos necesarios para que el consumo de agua se mida en unidades mínimas y justas que aseguren su racionalización y el pago de lo realmente consumido.

SEGUNDA:- Conformar el Comité de Vigilancia que verifique el cumplimiento de la decisión proferida por el Tribunal.

TERCERA:- Condenar en costas a los demandados.

CUARTA:- Que se facture el cobro en unidades volumétricas mínimas como el litro.

QUINTO:- Fijar el incentivo económico a favor de los demandantes. (sic)

.

Señala como HECHOS de su demanda los siguientes:

1. La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá presta al público el servicio de agua y alcantarillado, el cual de acuerdo al estrato y al volumen de agua consumido, cobra una tarifa en la cual la fracción mínima es la unidad volumétrica del metro cúbico.

2. Debido a lo anterior, en la mayoría de las facturas de cobro, el usuario no completa el último metro cúbico consumido, teniendo que pagar este por completo. Por ejemplo, un consumidor consume 50 metros cúbicos de agua y 10 litros más en sus 2 meses de servicio, por lo cual la factura de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP- le cobrará 51 metros cúbicos de consumo. Con esto el usuario está cancelando 990 litros de acueducto y alcantarillado que no ha consumido.

3. La MEDICION (Resolución CRA 14 de 1997 y artículo 146 Ley 142 de 1994): es el...

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