Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 18 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30534515

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 18 de Abril de 2002

PonenteCarlos Enrique Moreno Rubio
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No. 28

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE MANDATO / CORRECCION MONETARIA EN CONTRATO DE MANDATO - Improcedencia / MORA EN CONTRATO DE MANDATO - Pago de intereses

el reconocimiento de la corrección monetaria no era procedente, pues el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mandato, cuando opera la mora, está sometida a una regulación especial y específica en el Código de Comercio.

Ante la mora alegada insistentemente por el Emisor, tanto en el trámite gubernativo como en el debate judicial, lo que resultaba viable era la aplicación del artículo 1268 del Código de Comercio, según el cual “El mandatario pagará al mandante intereses por razón de la suma que esté obligado a entregarle, en caso de mora”.

Así, la consecuencia específica que dispuso el Código de Comercio para el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato, una vez el mandante incurre en mora, es el reconocimiento de los intereses correspondientes a la suma que debía entregarle.

Acoge entonces la corporación la posición asumida por la Caja Agraria cuando afirmó que, producida la mora, las obligaciones derivadas del contrato de mandato no son de aquellas que deban ser satisfechas con reajuste monetario, como lo reclama el Banco de la República.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION B

Bogotá, D.C., abril dieciocho (18) del dos mil dos (2002)

Expediente No. 010252 Demandante: Banco de la República RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Magistrado ponente Dr. C.E.M. RUBIO

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el Banco de la República presentó demanda ante esta corporación para que, previo el trámite del procedimiento ordinario, se hagan las siguientes

DECLARACIONES

  1. Que se declare la nulidad del artículo sexto y el anexo No. 6 de la resolución No. 001 del ocho (8) de agosto de 2000 expedida por el liquidador de la Caja Agraria, por la cual se decide sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, los bienes que integran la masa de liquidación y los que están excluidos de ella; las reclamaciones aceptadas y rechazadas con relación a las sumas y bienes excluidos de la masa de liquidación y su orden de restitución; y los créditos aceptados y rechazados contra la masa de liquidación, su cuantía y prelación de pago, en relación con la reclamación radicada con el No. 0001060880 presentada por el Banco de la República.

  2. Que se declare la nulidad de resolución No. 2122 del siete (7) de noviembre de 2000 expedida por el liquidador de la Caja Agraria, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 001 del 2000.

  3. Que como consecuencia de las nulidades que se pretenden, se ordene a título de restablecimiento del derecho lo siguiente:

    Que se declare aceptada dentro del proceso la liquidación de la Caja Agraria, la reclamación radicada con el No. 0001060880 presentada por el Banco de la República, en los términos de la misma, esto es, reconociéndose la obligación a favor del Emisor por concepto de la actualización o corrección monetaria sobre el valor oro de propiedad del banco que la Caja Agraria conservaba en su agencia de compra de oro del municipio de El Bagre (Antioquia) y que fue hurtado por uno de sus empleados en el mes de mayo de 1985, la cual asciende a $128.413.621.57.

    Que dicha condena se ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Que se declare que las obligaciones antes referidas, deben ser canceladas a favor del Banco de la República con cargo a los bienes excluidos de la masa de la liquidación de la Caja Agraria y, en lo que no se alcanzare a cubrir con ellos, con bienes de la masa de la liquidación de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 25 de la ley 510 de 1999.

    En resumen, la demanda tuvo como fundamento los siguientes

HECHOS

En ejecución de un contrato, en mayo de 1985 la Caja Agraria mantenía en su agencia de compra de oro del municipio de El Bagre un total de 6.131,186 gramos de oro correspondiente a la compra hecha para el Banco de la República y que representaba la suma de $10.772.954.83.

El diecinueve (19) de mayo de 1985 fueron sustraídos de las arcas de la agencia de compra de oro de la Caja Agraria de El Bagre, 6.131.86 gramos de oro, de propiedad del Emisor, con valor comercial de $10.772.954.83 según sentencia dictada en 1991 por el Juzgado Penal del Circuito de Segovia (Antioquia).

El dos (2) de agosto de 1985 fue celebrado un nuevo contrato de mandato, donde la Caja Agraria se obligaba a comprar, en nombre y por cuenta del Banco de la República, el oro extraído en las minas de diferentes municipios del departamento de Antioquia.

El Juzgado Penal del Circuito de Segovia encontró responsable del hurto ocurrido en la agencia de compra de oro de la Caja Agraria al señor I. de J.L.G., quien era director de la agencia.

El 22 de mayo de 1997, la Caja Agraria canceló la suma correspondiente al valor del oro hurtado de la agencia de compras en El Bagre, por lo cual el banco expidió el recibo de consignación y anotó que el pago era parcial.

A través de sendas comunicaciones, el Banco de la República solicitó en varias ocasiones el pago de la corrección monetaria sobre la suma consignada, según el índice de precios al consumidor, desde la ocurrencia del hurto y hasta el momento de su cancelación.

Mediante resolución No. 1726 de noviembre diecinueve (19) de 1999, la Superintendencia Bancaria ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Caja Agraria para proceder a su liquidación.

Mediante resolución 001 del 2000, el liquidador de la Caja Agraria rechazó la reclamación No. 0001060880 que había presentado el Banco de la República por concepto de la corrección monetaria correspondiente a la suma pagada, al considerar que era una obligación inexistente.

El Emisor interpuso...

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