Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Enero de 2004
Ponente | Dr. Luis Rafael Vergara Quintero |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Sección segunda |
PROVIDENCIA No. 3
GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Canales de aguas residuales / SALUBRIDAD PUBLICA - Contaminación de los caños San Francisco y Fucha
Pretende el demandante que esta Corporación tome las medidas necesarias para la defensa y protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al mejoramiento del medio ambiente, de todas y cada una de las personas que habitan por la zona en que se encuentran ubicados los Caños San Francisco y Fucha, en esta ciudad.
Del material probatorio recaudado en el proceso no se logró demostrar las aspiraciones ni los fundamentos del actor popular, en cuanto que no se llegó a comprobar la aptitud omisiva o negligente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., respecto de los derechos alegados en la demanda, consagrados en el artículo 4 literal l). de la Ley 472 de 1998, en cuanto que la entidad accionada realizó y ha venido realizando todas las gestiones necesarias a fin de que se implementaran las medidas necesarias para el mantenimiento y limpieza de los Caños San Francisco y Fucha de la ciudad de Bogotá.
|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCION "B" | | | |
Bogotá D.C., enero veinte (20) del dos mil cuatro (2004).
Magistrado Ponente: Dr. L.R.V.Q.
REF : ACCION POPULAR No. 2003 - 0729 ACTOR: L.C.M.G. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C.
Se entra a decidir la acción popular interpuesta por el ciudadano L.C.M.G. contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA D.C. en la que solicita acceder a las siguientes, DECLARACIONES
"1°- Que se declare que es NOTORIO EL DESCUIDO ADMINISTRATIVO en EL MANTENIMIENTO URBANO de los CAÑOS DE SAN FRANCISCO Y FUCHA de esta ciudad capital, y que en consecuencia por DICHA OMISIÓN se está permitiendo colocar a la ciudadanía en general ante UN GRAVE PELIGRO, fruto de la OMISIÓN EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y MANEJO de los CAÑOS PRECITADOS, por parte de la entidad denominada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, que sin lugar a dudas esta OMISIÓN está vulnerando los derechos colectivos invocados, colocando al borde de una catástrofe a los habitantes de los barrios enunciados en el encabezado de esta demanda y a la ciudadanía en general.
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- Igualmente que se declare en providencia constitucional, que es NOTORIA LA OMISIÓN del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÉCNICO DEL MEDIO AMBIENTE "DAMA" de esta ciudad, en el EJERCICIO de la INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA del ADECUADO manejo DE LOS CAÑOS por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como también en la adecuada destinación de las RONDAS DE LOS RIOS como espacios necesarios para la seguridad y salubridad ciudadana, al no haber DETECTADO EN FORMA OPORTUNA LAS IRREGULARIDADFES en los CAÑOS SAN FRANCISCO Y FUCHA y sus respectivas RONDAS, que por tanto esta conducta REPROCHABLE por demás, también está VULNERANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS invocados en el encabezado de esta demanda, al no INTERVENIR para garantizar a los ciudadanos UN MEDIO AMBIENTE SANO.
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- Que a fin de poder SOLUCIONAR en forma PRONTA Y EFECTIVA, la VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS que se invocan, se ORDENE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO de esta ciudad, que proceda a TUMBAR LOS MONTÍCULOS DE P. que se encuentran PERTURBANDO el buen funcionamiento de los caños de SAN FRANCISCO Y FUCHA de esta ciudad, y que están generando el PROBLEMA AMBIENTAL que se mencionó en el acápite de los hechos, conllevando con ello a la vulneración de los Derechos invocados.
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- De otra parte, debe ORDENAR EL FALLO CONSTITUCIONAL a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que una vez retirados los MONTÍCULOS DE P. LATERALES Y DE LOS VÉRTICES DEL LECHO de los caños tantas veces mencionados, PROCEDA A SELLAR LOS AGRIETAMIENTOS que aquellos han causado en las estructuras de estos; lo anterior con el propósito de IMPEDIR Y GARANTIZAR la NO FILTRACIÓN DE ESTA AGUA SERVIDAS Y DE SUS LIXIVIADOS a otros ecosistemas y/o componentes urbanos, para PREVENIR la posibilidad de que ocurra UNA CATASTROFE POR CONTAMINACIÓN EPIDEMIOLÓGICA URBANA, de incalculables PROPORCIONES Y CONSECUENCIAS.
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- Igualmente solicitamos a sus señorías H.M., que en el fallo constitucional se ORDENE a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que ante LA GRAVÍSIMA SITUACIÓN DE COLMATACION DE RESIDUOS SÓLIDOS LODOS ACTIVADOS EN PUTREFACCIÓN, LIXIVIADOS Y DEMÁS AGENTES CONTAMINANTES (tal y como lo muestra claramente la fotografía N° 6 que se anexa), en el CANAL DEL FUCHA a la altura de la avenida Boyacá donde DEJA DE SER canalizado; se realicen en forma INMEDIATA labores de DRAGADO o RETOEXCAVADO que permitan la MOVILIZACIÓN de este ESTANCAMIENTO de los diversos AGENTES CONTAMINANTES, a fin de hacer cesar el ALTO GRADO DE ALTERACIÓN NEGATIVA al MEDIO AMBIENTE y la consecuente VULNERACIÓN de los Derechos colectivos que se invocan.
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- Respetuosamente solicitamos a los señores JUECES CONSTITUCIONALES, que de manera CONGRUENTE Y ARMÓNICA a nuestra Organización política y la consecuente delegación de RESPONSABILIDADES Constitucionales y Legales con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales renovables, se ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÉCNICO DEL MEDIO AMBIENTE "DAMA" de esta ciudad, que SUPERVICE Y VIGILE la adecuada realización de las OBRAS DE LOS NUENRALES (sic) 3, 4 y 5 de estas pretensiones, y de esta manera GARANTICE en forma EFICAZ Y OPORTUNA el restablecimiento del MEDIO AMBIENTE SANO.
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- Resulta también concordante y NECESARIO, ante el NOTORIO ABANDONO DE LA RONDA DE ESTOS CAÑOS tantas veces mencionados, solicitar a los HONORABLES MAGISTRADOS, que en su FALLO CONSTITUCIONAL, ordenen a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, inicie LABORES DE FORESTACIÓN de Bosque y S. en la RONDA de aquellos, a fin de establecer toda una BARRERA NATURAL Y VIVA de malos olores, que igualmente sirve como fuente GENERADORA DE OXIGENO para toda la ciudad; pero lo anterior bajo la ASESORIA TÉCNICA Y CIENTÍFICA del "DAMA", en especial en lo que tiene que ver con la UBICACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN Y LA SELECCIÓN DE LAS ESPECIES FLORALES Y/O ARBUSTIVAS a sembrar, por ser el TEMA DE SU TOTAL COMPETENCIA.
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- No se puede dejar pasar esta INSTANCIA PARTICIPATIVA Y DEMOCRATICA, para solicitarle a los SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO DE CUNDINAMARCA, que ante el letargo administrativo de las entidades accionadas, en garantizar la planificación y adecuación de los recursos naturales, para avalar un MEDIO AMBIENTE SANO, se ORDENE A LAS MISMAS, que INICIEN LOS ESTUDIOS Y GESTIONES necesarios, para que se CONTINUE CON LA CANALIZACIÓN DELCAÑO FUCHA desde la AVENIDA BOYACA y por el resto de su recorrido en la Ciudad Capital.
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- Que se DECLARE la NECESIDAD CONSTITUCIONAL de entrar a...
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